Concepto 384001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
El traslado es una de las formas de provisión definitiva de los empleos públicos, para ello debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe corresponder a necesidades del servicio o ser a solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública, no debe implicar condiciones menos favorables para el trabajador, se conservan sus derechos de carrera y antigüedad en el servicio.
*20216000384001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000384001
Fecha: 22/10/2021 11:01:38 a.m.
Bogotá, D.C.
REF: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. TRASLADOS. Radicado. 20212060628472 de fecha 16 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre la figura del traslado, específicamente si el cargo del cual la funcionaria es titular queda en vacancia definitiva y si queda nombrada definitivamente en el cargo al que se le trasladó; me permito señalar lo siguiente:
En primer lugar, es importante precisar que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas.
Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, respecto del traslado establece:
ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:
1. Traslado o permuta.
2. Encargo.
3. Reubicación
4. Ascenso.
ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles.
De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que, para efectuar traslados de empleados públicos, se deben cumplir las siguientes condiciones:
Que el empleo a donde se va a trasladar el funcionario esté vacante en forma definitiva o la administración decida hacer permutas entre empleados.
Que los dos empleos tengan funciones afines, misma categoría y requisitos similares para el desempeño.
Que el traslado no implique condiciones menos favorables para el empleado; entre ellas, que se conservan los derechos de carrera y de antigüedad en el servicio.
Que cuando provenga de la iniciativa del empleado interesado, no hay detrimento del servicio.
Que las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizado por los jefes de las entidades en donde se produce.
Los gastos originados por el traslado, serán asumidos por la entidad.
De conformidad con la normativa antes expuesta, se tiene entonces que el traslado, es una de las formas de provisión Definitiva de los empleos públicos, para ello debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe corresponder a necesidades del servicio o ser a solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública, no debe implicar condiciones menos favorables para el trabajador, se conservan sus derechos de carrera y antigüedad en el servicio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ingrids Reyes B
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4