Concepto 388811 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Las entidades deberán revisar si hay funcionarios de otros niveles jerárquicos inferiores al empleo a proveer mediante encargo, que cumplan con los requisitos para acceder a este derecho, es decir, los empleados de carrera de los niveles jerárquicos inferiores tienen mejor derecho que los empleados del mismo nivel (del empleo que se va a proveer mediante encargo) que acaban de superar el periodo de prueba, para efectos de acceder a un encargo.
*20216000388811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000388811
Fecha: 27/10/2021 09:38:29 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - Encargo. Radicado N°. 20219000677782 de fecha 22 de octubre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración del concepto No. 543741 del 2020, relacionado con el encargo para empleados que superan el periodo de prueba; del referido concepto subraya: “La Unidad de Personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. En tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas as condiciones y requisitos definidos por la norma. Así y en ausencia de servidor con calificación "Sobresaliente" en su última evaluación del desempeño laboral, el encargo recaerá en el servidor que en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación "Satisfactoria", procedimiento que deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal de la entidad.; posterior a ello consulta; “¿Lo subrayado quiere decir que la Entidad para otorgar un encargo en el nivel jerárquico profesional, grado 219-11 debe revisar e identificar la planta de personal y de no existir, un servidor de carrera del grado inmediatamente anterior, esto es, profesional grado 219-05, puede encargar a un servidor que terminó el periodo de prueba, que su evaluación es sobresaliente y que se encuentra dentro del mismo nivel jerárquico? O por el contrario ¿se debe esperar a que la entidad revise si hay funcionarios de carrera en los niveles técnicos, Asistenciales y Auxiliares y ahí si, tendrán en cuenta los profesionales grados 219-05 que terminaron el periodo de prueba con calificación sobresaliente o satisfactoria? ¿debe entenderse que la Entidad debe revisar inclusive los niveles técnico, Asistencial o auxiliar, antes de tener en cuenta a los servidores que terminamos el periodo de prueba y que SI nos encontramos en el nivel profesional?”, al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el encargo el artículo 24 de la Ley 909 de 20041, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, establece:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
(…)
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique. (Negrilla propia)
Realizada la anterior exposición normativa, es necesario considerar que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer, igualmente en el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.
Por otra parte, es necesario traer a colación lo mencionado en el concepto del cual solicita aclaración, en el cual se mencionó:
“(..) cuando no exista servidor de carrera con calificación definitiva sobresaliente, y como última instancia, las entidades podrán tener en cuenta a los servidores que superen el periodo de prueba con una calificación sobresaliente o en su defecto satisfactoria. Como consecuencia de lo anterior el derecho para ejercer un encargo, en este caso está a potestad de la administración.” (Resalto propio)
Así las cosas, atendiendo puntualmente sus interrogantes, podemos concluir que la entidad deberá revisar si hay funcionarios de otros niveles jerárquicos inferiores al empleo a proveer mediante encargo, que cumplan con los requisitos para acceder a este derecho, es decir, los empleados de carrera de los niveles jerárquicos inferiores tienen mejor derecho que los empleados del mismo nivel (del empleo que se va a proveer mediante encargo) que acaban de superar el periodo de prueba, para efectos de acceder a un encargo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE PÁGINA
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015