Concepto 384361 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Reubicación
Cuando el cambio de jefe inmediato obedece a una reubicación, es decir fue pasado de una dependencia a otra y como consecuencia el jefe inmediato pasa a ser otra persona, la entidad deberá atender las disposiciones sobre el movimiento de personal. En este evento la comunicación del cambio de jefe inmediato se da en el acto administrativo que ordena la reubicación.
*20216000384361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000384361
Fecha: 22/10/2021 03:13:40 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: MOVIMIENTOS DE PERSONAL – Cambio de jefe inmediato. Radicado N°: 20212060673502 de fecha 20 de octubre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, allegada a esta dirección por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, donde traslada por competencia su petición presentada a esa entidad, en la cual expone: “Actualmente me desempeño como profesional SIAU en encargo en la Empresa Social del Estado del Municipio de Villavicencio cargo creado el 20 de Diciembre de 2018 y en su momento y por estudio de planta se determinó como jefe inmediato el Jefe de Oficina de Planeación y Calidad, la pregunta que me gustaría que me ayudaran a resolver es si se puede hacer cambio de jefe inmediato de un momento a otro o de poderse hacer qué procedimiento jurídico debe realizar la entidad. deben notificar al funcionario de ese cambio, debe ser de manera consensuada.”
Con relación al cambio de jefe inmediato se debe atender desde dos perspectivas; la primera del cambio de persona, en este caso es viable el cambio teniendo en cuenta que por lo general los jefes inmediatos son empleados de libre nombramiento y remoción y como consecuencia de ello pueden ser removidos o cambiados por parte del ordenador del gasto; en este caso no se requiere notificaciones, ni otro tramite distinto al de desvinculación del anterior jefe y vinculación del nuevo.
Por otra parte, se pude dar cambio de jefe inmediato cuando haya de por medio una reubicación del empleo o una modificación de la estructura de la entidad.
En caso de reubicación podemos decir que se encuentra regulada en el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.4.6 Reubicación. La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.
La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.
La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado.
Así las cosas, cuando el cambio de jefe inmediato obedece a una reubicación, es decir fue pasado de una dependencia a otra y como consecuencia el jefe inmediato pasa a ser otra persona, la entidad deberá atender las disposiciones sobre el movimiento de personal. En este evento la comunicación del cambio de jefe inmediato se da en el acto administrativo que ordena la reubicación.
Por último debemos informar que el cambio de jefe inmediato no debe ser de manera consensuada o tener el consentimiento del empleado.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015