Decreto 279 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 279 de 2022

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de marzo de 2022

Medio de Publicación:

SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Modifica y adiciona disposiciones del Decreto 1071 de 2015, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT)

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 279 DE 2022

(Febrero 25)

Por medio del cual se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONA T)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y Regales, en particular las que le confieren el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, el Artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019 y el Artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el Artículo 64 de la Constitución Política consagra que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos."

Que el Artículo 65 de la Carta Constitucional, consagra que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad."

Que la Ley 41 de 1993 "Por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones", en su artículo 16 -modificado por el Artículo 259 de la Ley 1955 de 2019- creó el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT) como "(...) una unidad administrativa de financiamiento del Subsector de Adecuación de Tierras, cuyo objetivo es financiar los estudios, diseños y construcción de las obras de riego, avenamiento, reposición de maquinaria y las actividades complementarias al servicio de ADT para mejorar la productividad agropecuaria, esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) sobre costos del Artículo "Sistema y método para la determinación de las tarifas". El Fondo funcionará como una cuenta separada en el presupuesto de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), quien lo manejará y su representante legal será el Presidente de dicha Agencia."

Que el Artículo 14 de la Ley 4 1 de 1993, establece como organismos ejecutores de los Distritos de Adecuación de Tierras al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras (HIMAT) y aquellas entidades públicas y privadas que autorice el Consejo Superior de Adecuación de Tierras. Es preciso señalar que, a partir de la vigencia de la Ley 99 de 1993 el HIMAT pasó a denominarse Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), el cual, posteriormente fue suprimido por el Decreto 1291 de 2003, no obstante, para continuar con el cumplimiento de los objetivos de la entidad suprimida, mediante Decreto 1300 de 2003 se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), que a su turno fue suprimido por el Decreto 2365 de 2015, finalmente, en virtud del Decreto 2364 de 2015, mediante el cual se creó la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), todas las menciones al INCODER o al INCORA en relación con los temas de desarrollo agropecuario y rural, deben entenderse referidas a la ADR.

Que mediante el Decreto Ley 2364 de 2015, se crea y determina la estructura de la Agencia de Desarrollo Rural, como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto según el Artículo 3 es "(...) ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país".

Que el Artículo 9 del mencionado Decreto Ley, señala como funciones del Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), entre otras, las siguientes: "1. Orientar el funcionamiento general de la Agencia y verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas adoptados (...)", y, "7. Definir y adoptar los criterios y requisitos para el acceso a las líneas de cofinanciación de proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, con base en las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural."

Que por lo tanto, la ADR actúa como ejecutor de la política de Adecuación de Tierras, en los términos de lo dispuesto en la Ley 41 de 1993, en tanto dicha Agencia tiene a cargo dentro de sus funciones, proponer los objetivos y metas anuales en relación con la estructuración de planes y proyectos integrales para el componente de adecuación de tierras.

Que el Artículo 1.1.3.1 del Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, enlista los fondos especiales del Sector Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, dentro de los cuales no se encuentra el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT) y por tanto, dada su naturaleza y objeto se hace necesario incluirlo.

Que los capítulos 1, 2 y 7 del Título 1 de la Parte 14 del I ibro 2 del Decreto 1071 de 2015, contemplan las disposiciones relacionadas con el funcionamiento y ejecución del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT), según las competencias asignadas en su momento al INCODER y al Consejo Superior de Adecuación de Tierras (CONSUAT), algunas de las cuales requieren ser modificadas para facilitar la aplicación Ley 41 de 1993 y el funcionamiento del Fondo.

