Concepto 021571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Prepensionados
La expedición del documento por medio de la cual se certifica la condición de prepensionados a aquellos que les falten 3 años o menos para reunir los requisitos legales para la pensión es competencia de las oficinas de talento humano de cada entidad la emisión del mismo, luego de la verificar los documentos que acreditan tal situación.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
*20226000021571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000021571
Fecha: 19/01/2022 10:17:11 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETÉN SOCIAL. PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA. RADICACIÓN: 20219000730112 del 3 de diciembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita que: “se ordene al coordinador de Talento Humano del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, se emita la certificación de acreditación de la causal de protección, que se cita en el Decreto 1415 de 2021, ya que actualmente ostento la condición de prepensionada, que se enuncia en el ítem de “Aplicación de la protección especial”, del Decreto 1415 de 2021 y de esta forma se comunique al Señor Ministro, como jefe máximo de la entidad, que se me deberá respetar la estabilidad laboral, tal como se establece en la norma vigente de la protección especial”, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es de advertir que el Decreto 1415 de 20211 señala los requisitos para que un empleado acceda a la protección otorgada para los prepensionados en el Artículo 2.2.12.1.2.2 de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2.2.12.1.2.2. Trámite. Para hacer efectiva la estabilidad laboral de que trata el Artículo anterior, los organismos y entidades que modifiquen sus plantas de personal permanente o temporal respetarán las siguientes reglas:
(…)
d) Personas próximas a pensionarse: Sin perjuicio de que el servidor público que considere encontrarse en este grupo adjunte los documentos que acreditan la condición que invoca, los jefes de personal o quienes hagan sus veces deben verificar que a los servidores que puedan encontrarse en estas circunstancias en efecto les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, y expedir constancia escrita en tal sentido.
El jefe del organismo o entidad deberá verificar la veracidad de los datos suministrados por el destinatario de la protección.
2. Aplicación de la protección especial:
Con base en las certificaciones expedidas por los jefes de talento humano o quienes hagan sus veces y en las valoraciones del tipo de limitación previstas en el numeral anterior, el secretario general de la respectiva entidad analizará, dentro del estudio técnico correspondiente a la modificación de la planta de personal permanente o temporal y teniendo en cuenta la misión y los objetivos del organismo o entidad, el cargo del cual es titular el servidor público que se encuentra en alguno de los grupos de la protección especial y comunicará a los jefes de la entidad respectiva los cargos que de manera definitiva no podrán ser suprimidos o las personas a quienes se les deberá respetar la estabilidad laboral.
En caso de supresión del organismo o entidad, la estabilidad laboral de los servidores públicos que demuestren pertenecer al grupo de protección especial de que trata el Artículo 12 de la Ley 790 de 2002, se mantendrá hasta la culminación del proceso de supresión o liquidación. La garantía para los servidores próximos a pensionarse deberá respetarse hasta el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez.
PARÁGRAFO. En el caso de los organismos y entidades que cuenten con plantas temporales, aplicarán las reglas establecidas en el presente Artículo, hasta el término de duración señalado en el acto administrativo por la cual se creó o prorrogó la planta temporal. La protección especial de que trata este Artículo aplicará solamente mientras la vigencia de la planta temporal.” (subrayado fuera del texto).
Ahora bien, en virtud de la norma citada la expedición del documento por medio de la cual se certifica la condición de prepensionados a aquellos que les falten 3 años o menos para reunir los requisitos legales para la pensión es competencia de las oficinas de talento humano de cada entidad la emisión del mismo, luego de la verificar los documentos que acreditan tal situación.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno mencionar que dentro de las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20162, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular u ordenar a las entidades públicas el cumplimiento de las disposiciones normativas que se emitan, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualiza de manera general sobre los temas consultados.
Así las cosas, se debe advertir que no es competencia del Departamento administrativo ordenar a una entidad que ostenta autonomía administrativa la emisión de un certificado para un empleado público, adicionalmente la norma es clara, sobre la protección a quienes son titulares de la condición de prepensionado, los requisitos que deben cumplir los empleados y la autoridad competente al interior de las entidades públicas para certificarlo, por lo que las entidades deberán respetar de manera inequívoca tal amparo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Ana María Naranjo
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Decreto 1415 de 2015 "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados"
2. Decreto 430 de 2016 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.”