Concepto 035041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Los comisarios de familia que acrediten derechos de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de nivel directivo como lo dispone esa Ley 2126 de 2021 conservarán los derechos de carrera mientras permanezca en él. En el mismo sentido continuarán los procesos de selección que se encuentren en curso y sólo en el evento de que se declare desierto, el nombramiento se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 ibídem.
*20226000035041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000035041
Fecha: 24/01/2022 09:40:27 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. EMPLEO. Requisitos. Nivel Profesional. RADICACIÓN. 20222060036072 de fecha 20 de enero de 2022.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de nombrar en provisionalidad en un empleo del nivel profesional (Primer Secretario de Relaciones Exteriores) a una persona que no posee titulo profesional pero si cumple con los meses de experiencia requeridos, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Ahora bien, con relación a los empleos que hacen parte de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Decreto 3356 de 20091, establece:
"ARTÍCULO 2. Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, así:
(⿦)
Nivel Profesional
Denominación del Empleo |
Código |
Grado |
Primer Secretario de Relaciones Exteriores |
2112 |
19 |
Segundo Secretario de Relaciones Exteriores |
2114 |
15 |
Tercer Secretario de Relaciones Exteriores |
2116 |
11 |
(⿦)"
De la norma citada, se puede concluir que el empleo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores es del nivel profesional.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 20152, con relación a los requisitos para los empleos del nivel profesional señala lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.2.2.4.4 Requisitos del nivel profesional. Serán requisitos para los empleos del nivel profesional, los siguientes:
Grados |
Requisitos generales |
Título profesional. |
|
Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional y nueve (9) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional y veintiún (21) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diez (10) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de |
experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada. |
|
Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada. |
PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
ARTÍCULO 2.2.2.5.2. Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentados, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca." (Subrayado fuera del texto)
De conformidad con lo anterior, se infiere que el requisito mínimo para desempeñar los empleos del Nivel Profesional es poseer el título profesional, sin que éste pueda ser compensado.
En consecuencia, para acceder a un empleo del nivel Profesional, el aspirante al mismo deberá acreditar el respectivo título que se requiere en el Manual Especifico de Funciones, sin que sea procedente aplicar la equivalencia para compensar el título de formación universitaria.
Por lo tanto y en criterio de esta Dirección Jurídica, no seria viable que se encargue en el empleo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores que pertenece al nivel profesional, a una persona que no posee titulo profesional, toda vez que este requisito no puede ser compensado por disposición expresa de la norma.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link "Gestor Normativo" donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. Por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.