Que el documento CONPES 3926 del 23 de mayo de 2018 sobre "Política de Adecuación de Tierras 2018-2038", señala que la eficacia de las inversiones en Adecuación de Tierras se afecta por la falta de criterios de priorización de proyectos, gestión de fuentes de financiación y fortalecimiento para la sostenibilidad de los distritos, lo que dificulta la aplicación de un enfoque integral para cada proyecto de adecuación de tierras, que permita financiar las distintas etapas que comprenden el ciclo de preinversión e inversión. Así mismo, limita la posibilidad de asegurar la financiación completa del proceso de Adecuación de Tierras-ADT e incrementa el riesgo de desfinanciación de obras que quedan inconclusas.

Que considerando lo señalado, el mencionado CONPES ofrece lineamientos para promover la eficiencia en la prestación del servicio, la productividad y competitividad de las actividades agropecuarias y la sostenibilidad financiera de los distritos, indicando que las inversiones en Adecuación de Tierras deben complementarse con acciones que incrementen la probabilidad de éxito de sus proyectos integrales, mediante procedimientos presupuestales públicos orientados a garantizar su financiación completa, el aprovechamiento de mecanismos de gestión institucional existentes que agilicen la puesta en marcha de la infraestructura de Adecuación de Tierras y el fortalecimiento de la participación de la inversión privada.

Que el CONPES define como un objetivo específico la necesidad de actualizar el marco legal para la implementación de la política de ADT, en ese sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 259 de Ley 1955 de 2019, se erige la modificación de la reglamentación del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FOIJAT) como instrumento para la financiación de las actividades y/o etapas que componen el proceso tendiente a proveer un servicio eficiente de adecuación de tierras.

Que por lo señalado, con el presente decreto se pretende mejorar la eficiencia en la operación del FONAT y la ejecución de los recursos asignados para la adecuación de tierras, en los términos de la modificación introducida por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019 al Artículo 16 de la Ley 41 de 1993 y de acuerdo con los lineamientos ofrecidos por el CONPES 3926 de 2018.

Que en consecuencia, resulta necesario modificar el Artículo 1.1.3.1. del Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 y, modificar y adicionar disposiciones en los Capítulos 1, 2 y 7 del Título 1 de la Parte 14 del Libro del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relativo al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, con el fin de fortalecer su operación y el cumplimiento de sus objetivos.

Que en cumplimiento del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020, el presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTICULO 1. Modifíquese el Artículo 1.1.3.1. del Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", el cual quedará así:

TÍTULO 3

Fondos Especiales

"ARTÍCULO 1.1.3.1. Fondos especiales. Son Fondos Especiales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, los siguientes:

1. Fondo de Fomento Agropecuario

2. Fondo Agropecuario de Garantías-FAG-.

3. Fondo de Solidaridad Agropecuaria FONSA-.

4. Fondo de Inversiones de Capital de Riesgo

5. Fondo de Microfinanzas Rurales

6. Fondo Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR)

7. Fondo Nacional de Adecuación de Tierras-FONAT-."

ARTÍCULO 2. Adiciónese los Artículos 2.14.1.1.6., 2.14.1.1.7. y 2.14.1.1.8. al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", los cuales quedarán así:

"ARTÍCULO 2.14.1.1.6. Reglamentación Operativa a cargo del Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural. El Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural aprobará dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto, los actos que orientarán el funcionamiento y operación del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT), presentados por el Director del Fondo de acuerdo con los lineamientos y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 2.14.1.1.7. Derechos sobre la recuperación de inversión del INCORA, HIMAT, INAT, UNAT o INCODER. Los derechos sobre la recuperación de inversión y la transferencia de propiedad de distritos sobre obras de adecuación de tierras realizadas a favor del INCORA, HIMAT, INAT, INCODER o UNAT, deben ser pagados a la Agencia de Desarrollo Rural, recursos que ingresarán al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras - FONAT.

ARTÍCULO 2.14.1.1.8. Manuales de normas técnicas para la realización de proyectos de adecuación de tierras y su acceso al FONAT. Los proyectos de adecuación de tierras que pretendan ser financiados con recursos del FONA T por encontrarse dentro de los conceptos financiables previstos en el Artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el Artículo 259 de la ley 1955 de 2019, deben formularse y estructurarse de acuerdo con los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la Realización de Proyectos de Adecuación de Tierras que se adopten de conformidad con el Artículo 2.14.1.7.5 del presente decreto.

