Concepto 023331 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Remuneración
Según lo dispuesto en el artículo 300, numeral 6 y el artículo 313 numeral 7, de la Constitución Política, es función de la asamblea departamental y del concejo municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del departamento y del municipio, respectivamente. No obstante, el gobernador o alcalde municipal pueden establecer la escala salarial siempre que estén debidamente facultados por esas corporaciones. Tanto la asamblea departamental como el concejo municipal, al establecer las escalas de remuneración, deberán estarse a los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el Decreto expedido para el respectivo periodo, en el que serán establecidos de acuerdo a la categoría de las entidades territoriales.
*20226000023331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000023331
Fecha: 19/01/2022 11:19:03 a.m.
REFERENCIA: EMPLEO-Incorporación. Remuneración- Asignación Salarial. Radicación No. 20222060006762 de fecha 05 de Enero de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta:
“¿cuál es el salario que le correspondería a los posesionados a partir del primero de enero del año 2022? el de categoría 5 o 6, teniendo en cuenta esta situación, es decir podría darse una excepción en cuanto a que no se pueda nombrar a estas personas con un salario inferior al ofertado en la convocatoria. ”
Me permito manifestarle:
Según lo dispuesto en el Artículo 300, numeral 6 y el Artículo 313 numeral 7, de la Constitución Política, es función de la asamblea departamental y del concejo municipal establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos del departamento y del municipio, respectivamente. No obstante, el gobernador o alcalde municipal pueden establecer la escala salarial siempre que estén debidamente facultados por esas corporaciones.
Tanto la asamblea departamental como el concejo municipal, al establecer las escalas de remuneración, deberán estarse a los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el Decreto expedido para el respectivo periodo, en el que serán establecidos de acuerdo a la categoría de las entidades territoriales.
Así las cosas, si el municipio para el año 2022 es categoría 6, los salarios de los empleos que se encuentren vacantes y se vayan a proveer serán los determinados en los topes determinados por el gobierno nacional, en ningún momento el monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales de acuerdo con la categoría a la cual pertenece, en consecuencia el salario que le corresponderá a los empleados que se posesionen será el de categoría 6 y debe sujetarse a la nueva escala salarial que se adopte por el Concejo dentro del marco de sus competencias.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4