Concepto 035551 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Docente
No es procedente que un empleado perteneciente al nivel administrativo pase mediante nombramiento en encargo a un empleo de docente de la misma institución universitaria a la cual se refiere, porque no procede el encargo de empleado del régimen general de carrera, a un régimen especial como lo es el de los docentes, y porque en tal caso perdería los derechos de carrera administrativa.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Encargo
No es procedente que un empleado perteneciente al nivel administrativo pase mediante nombramiento en encargo a un empleo de docente de la misma institución universitaria a la cual se refiere, porque no procede el encargo de empleado del régimen general de carrera, a un régimen especial como lo es el de los docentes, y porque en tal caso perdería los derechos de carrera administrativa.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
*20226000035551*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000035551
Fecha: 28/01/2022 11:24:18 a.m.
Bogotá D.C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo de empleado de carrera del nivel administrativo de institución universitaria en empleo de docente. RAD.: 20229000004782 del 04-01-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que labora en una Institución Universitaria Pública, como empleada de carrera administrativa titular del cargo de Auxiliar Técnico, actualmente se encuentra encargada de un empleo de Profesional Universitario.
Con base en la anterior información formula consultas que serán absueltas a continuación así:
1.- Respecto a la consulta si como funcionaria de carrera administrativa, titular de un cargo de Auxiliar Técnico, puede dejar el encargo de profesional universitario y ser nombrada en encargo en un empleo de docente de tiempo completo en la misma institución universitaria en la que labora, se presica:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, el nombramiento en encargo tiene como destinatarios a los empleados de carrera administrativa pertenecientes al Sistema de Carrera Administrativa General regulado por dicha ley, y opera para la provisión transitoira de los empleos de carrera de las entidades reguladas por la mencionada ley, sin que sea posible que dicho beneficio opere para un Sistema Específico, o Especial de Carrera Administrativa.
En este orden de ideas, según el Artículo 3 de la Ley 909 de 2004, las disposiciones de la Ley 909 de 2004 aplican en su integridad al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como Entes universitarios autónomos; y al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media, no obstante, no son aplicables a los docentes de dichas instituciones, quienes en su caso se rigen por un régimen especial de carrera, razón por la cual en criterio de esta Dirección jurídica, no es procedente que un empleado perteneciente al nivel administrativo pase mediante nombramiento en encargo a un empleo de docente de la misma institución universitaria a la cual se refiere, porque no procede el encargo de empleado del régimen general de carrera, a un régimen especial como lo es el de los docentes, y porque en tal caso perdería los derechos de carrera administrativa.
2.- En cuanto a la consulta si al pasar a un encargo de docente pierde el cargo de Auxiliar Técnico y el tiempo de carrera administrativa, la remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.
3.- Respecto a la consulta si la institución educativa universitaria abre concurso de mérito para proveer los cargos administrativos que están en vacancia definitiva y el cargo de profesional universitario que actualmente desempeña en encargo se estaría ofertando en concurso cerrado, al estar con un cargo de docente, podría aspirar y participar en el cargo de profesional universitario en el concurso interno o cerrado, o perdería el derecho.
Sobre el tema la remito a lo indicado al absolver la consulta del numeral 1, en todo caso, como de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, en los concursos internos o de ascenso solo pueden participar empleados con derechos de carrera administrativa pertenecientes a la respectiva entidad o del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos, en criterio de esta Dirección Jurídica, en su caso, al estar desempeñando el cargo de Auxiliar Técnico, podría participar en el concurso interno o de ascenso que adelantará la entidad en la cual se encuentra vinculada para proveer en forma definitiva el cargo del nivel profesional que viene desempeñando mediante nombramiento en encargo.
4.- En cuanto a la consulta si habría desventaja o implicaciones al pasar a un encargo en un empleo de docente, siendo de carrera administrativa, la remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link "Gestor Normativo" donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Maia V. Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4