Los Manuales serán aplicados por los Organismos Ejecutores y por las demás entidades públicas y privadas interesadas en desarrollar proyectos de adecuación de tierras que aspiren a optar por recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (FONAT).

Corresponde a los Organismos Ejecutores proponer al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras - FONAT, por conducto de su Secretaría Técnica, los proyectos a financiarse con los recursos del mismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Fondo".

ARTÍCULO 3. Modificase los Artículos 2.14.1.2.1., 2.14.1.2.5., 2.14.1.2.8., 2.14.1.2.9, 2.14.1.2.10, 2.14.1.2.11 y 2.14.1.2.15. del Capítulo 2 del Título 1 a la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", los cuales quedarán así:

"ARTÍCULO 2.14.1.2.1. Requisito para acceso a recursos del FONAT. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretenda acceder a los recursos del FONAT para los conceptos financiables de que trata el Artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el Artículo 259 de la Ley 1955 de 2019, deberán cumplir previamente con los requisitos establecidos en el reglamento del FONAT para la financiación o cofinanciación de las inversiones. En todo caso, el reglamento deberá contemplar como mínimo lo establecido en el Artículo 2.14.1.7.10 del presente Título y lo establecido en el parágrafo del Artículo J2 de la Ley 41 de 1993.

ARTÍCULO 2.14.1.2.5. Solicitud de financiación al FONAT, inscripción y viabilidad de proyectos. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras - FONAT, para los conceptos financiables fijados en el artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, deberán presentar por intermedio de los Organismos Ejecutores a la Secretaría Técnica del FONAT, una solicitud de financiación acompañada de los estudios de identificación, prefactibilidad, factibilidad, diseño o los documentos que correspondan, cuando aplique según sea el caso para la etapa o subetapa del proceso de adecuación de tierras que se solicita, y una certificación expedida por el Organismo Ejecutor en la que haga constar que se cumple con los requisitos establecidos en el reglamento del Fondo.

Para la inscripción del proyecto en el Banco de Proyectos de Adecuación de Tierras, la Secretaría Técnica del FONAT emitirá concepto de viabilidad integral del proyecto, a través del Organismo Ejecutor, verificará si el mismo se ajusta a los criterios de elegibilidad y si se cumple con las especificaciones de los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la Realización de Proyectos de Adecuación Tierras y el reglamento del FONAT.

El proyecto deberá contar con certificado de sostenibilidad presentado por el Organismo Ejecutor. El Banco de Proyectos deberá identificar claramente la etapa o subetapa en la que se encuentra el proyecto registrado, y el proyecto cambiará de estado cada vez que avanza en el proceso de adecuación de tierras.

ARTÍCULO 2.14.1.2.8. Concertación. Los Organismos Ejecutores realizarán concertaciones con los potenciales beneficiarios de proyectos de adecuación de tierras mediante reuniones en las cuales se presentan los estudios, diseños, presupuestos de inversión y proyecciones financieras, una vez terminados los estudios de prefactibilidad o factibilidad o diseños detallados, según corresponda, para recibir comentarios o recomendaciones, en caso de ser viable el proyecto.

Los resultados de las concertaciones a que se lleguen por las partes se registrarán en actas de compromiso, en virtud de las cuales los beneficiarios y la Asociación de Usuarios, aceptan el proyecto y se obligan a pagar, por lo menos, las sumas que les corresponda por concepto de inversión, y autorizan al Organismo Ejecutor a establecer el título ejecutivo correspondiente para el cobro o recaudo de las mismas, bien por jurisdicción coactiva o común.

El Organismo Ejecutor, presentará para su suscripción, el acta de compromiso a la Asociación de Usuarios para que con el cumplimiento de los demás requisitos se puedan realizar los diseños correspondientes.

