Concepto 433931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 433931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

Quien ejerció un cargo del nivel Directivo en la Contraloría, no se encuentra inhabilitado para aceptar un empleo como servidor público en otra entidad oficial, por cuanto la inhabilidad contenida en el numeral 22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, no es aplicable en el caso que el ex servidor se vincule nuevamente como servidor público. Tampoco es aplicable la limitación contenida en el artículo 4° de la Ley 1474, por cuanto está referida a la contratación estatal.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 4 2022-03-04T03:34:00Z 2022-03-04T03:38:00Z 4 1579 8685 Hewlett-Packard Company 72 20 10244 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000433931*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000433931

Fecha: 06/12/2021 02:26:30 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de prestar Asesoría, asistencia o representación en la entidad donde labora. Ex servidor público puede ser vinculado laboralmente en otra entidad pública. RAD. 20219000693852 del 7 de noviembre de 2021.

 

Cordial saludo.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si quien ejerció un cargo directivo de la Contraloría General del Departamento de La Guajira, puede ser nombrado a nivel departamental en otro cargo o existe alguna inhabilidad, como quiera que la contemplada en la Ley 1474 es para contratar con el estado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto a las prohibiciones para los servidores públicos, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se  expide el Código Disciplinario Único”, determina en su artículo 35, modificado por el artículo 3°  de la Ley 1474 de 2011, lo siguiente:

 

ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:

 

(…)

 

22. < Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Prestar, a título personal o por interpuesta  persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias  del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo,  con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de  servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia,  control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

 

Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor  conoció en ejercicio de sus funciones.

 

Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter  particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe  < sic> sujetos claramente determinados.”

 

De acuerdo con el texto legal citado, un empleado no podrá prestar, a título personal o por  interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos  relacionados con las funciones propias del cargo, con respecto de la entidad en la cual  presta sus servicios. Tampoco podrá prestar servicios de asistencia, representación o asesoría  a quienes están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad,  corporación u organismos al que está vinculado. Esta prohibición presenta dos posibilidades:

 

1. Cuando se trata de asuntos concretos de los cuales el servidor conoce o conoció en  ejercicio de sus funciones (aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto  de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos  claramente determinados). En este caso, la prohibición de asistir, asesora o representar  es indefinida.

 

2. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia,  representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del  cargo, con respecto de la entidad en la cual presta sus servicios.

 

No obstante, debe aclararse que esta limitación opera para quienes, habiendo sido servidores  públicos, prestan, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia,  representación o asesoría, prohibición que no es aplicable en el caso de una nueva vinculación  como servidor público.

 

Como lo indica en su consulta, quien ejerció un cargo del nivel directivo en la Contraloría  General, pretende vincularse en otra entidad oficial, nuevamente como servidor público. En tal  virtud, en caso de vincularse laboralmente a esa entidad, la prohibición señalada en el numeral  22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, no le será aplicable.

 

Sobre esta prohibición, la Corte Constitucional se pronunció en su sentencia C-257 del 07 de  mayo de 2013, con ponencia del Conjuez Jaime Córdoba Triviño, al plantear la posibilidad de  que al ser interpretada textualmente pudiera conllevar medidas desproporcionadas que  afectaran el núcleo esencial del derecho al trabajo, oportunidad en la que el órgano  constitucional argumentó lo siguiente:

 

“(…) Sin embargo, precisa la Corte que el ámbito material de las dos prohibiciones consagradas en el  inciso 1º. del artículo 3 de la Ley 1474 de 2011, se entiende a ex servidores públicos para gestionar  intereses privados durante dos años después de la dejación del cargo en dos supuestos: (i) asesorar,  representar o asistir, a título personal o por interpuesta persona, respecto del organismo, entidad o  corporación en la cual prestó sus servicios, en asuntos relacionados con funciones propias del cargo, y (ii)  la prestación de iguales servicios a aquellas personas jurídicas o naturales sujetas a la inspección,  vigilancia, control o regulación del organismo, entidad o corporación con el que hubiera estado vinculado.

