Concepto 433121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde
Es viable designar al sobrino de la esposa del alcalde como Secretario Jurídico del municipio, pues la norma constitucional prohíbe al nominador (el alcalde) designar a parientes hasta el segundo grado de afinidad, entre otros, y aquél se encuentra en tercer grado de afinidad con el alcalde.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000433121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000433121
Fecha: 09/12/2021 12:22:45 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Prohibición de designar a parientes. Posibilidad de nombrar al sobrino de la esposa del alcalde. RAD. 20212060691912 del 4 de noviembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita se agregue al concepto emitido con No. de radicación 20216000377281 del 15 de octubre de 2021, si es viable designar al sobrino de la esposa del alcalde como secretario jurídico del municipio, me permito manifestarle lo siguiente:
Como se señaló en el citado concepto, la Constitución Política señala en su artículo 126 lo siguiente:
“Artículo 20• El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:
Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos vínculos señalados en el inciso anterior.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.
(…)” (Subraya fuera del texto)
De conformidad con el Código Civil colombiano, el parentesco de afinidad es la que existe entre una persona y los consanguíneos de su cónyuge o compañero/a permanente y se califica por la línea o grado de consanguinidad de dicho cónyuge o compañero/a con el dicho consanguíneo. Así, el sobrino de la esposa del alcalde, que se encuentra con ésta en tercer grado de consanguinidad, tendrá con este último una afinidad en tercer grado. Por lo tanto, está fuera del rango prohibido por la norma constitucional ya que ésta lo extiende tan sólo hasta el segundo grado de afinidad.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección considera que es viable designar al sobrino de la esposa del alcalde como Secretario Jurídico del municipio, pues la norma constitucional prohíbe al nominador (el alcalde) designar a parientes hasta el segundo grado de afinidad, entre otros, y aquél se encuentra en tercer grado de afinidad con el alcalde.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4