PARÁGRAFO 1. La financiación o cofinanciación de los proyectos de adecuación de tierras estarán condicionadas a la aceptación de como mínimo, la mayoría absoluta de los potenciales beneficiarios que representen no menos del 50% del área del Distrito, de acuerdo con lo concertado en las respectivas actas de compromiso donde se establecerán los acuerdos a los que se lleguen y el compromiso de ellos a pagar la recuperación de la inversión y normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2. Para los proyectos que sean financiados con el FONAT, dentro de los requisitos de priorización establecidos en el Reglamento del Fondo, se debe contemplar los proyectos para los cuales exista mayor porcentaje de aceptación de los potenciales beneficiarios y su ejecución no procederá sin la suscripción de las respectivas actas de compromiso y normatividad vigente.

PARÁGRAFO 3. Los costos de los estudios de preinversión solo serán susceptibles de recuperación de la inversión en los eventos en que se ejecute el proyecto efectivamente.

ARTÍCULO 2.14.1.2.9. Revisión del Comité Técnico de la Asociación de Usuarios. Concluidos los estudios de preinversión, en cualquiera de sus subetapas y establecida la viabilidad técnica, económica, ambiental y social para realizar el proyecto, así como el valor preliminar de la inversión, el Organismo Ejecutor los pondrá a consideración de la Asociación de Usuarios, quien a su vez lo comunicará a su Comité Técnico, quien será el responsable de revisar los estudios y de presentar concepto de aceptación sobre los mismos.

ARTÍCULO 2.14.1.2.10. Aprobación de proyectos por parte del FONAT. Una vez determinada la viabilidad del proyecto de que trata el artículo 2.1.4.1.2.5 del presente Título y aceptado el estudio de preinversión por parte del Comité Técnico de la Asociación de Usuarios, en la subetapa que corresponda, el Organismo Ejecutor lo presentará a la secretaria técnica del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras - FONAT para obtener la aprobación y autorización de utilizar los recursos del Fondo para ejecutar la subetapa o etapa siguiente que corresponda.

El Organismo Ejecutor adjuntará a la solicitud, el acta final de compromiso suscrita por el representante legal de la Asociación de Usuarios que corresponda de acuerdo con la subetapa de preinversión, en la que conste de manera expresa, clara y exigible la obligación de la recuperación de la inversión pública, la cual prestará mérito ejecutivo para todos los efectos, en el evento en que se ejecute el proyecto objeto del compromiso.

La Secretaria Técnica del FONAT aplicará los criterios y metodología de priorización de proyectos que indique el reglamento del Fondo, de acuerdo a la etapa o subetapa que corresponda, y presentará los proyectos al representante legal del Fondo para su aprobación mediante acto administrativo, previa expedición de la disponibilidad presupuestal, de conformidad con Plan de Acción del Fondo aprobado por el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 2.14.1.2.11. Liquidación de las inversiones. Una vez terminada la factibilidad y/o el diseño del proyecto a ser financiado con cargo a los recursos del FONAT, se realizará Una liquidación con el costo estimado de las obras, el cual solo se podrá incrementar hasta en un 30% en la liquidación final. Esta liquidación servirá para establecer las cuotas estimadas que les corresponde a los usuarios, para efectos de los abonos que realicen sobre su obligación desde el inicio de las obras, sin perjuicio de que en cualquier etapa del proyecto se pueda establecer el monto real de los costos para su asignación de acuerdo con la metodología y los parámetros, criterios y opciones establecidos en el reglamento del FONAT.

PARÁGRAFO. Los sobrecostos que excedan el 30% mencionado o que sean el resultado de una situación de fuerza mayor, caso fortuito, gestión deficiente o culpable del Organismo Ejecutor, deberán ser asumidos por este.

