Concepto 433111 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 433111 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

El aspirante a ser elegido concejal, no se encuentra inhabilitado para inscribirse y eventualmente ser elegido en esa curul por tener una hermana contratista que ejecuta un contrato de prestación de servicios en el mismo municipio.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 5 2022-02-25T20:49:00Z 2022-02-25T20:54:00Z 3 858 4724 39 11 5571 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; mso-bidi-font-size:11.0pt; font-family:"Arial",sans-serif; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000433111*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000433111

Fecha: 06/12/2021 08:35:29 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser la hermana contratista del SENA. RAD. 20212060691842 del 4 de noviembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si por tener la hermana de un aspirante al concejo municipal un contrato de prestación de servicios con el Servicio Nacional de Aprendizaje que ejecuta en el mismo municipio, se general inhabilidad durante los 6 o los 12 meses anteriores de la elección o de la inscripción, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse  y ser elegido como concejal, se debe atender lo señalado por la Ley 617 de 20001, que en su  artículo 40 dispone:

 

“Artículo 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. < Artículo modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

 

(…)

 

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten  servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo  municipio o distrito.

 

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de  consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses  anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo  municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades  que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos  domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo,  quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de  consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para  elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la  misma fecha". (Se subraya).

 

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, estará inhabilitado para ser Concejal quien dentro del  año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el  respectivo municipio o departamento. Así mismo quien dentro del año anterior haya sido  representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las  entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen  subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Nótese que la inhabilidad está dirigida al aspirante al cargo de concejal y no a los parientes del mismo.

 

En cuanto a la limitación contenida en el numeral 4°, estará inhabilitado para ser Concejal quien  dentro de los 12 meses anteriores a la elección tenga vínculo por matrimonio o unión  permanente o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único  civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido  autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.

 

Un contratista no tiene la calidad de servidor público y, en tal virtud, la inhabilidad contenida en  el numeral 4° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 no será aplicable en el caso consultado.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el aspirante a  ser elegido concejal, no se encuentra inhabilitado para inscribirse y eventualmente ser elegido  en esa curul por tener una hermana contratista que ejecuta un contrato de prestación de  servicios en el mismo municipio.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los  empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo  puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”:  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los  conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional