Concepto 384131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Alcalde
No puede aspirar al cargo de Alcalde municipal quien, como empleado público, haya ejercido autoridad política, civil, administrativa o militar en el municipio, o quien, también como empleado público de cualquier nivel, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio. El empleado debe ejercer autoridad en el municipio donde pretende ser elegido.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
No puede aspirar al cargo de Alcalde municipal quien, como empleado público, haya ejercido autoridad política, civil, administrativa o militar en el municipio, o quien, también como empleado público de cualquier nivel, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio. El empleado debe ejercer autoridad en el municipio donde pretende ser elegido.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000384131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000384131
Fecha: 22/10/2021 12:01:00 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - Empleado público – Tiempo previo en que debe renunciar un empleado público para postularse a ser elegido en el cargo de alcalde de un municipio diferente. RAD - 20219000623662 del 14 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta un empleado público de libre nombramiento y remoción, en qué momento debe renunciar a su cargo para no inhabilitarse para inscribirse como candidato a la alcaldía de un Municipio diferente a aquel en el que pretende postularse, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre las preguntas formuladas, me permito manifestar lo siguiente:
Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como alcalde, se debe atender lo señalado por la Ley 136 de 1994, que en su artículo 95 dispone:
“Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:
(…)
2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.
(…)”
De acuerdo con el texto legal citado, no puede aspirar al cargo de Alcalde municipal quien, como empleado público, haya ejercido autoridad política, civil, administrativa o militar en el municipio, o quien, también como empleado público de cualquier nivel, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio.
De acuerdo con lo expuesto en su consulta, el aspirante a ser elegido alcalde ejerce un cargo en otro municipio, vale decir, es empleado público.
Sin embargo, la norma es clara al señalar que el empleado debe ejercer autoridad en el municipio donde pretende ser elegido. En tal virtud, al estar el servidor ejerciendo el cargo de libre nombramiento y remoción en otro municipio, no se configura este elemento de la inhabilidad y, por tanto, ésta no se configura.
No obstante, con el objeto de no incurrir en la prohibición de participar en política que pesa sobre los servidores públicos, el empleado de libre nombramiento y remoción deberá renunciar y su renuncia ser aceptada antes de la inscripción como candidato al cargo de alcalde.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Jose Nelson Aarón M.
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4