Decreto 3730 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3730 de 2005

Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de octubre de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 46067 de octubre 20 de 2005

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3730 DE 2005

(octubre 20)

por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 60 y 491 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme con lo previsto en los artículos 60 y 491 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Clasificación de los empaques y envases retornables como activos fijos. Para efectos tributarios, en la actividad de producción de bebidas y embotelladoras, los empaques y envases retornables constituyen activos fijos o inmovilizados, siempre y cuando no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio.

Parágrafo 1°. Se entienden como retornables los empaques y envases que en virtud de convenios o acuerdos sean materia de devolución, reintegro o intercambio.

Parágrafo 2°. La condición de activo fijo de los empaques y envases retornables deber á certificarse por revisor fiscal o contador público, sin perjuicio de la facultad que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de hacer las comprobaciones pertinentes.

Artículo 2°. IVA como costo en la adquisición de empaques o envases retornables. Para efectos del impuesto sobre las ventas, el IVA pagado por el productor y/o embotellador de bebidas en la adquisición de los empaques o envases retornables hace parte de su costo y, como tal, no es descontable.

Parágrafo. Los empaques o envases no retornables, forman parte del costo del producto.

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario oficial 46067 de octubre 20 de 2005