Concepto 390201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 390201 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ALCALDE
- Subtema: Funciones

El alcalde es el nominador en la alcaldía municipal, en consecuencia, tiene la facultad para ejercer la acción administrativa en la misma, entre ellas, la de otorgar permisos a sus empleados, como es el caso del secretario de despacho. No obstante, mediante delegación es posible que estas funciones sean asignadas a otro empleado público.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso

El alcalde es el nominador en la alcaldía municipal, en consecuencia, tiene la facultad para ejercer la acción administrativa en la misma, entre ellas, la de otorgar permisos a sus empleados, como es el caso del secretario de despacho. No obstante, mediante delegación es posible que estas funciones sean asignadas a otro empleado público.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 3 2022-02-22T20:17:00Z 2022-02-22T20:20:00Z 3 913 5023 41 11 5925 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; mso-bidi-font-size:11.0pt; font-family:"Arial",sans-serif; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000390201*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000390201

Fecha: 28/10/2021 02:52:03 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: ALCALDE – Funciones. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permisos. Autoridad facultada para otorgar un permiso a un secretario de despacho  municipal. RAD: 20212060622552 del 13 de septiembre de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, en el municipio de Nariño, la  secretaria de gobierno actualmente realiza las veces del jefe de talento humano, la secretaria de  planeación manifiesta que si bien la secretaría de gobierno desempeña funciones de recursos  humanos, al estar en el mismo nivel directivo, no podría ser su superior funcional, por lo que  solicita se le indique quien debe encargarse de brindar los permisos para ausentarse de sus  horarios de oficina en la Alcaldía del Municipio de Nariño.

 

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

 

Respecto a las funciones y la delegación del alcalde la ley 136 de 1994 señala:

 

“ARTÍCULO 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones  que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente  de la República o gobernador respectivo. (…)

 

d) En relación con la Administración Municipal:

 

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los  servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.

 

2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos  públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.  (…)

 

7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios  para su administración...

 

ARTÍCULO 92.- Delegación de funciones. El alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los  jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las  cuales exista expresa prohibición legal.

 

Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para  su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los  actos de ellas.

 

En lo referente a la delegación para celebrar y ejecutar contratos, esta se regirá conforme a lo reglado en la Ley  489 de 1998 y la Ley 80 de 1993.”

 

Por lo tanto, el alcalde municipal tiene, entre otras, las atribuciones de dirigir la acción  administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones, nombrar y remover a los  funcionarios bajo su dependencia, gerentes y directores de los establecimientos públicos y las  empresas industriales y Comerciales del Estado del orden municipal, velar por el cumplimiento  de las funciones de los empleados oficiales municipales por ende, es el nominador del ente  territorial del nivel municipal.

 

Así mismo, la norma señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en  los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo excepto las  que tengan prohibición legal.

 

De acuerdo con los tipos de permisos que señala la norma se encuentra el permiso  remunerado el decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:

 

Frente a la figura de permiso, el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado  hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de  autorizar o negar los permisos.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la  situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el  motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente  para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no  laborados.”

 

Al respecto, esta Dirección Jurídica considera que el objetivo del permiso remunerado es que el  empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones  de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por consiguiente, se entiende que se pueden otorgar en el año tantos permisos remunerados de 3 días como sean necesarios,  siempre que concurran las dos condiciones señaladas en la norma, es decir, que haya justa  causa y que el jefe del organismo los autorice.

 

Así mismo le corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los  permisos remunerados.

 

De acuerdo con lo expuesto y en atención puntual de su interrogante se colige que el alcalde es  el nominador en la alcaldía municipal, en consecuencia, tiene la facultad para ejercer la acción  administrativa en la misma, entre ellas, la de otorgar permisos a sus empleados, como es el caso  del secretario de despacho. No obstante, mediante delegación es posible que estas funciones  sean asignadas a otro empleado público.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez 

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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