Concepto 435061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 435061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista

No existe prohibición para quien suscribió un contrato de prestación de servicios de manera previa a la elección de vicepresidente de la república. El contratista podrá postularse como candidato a ese cargo de elección popular.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 4 2022-03-04T06:45:00Z 2022-03-04T06:49:00Z 3 809 4453 Hewlett-Packard Company 37 10 5252 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000435061*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000435061

Fecha: 06/12/2021 07:41:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Vicepresidente de la  República. Inhabilidad para aspirar a la vicepresidencia de la República por haber suscrito un  contrato de prestación de servicios. RAD.: 20219000692672 del 5 de noviembre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo,

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si existe inhabilidad para que una  persona aspire a conformar la fórmula a la Presidencia de la República, considerando que en marzo de  2021 suscribió un contrato de prestación de servicios por tres meses con una entidad territorial, me  permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sobre el particular, los artículos 204, 191, y 197 de la Constitución Política disponen:

 

ARTICULO 204. < Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Para  ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.”

 

ARTICULO 191. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y  mayor de treinta años.”

 

“ARTICULO 197. < Artículo modificado por el artículo 9 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> No  podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta  prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua,  durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa  popular o asamblea constituyente.

 

No podrá ser elegido Presidente de la República o Vicepresidente quien hubiere incurrido en alguna de las causales de  inhabilidad consagradas en los numerales 1, 4 y 7 del artículo 179, ni el ciudadano que un año antes de la elección haya  tenido la investidura de Vicepresidente o ejercido cualquiera de los siguientes cargos:

 

< Aparte tachado INEXEQUIBLE> Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte Suprema de  Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro de la  Comisión de Aforados o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor  General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas  Militares, Auditor General de la República, Director General de la Policía, Gobernador de departamento o Alcalde.” (Destacado nuestro)

 

A su vez, el artículo 179 de la Carta Constitucional, establece:

 

ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

 

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por  delitos políticos o culposos.

 

(…)

 

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

 

(…)

 

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento. (…)”

 

De acuerdo con lo señalado en precedencia, podemos concluir que no se podrán inscribir para aspirar  a ser vicepresidente de la República las personas que se encuentren dentro de las siguientes  circunstancias:

 

1. Quien siendo vicepresidente de la República, haya ejercido la Presidencia por más de tres meses,  en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio

 

2. Haber sido condenado por sentencia judicial en cualquier tiempo, excepto por delitos políticos o  culposos.

 

3. Quienes hayan perdido la investidura de Congresista (de acuerdo con las causales señaladas en el  artículo 183 de la Constitución).

 

4. Las personas que tengan doble nacionalidad, con excepción de los que sean colombianos por  nacimiento.

 

5. Quien antes de la elección haya ocupado los cargos señalados en el inciso tercero del artículo 197  de la Constitución.

 

En este orden de ideas, y de acuerdo con los textos Constitucionales citados, podrá aspirar a la  Vicepresidencia de la República quien cumpla con los requisitos allí señalados para este cargo y  además, no esté incurso en las limitaciones previstas para tal aspiración.

 

En consecuencia, una vez analizadas las inhabilidades establecidas en la Constitución Política para  aspirar a la Vicepresidencia de la República, se advierte que no existe prohibición para que quien  suscribió un contrato de prestación de servicios de manera previa a la elección, pueda postularse como  candidato a ese cargo de elección popular.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y  demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el  tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López C.

 

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