Concepto 036851 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso
Los concursos de ascenso son abiertos para todos los empleados públicos con derechos de carrera que acrediten el perfil y los requisitos exigidos para el desempeño de cada uno de los empleos. En caso de no superar el concurso de ascenso pueden ocurrir dos eventos, a saber: uno, que el empleo objeto de encargo hubiera sido provisto en el concurso por ascenso; caso en el cual, este termina y debe regresar al empleo del cual es titular. Y, dos, si, por el contrario, el empleo, aún después del concurso por ascenso, sigue vacante puede continuar encargada hasta tanto éste se provea mediante concurso de méritos.
*20226000036851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000036851
Fecha: 24/01/2022 03:38:49 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20219000752032 del 20 de diciembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva las siguientes preguntas:
"¿cuál es la situación administrativa para el funcionario en carrera administrativa, que participa de un concurso de ascenso y no lo supera? ¿qué sucede con el cargo ofertado en el concurso de ascenso al no ser superado por el funcionario de carrera administrativa? ¿qué sucede si el funcionario de carrera ocupa dicho cargo en la actualidad mediante la figura de encargo y no supera el concurso de ascenso? (copiado del original)
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, consagra:
ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. (Destacado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes determinantes de la Constitución Política de 1991, es especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el Artículo 53 de la Constitución.
La Ley 1960 de 2019, «Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones», determina:
ARTÍCULO 2. El Artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:
ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.
En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.
El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.
De acuerdo a la normativa en cita, la entidad puede realizar concursos de ascenso para proveer el 30% de sus vacantes, siempre y cuando hayan empleados de carrera que cumplan con los requisitos del cargo a proveer.
Ahora bien, en cuanto al encargo, como uno de los beneficios a que tienen derecho los empleados de carrera, para proveer vacantes temporal o definitivamente, se puede dar por terminado, por las siguientes causales: cuando se presenta renuncia del mismo, por obtención de evaluación del desempeño no satisfactoria, por decisión del nominador debidamente motivada, por la pérdida de los derechos de carrera, cuando se acepte la designación para el ejercicio de otro empleo, por la imposición de sanción disciplinaria consistente en suspensión o destitución y por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, los concursos de ascenso son abiertos para todos los empleados públicos con derechos de carrera que acrediten el perfil y los requisitos exigidos para el desempeño de cada uno de los empleos. En caso de no superar el concurso de ascenso pueden ocurrir dos eventos, a saber: uno, que el empleo objeto de encargo hubiera sido provisto en el concurso por ascenso; caso en el cual, este termina y debe regresar al empleo del cual es titular. Y, dos, si, por el contrario, el empleo, aun después del concurso por ascenso, sigue vacante puede continuar encargada hasta tanto este se provea mediante concurso de méritos.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4