Concepto 034571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 034571 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

Será viable que la entidad autorice el traslado a otra si en aquella existe la vacante en un cargo de la misma naturaleza, que no perjudique los derechos de carrera, con funciones similares entre sí y si la necesidad del servicio lo permite.

*20226000034571*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000034571

Fecha: 24/01/2022 08:38:12 a.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Tema: Situaciones administrativas Subtema: Traslado RADICACION: 20229000008442 del 6 de enero de 2022

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

"Mi nombre es YISSELLA PATRICIA CABRALES SANCHEZ identificada con cc 52782701 expedida en la ciudad de Bogotá solicito a ustedes información acerca de la tramitología que se debe realizar para un traslado o cambio de entidad de un municipio a otro pues gane derechos en carrera administrativa concursando con la CNSC ( Comisión Nacional del Servicio Civil) actualmente me encuentro laborando en el Hospital San Juan Bosco del Municipio de Bosconia Cesar desempeñándome en el cargo de Auxiliar en Consultorio Odontológico como funcionaria pública. Deseo trasladarme de entidad pues mi ciudad de domicilio no corresponde a el lugar donde laboro. Actualmente existe la vacante en el Hospital Alejandro Maestre Sierra ubicado en el Municipio de el Difícil Ariguaní Magdalena, lugar donde resido."

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Respecto de las normas que de manera general tratan el tema del traslado de los empleados públicos, tenemos que el Decreto 1083 de 20151establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto.

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo que se dispone en este decreto.

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial."

ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

ARTÍCULO 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por razones de violencia o seguridad se regirá por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y demás normas que regulen el tema.

ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles."

De acuerdo con la norma transcrita, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, con igual asignación salarial y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

Sobre las figuras de traslado y la estabilidad, el H. Consejo de Estado, mediante concepto No.1047 del 13 de noviembre de 1997 señaló:

"El traslado... procede por necesidades del servicio, "siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado"; también a solicitud del funcionario interesado, sí el movimiento no perjudica al servicio. Es decir, cuando el traslado se origina en la administración no puede conllevar condiciones desfavorables al servidor, y cuando proviene de la iniciativa del empleado interesado, no puede serlo en detrimento del servicio.

Las normas que regulan el régimen de traslados son comunes tanto para los funcionarios de libre nombramiento y remoción como para los de carrera administrativa, en lo que no resulte incompatible con los estatutos de carreras especiales, porque se trata de disposiciones sobre administración de personal y no propiamente de carrera." (Subrayado por fuera del texto original)

De conformidad con la norma y jurisprudencias en cita, se concluye que, para efectuar permutas de empleados públicos, ya sea dentro de la misma entidad o de una institución a otra, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

a. Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí.

b. Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados; entre ellas, que la remuneración sea igual; así mismo se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.

c. Ambos cargos deben tener la misma naturaleza.

d. Que las necesidades del servicio lo permitan.

e. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.

Es menester precisar que, a luz de las normas citadas, se infiere que el traslado debe ser "horizontal", como quiera que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.

Para contestar puntualmente el objeto de su consulta, se reitera que será viable que la entidad en la que usted labora autorice el traslado a otra si se cumplen con las condiciones arriba descritas, es decir, en su caso particular, si en la otra entidad existe la vacante en un cargo de la misma naturaleza, que no perjudique sus derechos de carrera, con funciones similares entre sí y si la necesidad del servicio lo permite.

Finalmente, se recuerda que las normas que regulan la materia no otorgan algún tipo de privilegio para los empleados que ostentan derechos de carrera administrativa, en consecuencia, en el evento de contar con una vacante definitiva en la planta de personal, le corresponde a la administración estudiar las solicitudes de traslados y autorizar el mismo siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones descritas en el presente concepto.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. Único Reglamentario del Sector Función Pública