Concepto 391581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 391581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ley de Garantías

La ley de garantías prohíbe a las Entidades Estatales realizar nombramiento en empleos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la segunda vuelta, razón por la cual, si bien las entidades pueden proveer sus empleos cuando se trate de solventar situaciones atribuidas a renuncia, licencia o muerte; deben observar que su provisión sea inaplazable e imprescindible para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 3 2022-02-21T20:47:00Z 2022-02-21T20:50:00Z 4 1106 6084 50 14 7176 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000391581*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000391581

Fecha: 28/10/2021 03:30:47 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Ley de garantías. Radicado: 20219000637012 del 22 de  septiembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del  derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:

 

“Me gustaría saber desde qué fecha entra a regir la restricción de realizar  nombramientos en provisionalidad en una entidad del orden nacional, verbi gracia, el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, en atención a lo  dispuesto en la Ley de Garantías - Ley 996 de 2005” (copiado del original).

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes  referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

La Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, Ley de Garantías Electorales, en su  artículo 32, sostiene:

 

Artículo 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte  la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la  elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.

 

Parágrafo. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral,  la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de  concursos públicos de méritos.

 

Artículo 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está  prohibido: (…)

 

Parágrafo. (…)

 

La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses  anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por  faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente  aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

 

Frente al alcance de la prohibición durante el período electoral, la Corte  Constitucional al examinar la constitucionalidad del artículo 32 previamente citado, en  sentencia C-1153 del 11 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente: Marco Gerardo  Monroy Cabra, afirma:

 

(…) Ahora bien, esta Corporación considera que la prohibición de suspender cualquier forma de  vinculación que "afecte" la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos  cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia,  licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.

 

(…)

 

Ahora bien, las excepciones a esta prohibición, consignadas en el inciso cuarto del parágrafo, respetan  el equilibrio que debe existir entre la guarda de la moralidad administrativa y la eficacia de la  administración, a través de la autorización de vincular en nómina (a) cuando se trate de proveer cargos  por faltas definitivas derivada de muerte o renuncia y (b) los cargos de carrera administrativa.

 

En efecto, si se trata de proveer un cargo por necesidad del servicio, toda vez que quien lo  desempeñaba no está en capacidad de seguirlo haciendo, es claro que la vinculación no se tratará de un  cargo creado ad hoc en épocas de campaña, sino de una necesidad permanente de la administración  que no puede dejar de ser satisfecha por encontrarse en periodo de campaña. De otra parte, si con la  prohibición de modificación de nómina pretende evitar la vulneración de la moralidad administrativa, las  vinculaciones que se presenten aplicando las normas de carrera administrativa serán admisibles por  todas las garantías de transparencia y objetividad que deben rodear el régimen de carrera.

 

(…).

 

De conformidad con las normas y jurisprudencia en cita, se prohíbe la modificación  de la nómina de los entes territoriales durante los 4 meses anteriores a las elecciones a  cargos de elección popular. Durante la misma, se suspende cualquier forma de  vinculación que afecte la nómina estatal; es decir, imposibilita la creación de nuevos  cargos y la provisión de los mismos o de los ya existentes. Excepto, cuando se trate de  solventar situaciones derivadas de: renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se  trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de  concurso público de méritos. Para estos casos, en términos de la Corte Constitucional, la  vinculación se entenderá como una necesidad de la administración que no puede dejar de  ser satisfecha, incluso en periodo de campaña.

 

Sobre este punto, el Alto Tribunal Constitucional en la Sentencia C-1153, arriba  mencionada, define el concepto de inaplazable e imprescindible, así:

 

Lo inaplazable e imprescindible son conceptos sometidos a una indeterminación de carácter evaluativo  que deriva en que aquello que es impostergable o no prescindible para un sujeto puede no serlo para  otro, según su perspectiva. Lo mismo sucede con la expresión normal funcionamiento. La determinación  del estado de normalidad o anormalidad del funcionamiento de la administración puede oscilar  ampliamente.

 

Por otra parte, para que la garantía sea plena, se hace necesario que la prohibición se aplique para el  Presidente o el Vicepresidente desde que éstos manifiesten el interés previsto en el artículo 9º.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE  CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, la ley de garantías  prohíbe a las Entidades Estatales realizar nombramiento en empleos de carrera  administrativa o de libre nombramiento y remoción durante los 4 meses anteriores a la  elección presidencial y hasta la segunda vuelta; comicios que se llevarán a cabo el 29 de  mayo de 2022 por ende, la prohibición rige a partir del 29 de enero de 2022.

 

De lo anterior, si bien las entidades pueden proveer sus empleos cuando se trate  de solventar situaciones atribuidas a renuncia, licencia o muerte; deben observar que su  provisión sea inaplazable e imprescindible para el cabal funcionamiento de la  Administración Pública.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del  Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web  Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia  sanitaria causada por el COVID–19.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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