Concepto 434511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Ejercicio de Funciones Públicas por Particulares
Mientras no exista una norma especial al respecto, los curadores urbanos cuando se encuentren disfrutando vacaciones se entenderá que existe una vacancia temporal. Corresponderá al alcalde o alcalde distrital designar al curador provisional. Éste deberá reunir los mismos requisitos para ser curador urbano. El curador provisional podrá pertenecer al grupo interdisciplinario especializado adscrito a la curaduría mientras se encuentre en vacancia temporal el empleo de curador urbano.
FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Vacancia Temporal
Mientras no exista una norma especial al respecto, los curadores urbanos cuando se encuentren disfrutando vacaciones se entenderá que existe una vacancia temporal. Corresponderá al alcalde o alcalde distrital designar al curador provisional. Éste deberá reunir los mismos requisitos para ser curador urbano. El curador provisional podrá pertenecer al grupo interdisciplinario especializado adscrito a la curaduría mientras se encuentre en vacancia temporal el empleo de curador urbano.
*20216000434511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000434511
Fecha: 06/12/2021 04:28:40 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: CURADORES URBANOS. Faltas temporales. Radicación N°:20212060686542 de fecha 29 de octubre de 2021
Respetada doctora, reciba un cordial saludo,
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual solicita información sobre cómo se deben proveer las faltas temporales de los curadores urbanos, concretamente cuando el curador se encuentra en disfrute de sus vacaciones, frente a lo anterior, a manera general me permito manifestarle que la ley 1796 de 2016 regula el concurso de méritos para la elección de los curadores urbanos, y corresponderá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de manera que al Departamento Administrativo de la Función Pública solo le corresponde adelantar el concurso, de acuerdo con las directrices que imparta la Superintendencia.
Ahora bien, y con el ánimo de responder su inquietud de manera general, me permito manifestarle que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, dispone:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 2.2.6.6.5.1 Faltas temporales. Se consideran faltas temporales de los curadores urbanos, las siguientes:
1. La licencia temporal en los términos previstos en el Estatuto del Notariado.
2. La suspensión provisional ordenada por autoridad competente.
(Decreto 1469 de 2010, artículo 100)
ARTÍCULO 2.2.6.6.5.2 Designación provisional. En el caso de que trata el numeral 1 del artículo anterior, corresponderá al alcalde municipal o distrital designar al curador provisional, quien deberá reunir los mismos requisitos para ser curador urbano y podrá pertenecer al grupo interdisciplinario especializado adscrito a la curaduría.
Tratándose de suspensión provisional ordenada por la autoridad competente, corresponderá al alcalde municipal o distrital designar como curador provisional al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente mientras permanezca la medida. Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o si esta hubiese perdido su vigencia, el alcalde designará como curador provisional durante el término de suspensión, a uno de los demás curadores del municipio o distrito o a alguno de los miembros del grupo interdisciplinario del curador suspendido quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser curador urbano.
PARÁGRAFO. El curador provisional estará sujeto al mismo régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y faltas disciplinarias de los curadores urbanos.
De acuerdo con la norma en cita, habrá falta temporal por la licencia temporal en los términos previstos en el Estatuto del Notariado y la suspensión provisional ordenada por autoridad competente. Es así como para las vacancias como las vacaciones actualmente no se encuentran descritas en la norma vigente para los curadores urbanos. En consecuencia, y teniendo en cuenta que no existe norma especial, se deberá acudir a las normas generales sobre las vacancias temporales de los empleos, teniendo en cuenta que los curadores urbanos son particulares que cumplen funciones públicas. Es así como, se deberá dar aplicación a lo señalado en el Decreto 1083 de 2015, el cual reza lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1. Vacaciones.
(…)
Por lo anteriormente dispuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, mientras no exista una norma especial al respecto, los curadores urbanos cuando se encuentren disfrutando vacaciones se entenderá que existe una vacancia temporal, por lo cual, corresponderá al alcalde municipal o distrital designar al curador provisional, quien deberá reunir los mismos requisitos para ser curador urbano y podrá pertenecer al grupo interdisciplinario especializado adscrito a la curaduría, mientras se encuentre en vacancia temporal el empleo de curador urbano.
Finamente es importante destacar que en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio actualmente se encuentra publicado en el siguiente enlace: https://minvivienda.gov.co/tramites-y-servicios/consultas-publicas/por-medio-del-cual-se modifica-el-decreto-1077-de-2015-unico-reglamentario-del-sector-vivienda-ciudad-y-territorio en-lo-relacionado-con-el-concurso en el cual se puede observar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio proyectó un proyecto de decreto en el cual el artículo de las faltas temporales de los curadores urbanos, le agregaron un parágrafo en el cual dispone que las vacaciones, las licencias y los permisos son faltas temporales.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Núñez
Reviso: Harold Herreño.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4