ARTÍCULO 2.14.1.2.15. Personería jurídica de la Asociación de usuarios. Para la aprobación de la financiación o cofinanciación de un proyecto para la construcción de las obras de riego, avenamiento, reposición de maquinaria y las actividades complementarias al servicio de ADT, la Asociación de Usuarios debe contar con personería jurídica, la cual debe tramitarse ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Organismo Ejecutor en los términos del Artículo 2.14.1.9.1. del presente Titulo. El reconocimiento e inscripción de su personería jurídica se podrá tramitar siempre y cuando los estudios de prefactibilidad o factibilidad, según el caso, determinen la viabilidad técnica, económica, ambiental y social de la ejecución del proyecto, la cual se evaluará de acuerdo con los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la realización de Proyectos de Adecuación de Tierras que adopte el FONAT.

ARTÍCULO 4. Modifíquese el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", el cual quedará así:

CAPÍTULO 7

Fondo Nacional de Adecuación de Tierras - FONAT

ARTÍCULO 2.14.1.7.1. Naturaleza y Objetivo del FONAT. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 41 de 1993 modificado por el artículo 259 de la Ley 1955 de 2019, el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras - FONAT es una unidad administrativa de financiamiento del Subsector de Adecuación de Tierras, cuyo objetivo es financiar los estudios, diseños y la construcción de la obras de riego, avenamiento, reposición de maquinaria y las actividades complementarias al servicio de ADT, para mejorar la productividad agropecuaria, esto último de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El FONAT funcionará como una cuenta separada especial sin personería jurídica en el presupuesto de la Agencia de Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO. Se entenderá como construcción de obras de riego y avenamiento todas aquellas relacionadas con. construcción para distintos de riego nuevos, así como para la rehabilitación, ampliación, complementación y/o modernización de distritos, en el marco de la actividad de Adecuación de Tierras.

ARTÍCULO 2.14.1.7.2. Ordenación de gastos y de celebración de contratos. El representante legal del FONAT tendrá la facultad de ordenar los gastos y de celebrar los contratos que hayan de financiarse con los recursos del mismo. La celebración de contratos se podrá delegar en los términos de la Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO. En los procesos de selección para la celebración de contratos que adelante el FONAT para la ejecución de proyectos aprobados por el mismo, sin perjuicio de los casos que la Ley lo exija y con la justificación que se consignará en los documentos precontractuales, se podrá incluir como obligación del contratista la constitución de una fiducia mercantil irrevocable de administración y pagos para el manejo de los recursos que el FONAT le gire para la ejecución del proyecto, con el fin de garantizar que los recursos se destinen exclusivamente a la ejecución del proyecto aprobado por el FONAT. Los rendimientos financieros generados por el contrato de fiducia, se someterán a lo establecido en el Artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2.14.1.7.3. Dirección y administración del FONAT. La dirección y administración del FONAT estará a cargo del Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.

Los recursos y rendimientos del FONAT provenientes del Presupuesto General de la Nación, se someterán a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el Artículo 36 de la Ley 1955 de 20f9, y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, en todo caso, se debe dar aplicabilidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley 41 de 1993 en relación con el patrimonio del FONAT y los rendimientos financieros.

La administración y dirección del FONAT deberá dar aplicación a la política de adecuación de tierras del sector agropecuario y desarrollo rural, conforme con los lineamientos de política y prioridades sectoriales que defina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, así como las directrices que para el efecto pueda establecer el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO. En el manejo del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras - FONAT, su representante legal contará con el apoyo administrativo de las dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 2.14.1.7.4. Régimen de la Ley 80 de 1993. El Contrato de Administración, fiduciaria de los recursos destinados a la ejecución de Proyectos de Adecuación de Tierras, previsto en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 41 de 1993, deberá ceñirse a las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 2.14.1.7.5. Atribuciones del representante legal del FONAT. Corresponde al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural como representante legal del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras - FONAT, las siguientes atribuciones.

