Concepto 434291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 434291 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

Las grabaciones realizadas a un empleado público en ejercicio de sus funciones son lícitas, pues pueden determinar la forma en que se atiende al ciudadano. Las grabaciones obtenidas no pueden ser publicadas en las redes sociales.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 2 13 2022-03-04T04:25:00Z 2022-03-04T04:38:00Z 1 396 2179 Hewlett-Packard Company 18 5 2570 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000434291*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000434291

Fecha: 06/12/2021 03:53:15 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – Funciones. Prohibición de grabar a un empleado público sin  autorización en cumplimiento de sus funciones. RAD N° 20219000684892 del 28  de octubre de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, por medio de la cual consulta, es legal la grabación a un  empleado público en el ejercicio de sus labores de atención a la ciudadanía. Igualmente, un  ciudadano pude hacer grabaciones de la atención que recibe o de conversaciones para ser  publicadas en las redes sociales.

 

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

 

Considerándose un ejercicio usual en la actualidad, el hecho de grabar voz o video mediante dispositivos  digitales como celulares, tabletas, cámaras digitales o análogas, la Corte Constitucional de Colombia en  un fallo no muy reciente pero de aplicación a las circunstancias presentes, expresó en la Sentencia T -233  de 2007 que las grabaciones de imagen o de voz realizadas en ámbitos privados de la persona, con  destino a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen violación del derecho a la intimidad personal, si las mismas no han sido autorizadas directamente por el titular del derecho y, además,  en caso extremo, si no han sido autorizadas expresa y previamente por autoridad judicial competente.

 

No obstante lo anterior esa prohibición no opera si es para determinar la calidad del servicio que se está  prestando a la ciudadanía y controlar el respeto que debe tener la persona atendida hacía el servidor  público.

 

En consecuencia, dando contestación a su consulta, las grabaciones realizadas a un empleado  público en ejercicio de sus funciones son lícitas, pues pueden determinar la forma en que se  atiende al ciudadano.

 

Sin embargo, estas grabaciones obtenidas no pueden ser publicadas en las redes sociales.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4