Concepto 389101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 389101 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

Es viable que un empleado con derechos de carrera, sea trasladado a un empleo en otra dependencia con funciones diferentes a las del empleo del cual es titular, siempre que ello no implique desmejorar la situación de un trabajador.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 5 2022-02-22T22:34:00Z 2022-02-22T22:39:00Z 5 1515 8334 69 19 9830 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; mso-bidi-font-size:11.0pt; font-family:"Arial",sans-serif; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000389101*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000389101

Fecha: 27/10/2021 11:21:42 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. MOVIMIENTO DE PERSONAL. Traslado. RADICACION. 20219000677342 de  fecha 22 de octubre de 2021.

 

Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que un  empleado con derechos de carrera, sea trasladado a un empleo en otra dependencia con  funciones diferentes a las del empleo del cual es titular, me permito manifestar lo siguiente:

 

Con respecto al traslado, el Decreto 1083 de 2015, regula esta figura en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.1 Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá  efectuar los siguientes movimientos de personal:

 

1. Traslado o permuta.

 

2. Encargo.

 

3. Reubicación

 

4. Ascenso.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.2 Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo  vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan  requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones  afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su  desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los  requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto  administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.3 Reglas generales del traslado. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre  que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no  afecte el servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.4 El traslado por razones de violencia o seguridad. El traslado de los empleados públicos por  razones de violencia o seguridad se regirá por lo establecido en la Ley 387 de 1997, 909 de 2004 y 1448 de 2011 y  demás normas que regulen el tema.

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.5 Derechos del empleado trasladado. El empleado público de carrera administrativa trasladado  conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que  demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a)  permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de  sus muebles.”

 

Sobre la figura del traslado, el Honorable Consejo de Estado a través de la Sala de Consulta y  Servicio Civil en concepto radicado con el No.1047 del 13 de noviembre de 1997, señaló:

 

"(...) El traslado... procede por necesidades del servicio, “siempre que ello no implique condiciones menos favorables  para el empleado”; también a solicitud del funcionario interesado, sí el movimiento no perjudica al servicio. Es decir,  cuando el traslado se origina en la administración no puede conllevar condiciones desfavorables al servidor, y cuando  proviene de la iniciativa del empleado interesado, no puede serlo en detrimento del servicio.

 

De lo anterior se colige que la procedencia del traslado está supeditado a la necesidad del  servicio, siempre que ello no implique desmejorar la situación de un trabajador y se adelantará  con observancia a lo dispuesto por las normas anteriormente descritas.

 

Aunado a lo anterior, también se hace necesario revisar lo concerniente a las plantas de  personal, precisando que es el conjunto de los empleos requeridos para el cumplimiento de los  objetivos y funciones asignadas a una institución, identificados y ordenados jerárquicamente  acorde con el sistema de nomenclatura y clasificación vigente.

 

La planta de personal Global: Consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para  el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o  dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución.

 

Es importante tener en cuenta que la planta de personal desde el punto de vista de su  aprobación se puede conformar en forma global, pero técnicamente debe responder a un  estudio previo de necesidades y a la configuración de la organización.

 

La planta de personal global presenta las siguientes ventajas:

 

- Permite ubicar el personal de acuerdo con los perfiles requeridos para el ejercicio de las  funciones.

 

- Conduce a una mayor agilidad, eficiencia y productividad en el logro de los objetivos  institucionales, dando cumplimiento a los principios sobre función administrativa establecidos en  la Constitución Política, en el Plan de Gobierno y los respectivos Planes de Desarrollo.

 

- Flexibiliza la administración del recurso humano al permitir la movilidad del personal de un  área afín a otra, como un mecanismo real e idóneo para dinamizar los procesos operativos y  técnicos y facilitar la gestión de la entidad.

 

- Permite la conformación de grupos internos de trabajo, permanentes o transitorios,  conformados con personal interdisciplinario, liderados por funcionarios altamente calificados,  como una alternativa para racionalizar las actividades, logrando el máximo aprovechamiento de  los recursos humanos disponibles dentro de una institución.

 

Por lo tanto, si se trata de una entidad que cuenta con planta global, debe tenerse en cuenta  que esta permite que en forma general se determinen los empleos que se requieren en la  respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite  que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad,  logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso  humano; es decir, cuando se cuenta con una planta global resulta viable que se reubique a los  funcionarios que sea necesario, teniendo en cuenta que no se pueden desconocer las funciones  propias de los empleos.

 

Por consiguiente, tratándose de planta de personal global, esta Dirección Jurídica ha  considerado que se podrán distribuir los empleos y ubicar el personal de acuerdo con los  perfiles requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades  del servicio y los planes, programas y proyectos trazados por la entidad, siempre y cuando no  implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

Ahora bien, en relación con las funciones de los empleos, el artículo 122 de la Constitución  Política, establece:

 

“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento. y para proveer los de carácter  remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto  correspondiente.” (Subrayado fuera de texto)

 

En ese sentido, el empleo debe ser entendido no sólo como la denominación, el grado y el  código que se asignan para su identificación, sino como el conjunto de funciones, tareas y  responsabilidades que se asignan a un cargo y las competencias requeridas para llevarlas a  cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del  Estado. Por lo tanto, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, cada  empleo debe tener definidas sus funciones claramente.

 

Así, la entidad a su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias  Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada  empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos  institucionales.

 

En este orden de ideas, frente a su consulta, se puede concluir que:

 

1. La figura del traslado, procede por iniciativa de la administración, teniendo como  finalidad garantizar las necesidades del servicio, y también procede a solicitud del  funcionario interesado, siempre que no perjudique las necesidades del servicio; en todo  caso, el movimiento no debe conllevar condiciones desfavorables al servidor.

 

2. Todo empleo en virtud del artículo 122 constitucional, debe tener funciones detalladas  en Ley o reglamento.

 

3. Las plantas globales permiten la movilidad de los empleados, de acuerdo a las  necesidades de la entidad, siempre y cuando no implique condiciones menos favorables  para el empleado.

 

Así las cosas, para el caso en particular planteado en la consulta, esta Dirección Jurídica  considera que es viable que un empleado con derechos de carrera, sea trasladado a un empleo  en otra dependencia con funciones diferentes a las del empleo del cual es titular, siempre que  ello no implique desmejorar la situación de un trabajador y se adelantará con observancia a lo  dispuesto por las normas anteriormente descritas.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros  temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suárez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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