1. Preparar el plan anual de acción del Fondo de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento y presentarlo al Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural para su aprobación en concordancia con el Decreto Ley 2364 de 2015.

2. Ser el ordenador del gasto de los recursos de conformidad con los criterios de distribución previamente establecidos en el reglamento del Fondo.

3. Aprobar la financiación o cofinanciación de los proyectos para los conceptos financiables fijados en el Artículo 16 de la Ley 41 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o complemente de acuerdo a los criterios y metodología de priorización establecidos en el reglamento del Fondo.

4. Expedir los actos administrativos de aprobación de la financiación o cofinanciación con los recursos del Fondo para los proyectos y ordenar su registro.

5. Administrar el Banco de Proyecto de Adecuación de Tierras.

6. Evaluar los informes que sobre el FONAT el presente la Secretaria Técnica y señalar los ajustes que a su juicio sean convenientes para su normal funcionamiento.

7. Establecer un sistema de seguimiento y evaluación del FONAT.

8. Estudiar y recomendar al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural modificaciones que requiera la regulación del FONAT.

9. Programar el Plan Anual Mensualizado de Caja PAC y tramitarlo por intermedio de la dependencia que corresponda de la Agencia de Desarrollo Rural.

10. Autorizar los gastos y ordenar los desembolsos correspondientes para la cumplida ejecución de los fines asignados al Fondo.

11. Celebrar los contratos y expedir los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Fondo.

12. Presentar para aprobación del Consejo Directivo de la ADR el reglamento del

FONAT y las modificaciones que este requiera para el adecuado funcionamiento del Fondo.

13. Expedir el Reglamento y el Procedimiento Operativo del FONAT y adoptar los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la Realización de Proyectos de Adecuación de Tierras que requiera el FONAT.

14. Las demás que, en el marco de la Constitución y las leyes, se requieran para el cabal cumplimiento y desarrollo de los objetivos del FONAT.

ARTÍCULO 2.14.1.7.6. Control Fiscal. El control fiscal sobre el manejo e inversión de los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, estará a cargo de la Contraloría General de la República."

ARTÍCULO 5. Adiciónese los artículos 2.14.1.7.7, 2.14.1.7.8, 2.14.1.7.9, 2.14.1.7.10, 2.14.1.7.11, 2.14.1.7.12, 2.14.1.7.13 al capítulo 7 Titulo 1 a la Parte 14 del Libro 2, del Decreto 1071de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 2.14.1.7.7. Beneficiarios del FONAT. Los beneficiarios del FONAT serán productores agropecuarios organizados como Asociaciones de Usuarios o como grupo de potenciales beneficiarios, que aspiren a un proyecto de adecuación de tierras para estudios, diseños y construcción de las obras de riego, avenamiento, o reposición de maquinaria y las actividades complementarias al servicio de Adecuación de Tierras para mejorar su productividad agropecuaria, según los términos de la Ley 41 de 1993 o la que la modifique.

ARTÍCULO 2.14.1.7.8. Gastos operativos del FONAT. El FONAT podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración para el adecuado funcionamiento del mismo que estén directamente relacionados con su operación, de acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento del Fondo.

ARTÍCULO 2.14.1.7.9 Secretaria Técnica del FONAT. La Secretaria Técnica del FONA T será ejercida por la dependencia que determine el presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las que se establezcan en el Procedimiento Operativo del FONA T.

ARTÍCULO 2.14.1.7.10 Reglamento del FONAT. El FONAT contará con un reglamento el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural, donde mínimo se deberá contemplar lo siguiente:

1. Las estrategias del Fondo teniendo en cuenta su objetivo, los criterios y metodología para priorizar la financiación o cofinanciación de los conceptos financiables establecidos en el Artículo 16 de la Ley 41 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o complemente. El alcance de las actividades complementarias al servicio público de adecuación de tierras para mejorar la actividad agropecuaria. Se deberá dar aplicabilidad a lo establecido en el parágrafo del Artículo 12 de la Ley 41 de 1993.

