Concepto 434711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Embarazadas
La persona que haya sido seleccionada por concurso y nombrada en período de prueba, una vez vinculada se encuentre en estado de embarazo deberá dar aviso por escrito de su estado al jefe de la Unidad de Personal, a partir de la fecha este periodo de prueba se suspenderá hasta el vencimiento de los tres meses siguientes a la fecha del parto, sin perjuicio de continuar prestando el servicio.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Incapacidad
La persona que haya sido seleccionada por concurso y nombrada en período de prueba, una vez vinculada se encuentre en estado de embarazo deberá dar aviso por escrito de su estado al jefe de la Unidad de Personal, a partir de la fecha este periodo de prueba se suspenderá hasta el vencimiento de los tres meses siguientes a la fecha del parto, sin perjuicio de continuar prestando el servicio.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
*20216000434711*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000434711
Fecha: 09/12/2021 04:08:27 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – PERIODO DE PRUEBA. Posibilidad de extender la vacancia temporal de un empleado público de carrera administrativa en periodo de prueba en estado de embarazo RAD N° 20219000684392 del 28 de octubre de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, una empleada publica que ostenta derechos de carrera administrativa en una entidad solicita la vacancia temporal mientras se surte el periodo de prueba en la Entidad, estando en periodo de prueba queda en estado de embarazo, el periodo de prueba se suspende, de esto pregunta, qué sucede con la vacancia temporal de la Entidad donde ostenta derechos de carrera, la vacancia temporal también se suspende.
Me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto al periodo de prueba el Decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.31 Situación especial de embarazo. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.”
Por regla general, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por el sistema general de carrera y en virtud de un concurso accedió a otro cargo y sea nombrado en periodo de prueba en otra entidad que rija igualmente por el sistema general de carrera, su empleo se declarara en vacancia temporal mientras dure dicho periodo, al terminar el mismo tendrá la posibilidad de regresar al cargo bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque cumplido dicho término decide regresar al cargo anterior.
Respecto al estado de embarazo en periodo de prueba la norma trascrita es posible concluir.
1. El periodo de prueba se suspenderá una vez la empleada en estado de embarazo de aviso por escrito al Jefe de Personal o quien haga sus veces, de esta situación.
2. La suspensión tendrá inició a partir de la fecha en que se dio aviso del estado de embarazo por parte de la empleada.
3. La suspensión del periodo de prueba se extenderá hasta:
▪ El vencimiento de los tres meses siguientes a la fecha del parto, o
▪ El vencimiento de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.
Así mismo, la persona que haya sido seleccionada por concurso y nombrada en período de prueba, una vez vinculada se encontrará en estado de embarazo deberá dar aviso por escrito de su estado al jefe de la Unidad de Personal, a partir de la fecha este periodo de prueba se suspenderá hasta el vencimiento de los tres meses siguientes a la fecha del parto, sin perjuicio de continuar prestando el servicio.
En consecuencia y dando contestación a su inquietud, la norma es clara en señalar “(…) será nombrado en período de prueba y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba”, por lo tanto, si el periodo de prueba se extiende a consecuencia de la suspensión por la situación especial del estado de embarazo, la vacancia temporal no se suspende, sino que continua hasta tanto el empleado público de carrera termine el periodo de prueba en la otra entidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4