Concepto 391061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Sanción Disciplinaria
La sanción de suspensión en el ejercicio del cargo convertida en multa y cancelada, no elimina la inhabilidad especial y, en tal virtud, no podrá ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000391061*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000391061
Fecha: 28/10/2021 12:01:49 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Sanción Disciplinaria. Suspensión convertida a salarios. Inhabilidad especial permanece. RAD. 20219000646322 del 29 de septiembre de 2021.
Cordial saludo.
En la comunicación de la referencia, informa que postuló su hoja de vida para el cargo de contralor municipal, pero fue rechazada porque aparece con una anotación en el certificado de antecedentes de la Procuraduría, por sanción de suspensión, articulo 44 numeral 3, impuesta el 31/10/2018 y por seis meses. A la fecha de la sanción se encontraba desvinculada de la Fiscalía y por ende la sanción se convirtió en multa, suma que pagó en su totalidad. Con base en la información precedente, consulta si dicha sanción de suspensión en el ejercicio del cargo en la Fiscalía, genera alguna inhabilidad para postularse al cargo de Contralor Municipal.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a las inhabilidades por sanción disciplinaria, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, señala:
“ARTÍCULO 32. Término de prescripción de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria prescribe en un término de cinco años, contados a partir de la ejecutoria del fallo.
Cuando la sanción impuesta fuere la destitución e inhabilidad general o la suspensión e inhabilidad especial, una vez cumplidas se producirá la rehabilitación en forma automática, salvo lo dispuesto en la Carta Política.” (Se subraya).
“ARTÍCULO 45. Definición de las sanciones.
(…)
2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.
(…). (Se subraya).
“ARTÍCULO 46. Límite de las sanciones. La inhabilidad general será de diez a veinte años; la inhabilidad especial no será inferior a treinta días ni superior a doce meses; pero cuando la falta afecte el patrimonio económico del Estado la inhabilidad será permanente.
La suspensión no será inferior a un mes ni superior a doce meses. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.” (Se subraya).
De acuerdo con los textos legales expuestos, la sanción de suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial. En caso que se imponga la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo y ésta no fuere posible ejecutar por cuanto el disciplinado cesó en sus funciones, como el caso consultado, aquélla se convierte en salarios, de acuerdo al monto de lo devengado. Sin embargo, como indica la norma, esta conversión en multa no elimina la inhabilidad especial que, aun cuando se haya cancelado el monto convertido, permanece.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo convertida en multa y cancelada por la sancionada, no elimina la inhabilidad especial y, en tal virtud, no podrá ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4