2. Los criterios de distribución de los recursos del FONAT entre los diferentes conceptos de financiación indicados por la Ley 41 de 1993 y los gastos operativos del FONAT. El Fondo podrá tener subcuentas para la distribución de los recursos.

3. Los porcentajes de financiación o cofinanciación de proyectos de adecuación de tierras, incluidos los de carácter multipropósito, y los mecanismos de financiación o cofinanciación, con diferentes fuentes de recursos de naturaleza pública o privada que ingresen a su patrimonio.

4. El modelo operativo de acceso a los recursos del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras - FONAT por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que requieran recursos del Fondo.

5. La metodología para determinar el valor de la liquidación de las inversiones que debe reintegrar cada inmueble de un proyecto de adecuación de tierras por los recursos públicos invertidos por el FONA T en su financiación o cofinanciación, en los términos establecidos por el Capítulo VII de la Ley 41 de 1993.

6. Las reglas de articulación del FONAT con otras fuentes de financiación, los requisitos y condiciones, así como los mecanismos de aporte de recursos al Fondo por parte de entidades públicas del orden nacional o territorial, cualquiera que sea la fuente de recursos.

7. Los lineamientos establecidos y procedimiento para determinar la proporción del costo que se imputará a cada propósito en los proyectos multipropósito.

8. Los aspectos financiables que se deben incluir en los presupuestos de los proyectos de adecuación de tierras y sus respectivas condiciones para la financiación por parte del Fondo. En todo caso, se deberá propender porque la financiación o cofinanciación de proyectos sea integral y sostenible en el tiempo.

9. Establecer las condiciones para destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración para el adecuado funcionamiento del Fondo.

10. Los demás que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del Fondo.

ARTÍCULO 2.14.1.7.11. Procedimiento Operativo del FONAT. El FONAT contará con un Procedimiento Operativo, expedido por el representante legal del Fondo, donde se describan todos los procesos operativos que deben realizar las diferentes dependencias de la Agencia de Desarrollo Rural para la correcta operación del Fondo, así como los procesos administrativos, financieros y contables, y los demás que sean necesarios para el normal funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 2.14.1.7.12. Régimen jurídico del FONAT. El régimen jurídico del FONAT en sus actos, contratos o convenios, será el mismo que tiene la Agencia de Desarrollo Rural, el cual se sujetará a lo previsto en la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 2.14.1.7.13. Financiación de proyectos multipropósito con el FONAT. Cuando se financien proyectos multipropósito con recursos del FONAT, la proporción del costo que se imputará a las etapas del proyecto de adecuación de tierras con cargo al Fondo, será determinado conjuntamente entre el representante legal del FONAT y la entidad o entidades a que pertenecen a los otros propósitos involucrados en el proyecto que deben concurrir para su financiación total. Lo anterior, de acuerdo con la definición, propósitos, lineamientos y condiciones establecidos en el reglamento del Fondo. En todo caso, para su determinación se tendrá en cuenta la capacidad útil de las obras al servicio del proyecto de adecuación de tierras y de cada uno de los otros propósitos que se beneficien con el proyecto.

PARÁGRAFO. Para poder iniciar la ejecución de cualquier etapa o subetapa de un proyecto multipropósito se deberá garantizar la cofinanciación de los otros sectores, en la proporción que les corresponda".

ARTÍCULO 6. Apropiaciones presupuestales y marcos de gasto. La aplicación del presente decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente de cada entidad y en todo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector.

ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga los Artículos 2.14.1.1.4., 2.14.1.1.5. y 2.14.1.2.3 del Título 1 de la Parte 14 del libro 2 del Decreto 1071 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", y las demás disposiciones que sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y GUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de febrero de 2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

JUAN GÓNZALO BOTERO BOTERO