Concepto 391911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos Cuotas Sindicales
La norma sólo permite el descuento de la cuota sindical a los empleados pertenecientes a las organizaciones sindicales. Por ende, no hay reglamentación que autoricé este descuento a los empleados no sindicalizados, salvo que el mismo se efectué de manera voluntaria, por escrito.
*20216000391911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000391911
Fecha: 28/10/2021 05:04:45 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Descuentos de cuotas sindicales Radicado: 20219000641582 del 27 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sean resueltas las siguientes preguntas:
“1. Los beneficios obtenidos en el acuerdo sindical, ¿deben hacerse extensivos a los no afiliados al sindicato con el que se suscribió el acuerdo sindical?
2. En el evento en el que sean extensivos los beneficios, ¿puede descontarse sin autorización el 1% a favor del sindicato que logró los beneficios, a los funcionarios beneficiados no sindicalizados?
3. En el evento en el que sean extensivos los beneficios, ¿puede descontarse sin autorización adicionalmente el 1% a favor del sindicato que logró los beneficios, a los funcionarios beneficiados que ya aportan a otro sindicato?” (copiado del original con modificaciones de forma).
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos y conceptuales:
El Código Sustantivo del Trabajo sobre la retención de las cuotas sindicales en el artículo 400, señala:
1. < Aparte tachado
INEXEQUIBLE> Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto
de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de
los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor
de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben
contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias
requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron
aprobadas. Para la retención de las cuotas
ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen
certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.
Conforme a lo anterior, las organizaciones sindicales tienen derecho a solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con las que deban contribuir.
El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la retención de las cuotas sindicales a los empleados no sindicalizados, establece:
ARTÍCULO 2.2.2.3.1. Recaudo de las cuotas sindicales. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:
1. Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos.
(…)
4. Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina.
De igual manera, el Ministerio del Trabajo en colaboración con este Departamento Administrativo expidieron la Circular Conjunta núm. 02 del 31 de agosto de 2015, como resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos, en la cual se refirió al respecto, concluyendo:
Como consecuencia de lo expuesto, se invita a los empleados públicos no sindicalizados, para que contribuyan voluntariamente, por una sola vez y mediante autorización, con el descuento del 1% de su asignación básica mensual, con destino a las Confederaciones y Federaciones Sindicales que suscribieron el Acuerdo, en aplicación de los principios de reciprocidad, compensación y proporcionalidad, por los beneficios alcanzados. El procedimiento para el descuento será fijado por cada entidad. (Subrayado nuestro)
Conforme a lo anterior, la mencionada Circular 02 de 2015 estableció la viabilidad de efectuar un descuento del 1% sobre la asignación básica mensual a los empleados no sindicalizados, por una sola vez, siempre y cuando medie la correspondiente autorización escrita.
I. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:
1. Los beneficios obtenidos en el acuerdo sindical, ¿deben hacerse extensivos a los no afiliados al sindicato con el que se suscribió el acuerdo sindical?
Todos los empleados de la entidad, incluso aquellos no sindicalizados, tienen derecho a beneficiarse de los acuerdos producto de la negociación colectiva.
2. En el evento en el que sean extensivos los beneficios, ¿puede descontarse sin autorización el 1% a favor del sindicato que logró los beneficios, a los funcionarios beneficiados no sindicalizados?
La norma sólo permite el descuento de la cuota sindical a los empleados pertenecientes a las organizaciones sindicales. Por ende, no hay reglamentación que autoricé este descuento a los empleados no sindicalizados, salvo que el mismo se efectué de manera voluntaria, por escrito.
3. En el evento en el que sean extensivos los beneficios, ¿puede descontarse sin autorización adicionalmente el 1% a favor del sindicato que logró los beneficios, a los funcionarios beneficiados que ya aportan a otro sindicato?” (copiado del original con modificaciones de forma).
De acuerdo con la normativa mencionada, el descuento de la cuota sindical solo es para los empleados afiliados. Por tanto, en este caso, sucede igual que con aquellos no sindicalizados; caso en el cual, el descuento del 1% solo procede cuando se hubiera autorizado voluntariamente.
II. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4