Concepto 390201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ALCALDE
- Subtema: Funciones
El alcalde es el nominador en la alcaldía municipal, en consecuencia, tiene la facultad para ejercer la acción administrativa en la misma, entre ellas, la de otorgar permisos a sus empleados, como es el caso del secretario de despacho. No obstante, mediante delegación es posible que estas funciones sean asignadas a otro empleado público.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso
El alcalde es el nominador en la alcaldía municipal, en consecuencia, tiene la facultad para ejercer la acción administrativa en la misma, entre ellas, la de otorgar permisos a sus empleados, como es el caso del secretario de despacho. No obstante, mediante delegación es posible que estas funciones sean asignadas a otro empleado público.
*20216000390201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000390201
Fecha: 28/10/2021 02:52:03 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: ALCALDE – Funciones. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos. Autoridad facultada para otorgar un permiso a un secretario de despacho municipal. RAD: 20212060622552 del 13 de septiembre de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, en el municipio de Nariño, la secretaria de gobierno actualmente realiza las veces del jefe de talento humano, la secretaria de planeación manifiesta que si bien la secretaría de gobierno desempeña funciones de recursos humanos, al estar en el mismo nivel directivo, no podría ser su superior funcional, por lo que solicita se le indique quien debe encargarse de brindar los permisos para ausentarse de sus horarios de oficina en la Alcaldía del Municipio de Nariño.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
Respecto a las funciones y la delegación del alcalde la ley 136 de 1994 señala:
“ARTÍCULO 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. (…)
d) En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. (…)
7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración...
ARTÍCULO 92.- Delegación de funciones. El alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
En lo referente a la delegación para celebrar y ejecutar contratos, esta se regirá conforme a lo reglado en la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de 1993.”
Por lo tanto, el alcalde municipal tiene, entre otras, las atribuciones de dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones, nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y Comerciales del Estado del orden municipal, velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales por ende, es el nominador del ente territorial del nivel municipal.
Así mismo, la norma señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo excepto las que tengan prohibición legal.
De acuerdo con los tipos de permisos que señala la norma se encuentra el permiso remunerado el decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:
Frente a la figura de permiso, el Decreto 1083 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.
Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.”
Al respecto, esta Dirección Jurídica considera que el objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por consiguiente, se entiende que se pueden otorgar en el año tantos permisos remunerados de 3 días como sean necesarios, siempre que concurran las dos condiciones señaladas en la norma, es decir, que haya justa causa y que el jefe del organismo los autorice.
Así mismo le corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos remunerados.
De acuerdo con lo expuesto y en atención puntual de su interrogante se colige que el alcalde es el nominador en la alcaldía municipal, en consecuencia, tiene la facultad para ejercer la acción administrativa en la misma, entre ellas, la de otorgar permisos a sus empleados, como es el caso del secretario de despacho. No obstante, mediante delegación es posible que estas funciones sean asignadas a otro empleado público.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4