Concepto 035071 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de marzo de 2022
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Miembros de Juntas de Acción Comunal
En el caso de los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes,
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000035071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000035071
Fecha: 24/01/2022 09:44:59 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. RAD. 20219000751432 del 20 de diciembre de 2021.
En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta si existe comunal veredal, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el particular es necesario acudir a la Ley 743 de 20021 la cual señala:
(...) ARTICULO 6. Definición de acción comunal. Para efectos de esta ley, acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad.
(...)
ARTICULO 12. Territorio. Cada junta de acción comunal desarrollará sus actividades dentro de un territorio delimitado según las siguientes orientaciones:
(...)
d) En cada caserío o vereda sólo podrá constituirse una junta de acción comunal; pero la autoridad competente podrá autorizar, mediante resolución motivada, la constitución de más de una junta si la respectiva extensión territorial lo aconsejare;
(...)
ARTICULO 15. Constitución. Las organizaciones de acción comunal estarán constituidas, según el caso, de acuerdo con los índices de población y características de cada r región o territorio.
ARTICULO 16. Forma de constituirse. Los organismos de acción comunal estarán constituidos de la siguiente manera:
(...)
PARÁGRAFO 1. Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo de acción comunal.
(...)
ARTICULO 25. Impedimentos. Aparte de los que determinen los estatutos, no podrán pertenecer a un organismo de acción comunal:
a) Quienes estén afiliados a otro organismo de acción comunal del mismo grado, excepto cuando se trate de una junta de vivienda comunitaria;
b) Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista.
(...)
ARTICULO 34. Dignatarios de los organismos de acción comunal. Son dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.
PARÁGRAFO 1. Los estatutos de los organismos de acción comunal señalarán las funciones de los dignatarios.
PARÁGRAFO 2. Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser afiliado.
PARÁGRAFO 3. Incompatibilidades:
a) Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior;
b) En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto;
c) El representante legal, el tesorero o el secretario de finanzas, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir;
d) El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales;
e) Los conciliadores de los organismos de grado superior, deben ser delegados de distintos organismos afiliados.
Por su parte, el Decreto 2350 de 20032 establece:
ARTÍCULO 5. Para afiliarse a una Junta de Acción Comunal se requiere:
a) Ser persona natural;
b) Residir en el territorio de la Junta;
c) Tener más de 14 años;
d) No estar incurso en ninguna causal de impedimento de las contempladas en el Artículo 25 de la Ley 743 de 2002;
e) Poseer documento de identificación.
Parágrafo. Para efecto de la aplicación del literal b) se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento de comercio ubicado en el territorio de la Junta de Acción Comunal.
ARTÍCULO 6. Para afiliarse a una Junta de Vivienda Comunitaria se requiere que ningún miembro del núcleo familiar sea propietario de vivienda.
(...)
De acuerdo con lo señalado, para pertenecer a una junta de acción comunal (independientemente del nivel territorial en el cual actúe), se requiere:
1. En primer lugar ser persona natural y no estar afiliado a otra junta del mismo grado, 2. Residir en el territorio de la junta,
3. Tener más de 14 años,
4. Poseer documento de identificación,
5. No haber sido desafiliado o suspendido de cualquier organismo de acción comunal mientras la sanción subsista;
6. En el caso de los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes,
7. En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad señalada en el punto anterior, con quien(es) se pretenda realizar el acto;
8. El representante legal, el tesorero o el secretario de finanzas, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir;
9. El administrador del negocio de economía solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o judiciales;
Como se puede observar, para los directivos de la Junta de Acción Comunal de que se trate, la única incompatibilidad aplicable en especial al Presidente sería la relacionada en el numeral 6, del mismo modo se debe verificar cumplir con los demás requisitos.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿¿ 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/ALC.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1"Por la cual se desarrolla el Artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal".
2"Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002".