Decreto 3732 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3732 de 2005

Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de octubre de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 46067 de octubre 20 de 2005

CONCILIACIONES, SENTENCIAS Y LAUDOS ARBITRALES
- Subtema: Reconocimiento y Pago

Modifica el parágrafo 1° del artículo 5° del Decreto 2126 de 1997, en el sentido de indicar que los bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública se entregarán en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación. Señala quien podrá ejercer la administración de los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en este artículo.

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DECRETO 3732 DE 2005

(octubre 20)

por el cual se modifica el parágrafo 1° del artículo del Decreto 2126 de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 de la Ley 344 de 1996,

DECRETA:

 Artículo 1°. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 5° del Decreto 2126 de 1997 el cual quedará así:

"Parágrafo 1°. Los bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública se entregarán en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, la emisión de dichos bonos deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación.

Los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en este artículo, podrán ser administrados directamente por la Nación o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración de los mismos y de los cupones que representan sus rendimientos se realice a través de depósitos centralizados de valores".

Artículo 2°. El presente decreto modifica el parágrafo 1° del artículo 5° del Decreto 2126 de 1997 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario oficial 46067 de octubre 20 de 2005