Concepto 390831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 390831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles

La lista de elegibles producto de un concurso de méritos deberá usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC– y para suplir las vacantes definitivas de cargos equivalentes que no hayan sido convocados y que surjan después de efectuada la convocatoria a concurso en la respectiva entidad.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La lista de elegibles producto de un concurso de méritos deberá usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC– y para suplir las vacantes definitivas de cargos equivalentes que no hayan sido convocados y que surjan después de efectuada la convocatoria a concurso en la respectiva entidad.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 2 4 2022-02-22T17:13:00Z 2022-02-22T17:13:00Z 3 1156 6362 53 15 7503 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; mso-bidi-font-size:11.0pt; font-family:"Arial",sans-serif; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000390831*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000390831

Fecha: 28/10/2021 11:12:42 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF: EMPLEO. LISTA DE ELEGIBLES. RAD: 20219000643532 de fecha del 27 de septiembre de 2021.

 

Respetado señor, reciba un cordial saludo.

 

En atención a su solicitud de información sobre si es procedente suplir una nueva vacante  con la lista de elegibles que se encuentre vigente producto de un concurso de méritos, se  considera pertinente indicar que la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019  determina lo siguiente: 

Artículo 31. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por  delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de  dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el  concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la  convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

 

En virtud de la norma citada, a partir de la expedición de la Ley 1960 de 2019 por medio la  cual se modifica el numeral 4 artículo 31 de la Ley 909 de 2004 se amplió el espectro de  aplicación de la lista de elegibles la cual deberá usarse durante su vigencia para proveer las  vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC– y  para suplir las vacantes definitivas de cargos equivalentes que no hayan sido convocados y  que surjan después de efectuada la convocatoria a concurso en la respectiva entidad.

 

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T - 340 de 2020, se pronuncio al respecto  los efectos de la Ley 1960 de 2019 de la siguiente manera:

 

“La retrospectividad, ocurre cuando se aplica una norma a una situación de hecho que ocurrió con  anterioridad a su entrada en vigencia, pero que nunca consolidó la situación jurídica que de ella se deriva,  “pues sus efectos siguieron vigentes o no encontraron mecanismo alguno que permita su resolución en forma  definitiva” [52]. Este fenómeno se presenta cuando la norma regula situaciones jurídicas que están en curso  al momento de su entrada en vigencia.

 

Como fue planteado en el capítulo anterior, la consolidación del derecho de quienes conforman una lista de  elegibles “se encuentra indisolublemente determinado por el lugar que se ocupó dentro de la lista y el número  de plazas o vacantes a proveer” [53]. Así las cosas, las personas que ocuparon los lugares equivalentes al  número de vacantes convocadas tienen un derecho subjetivo y adquirido a ser nombrados en período de  prueba en el cargo para el cual concursaron, de suerte que respecto de ellos existe una situación jurídica  consolidada que impide la aplicación de una nueva ley que afecte o altere dicha condición. Sin embargo, no  ocurre lo mismo respecto de quienes ocuparon un lugar en la lista que excedía el número de vacantes a  proveer, por cuanto estos aspirantes únicamente tienen una expectativa de ser nombrados, cuando quiera  que, quienes los antecedan en la lista, se encuentren en alguna de las causales de retiro contenidas en el  artículo 41 de la Ley 909 de 2004[54].

 

Para la Sala, el cambio normativo surgido con ocasión de la expedición de la Ley 1960 de 2019, regula la  situación jurídica no consolidada de las personas que ocupaban un lugar en una lista de elegibles vigente que  excedía el número de vacantes ofertadas, por lo que las entidades u organismos que llevaron a cabo los  concursos deberán hacer uso de estas, en estricto orden de méritos, para cubrir las vacantes definitivas en  los términos expuestos en la referida ley. Lo anterior no implica que automáticamente se cree el derecho de  quienes hacen parte de una lista de elegibles a ser nombrados, pues el ICBF y la CNSC deberán verificar,  entre otras, que se den los supuestos que permiten el uso de una determinada lista de elegibles, esto es, el  número de vacantes a proveer y el lugar ocupado en ella, además de que la entidad nominadora deberá  adelantar los trámites administrativos, presupuestales y financieros a que haya lugar para su uso.

 

Por otro lado, Respecto de la aplicación de la Ley 1960 de 2019 para del uso de las listas de elegibles  expedidas con anterioridad al 27 de junio del año en cita, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió un  criterio unificado el 1° de agosto de 2019, en el que, de manera enfática, estableció que la modificación  establecida en dicha ley únicamente sería aplicable a los acuerdos de convocatoria aprobados después de su  entrada en vigencia. No obstante, posteriormente, el pasado 20 de enero, la misma Comisión dejó sin efectos  el primer criterio y estableció que “las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean  expedidas el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán  usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de  Empleos de Carrera –OPEC– de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen  con posterioridad y que correspondan a los "mismos empleos", entiéndase con igual denominación código,  grado, asignación básica mensual, propósitos, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes;  criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.” (55)”

 

De este modo, el Tribunal Constitucional realiza una interpretación de la norma  estableciendo que; (i) por regla general las normas tienen efectos hacia el futuro, no  obstante, la aplicación de la ley 1960 de 2019 surte efectos retrospectivos, regulando  supuestos jurídicos que aún no se han consolidado, pero que constituyen una expectativa.  (ii) que de acuerdo con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 modificado por el  artículo 6 de la Ley 1960 de 2019 las listas de elegibles conformadas en el marco de los  concursos de méritos aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse  durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta  Pública de Empleos de Carrera –OPEC– de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas  vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los mismos empleos en la  misma entidad.

 

Así las cosas, y dando puntual respuesta a su consulta, se considera que, la lista de  elegibles producto de un concurso de méritos deberá usarse durante su vigencia para  proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de  Carrera –OPEC– y para suplir las vacantes definitivas de cargos equivalentes que no hayan  sido convocados y que surjan después de efectuada la convocatoria a concurso en la  respectiva entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me  permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta  Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ana María Naranjo

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López C

 

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