 

Desde el punto de vista del contenido literal de la norma podría admitirse que el presupuesto en asuntos  relacionados con las funciones propias del cargo, se aplicaría únicamente a la primera prohibición. Esta  interpretación indicaría que la segunda prohibición al no estar sujeta al mismo supuesto que la primera,  consagraría para los ex servidores públicos que cumplieron funciones de inspección, vigilancia, control o  regulación, una restricción desproporcionada frente a sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad  de escoger profesión, arte u oficio, pues no podrían, durante el plazo previsto de los dos años a partir de la  dejación de su cargo, asesorar, representar o asistir a cualquier persona natural o jurídica que pertenezca a  los sectores que comprendían sus funciones y en cualquier tipo de asunto. Por esta razón y en aplicación  del principio de conservación del derecho, se hace necesario expulsar del ordenamiento esa posible  interpretación inconstitucional y, en su lugar, declarar la exequibilidad de la norma, bajo el entendido que el  requisito “en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo”, se aplica a las dos prohibiciones allí  consagradas. Y ello precisamente en razón de la amplitud e interminación de los sectores que comprenden  estas funciones específicas y que implicaría, como se anotó, una restricción constitucionalmente  desproporcionada frente a los derechos fundamentales en juego.

 

De tal manera que las prohibiciones previstas en la norma acusada se aplican única y  exclusivamente respecto de asuntos que tengan relación con las funciones propias del cargo que  desempeñaron y con respecto a la entidad, organismo o corporación a la que prestaron sus  servicios. Lo cual significa que los ex servidores públicos en uno y otro caso sí podrían, asistir,  representar o asesorar con respecto de las entidades para las cuales prestaron sus servicios o a  quienes estuvieron sujetos (personas naturales o jurídicas) a su inspección, vigilancia, control o  regulación, en asuntos distintos a aquellos que se relacionen con las específicas y concretas  competencias que desempeñaron durante el tiempo de su vinculación a la entidad respectiva y con  respecto a la misma”. (Negrilla fuera de texto).

 

Conforme a lo anterior, el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011, establece la prohibición para el ex  servidor público de prestar servicios de asistencia, representación o asesoría exclusivamente  frente a asuntos relacionados con las funciones propias del cargo al cual se estuvo vinculado,  de manera que sea posible su ejercicio frente a otras materias no desempeñadas.

 

Así las cosas, esta limitación solamente aplicaría para que el ex servidor preste, a título  personal o por interpuesta persona, y en ejercicio de actividades o profesiones liberales,  servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones  propias del cargo, quien deberá esperar dos (2) años después de la dejación del cargo, con  respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, término que  corresponde igualmente con la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría  a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad,  corporación u organismos al que se haya estado vinculado.

 

Esto significa, que la prohibición para asesorar, representar o asistir a las personas naturales o  jurídicas, aplica para las actividades independientes o en el ejercicio de actividades  liberales, siempre y cuando se trate de asuntos relacionados con las funciones propias del  cargo que desempeñaba como servidor público.

 

Adicionalmente, el artículo 4 de la ya citada Ley 1474 de 2011, consagra otra inhabilidad para  que ex empleados públicos para que contraten con el Estado, limitación que no es aplicable al  caso por tratarse de una vinculación contractual.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que quien ejerció un  cargo del nivel Directivo en la Contraloría, no se encuentra inhabilitado para aceptar un empleo como servidor público en otra entidad oficial, por cuanto la inhabilidad contenida en el numeral  22 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, no es aplicable en el caso que el ex servidor se  vincule nuevamente como servidor público. Tampoco es aplicable la limitación contenida en el  artículo 4° de la Ley 1474, por cuanto está referida a la contratación estatal.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados  del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede  ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”:  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los  conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4