Concepto 391911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 391911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos Cuotas Sindicales

La norma sólo permite el descuento de la cuota sindical a los empleados pertenecientes a las organizaciones sindicales. Por ende, no hay reglamentación que autoricé este descuento a los empleados no sindicalizados, salvo que el mismo se efectué de manera voluntaria, por escrito.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 3 2022-02-21T20:22:00Z 2022-02-21T20:25:00Z 4 1055 5805 48 13 6847 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000391911*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000391911

Fecha: 28/10/2021 05:04:45 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Descuentos de cuotas sindicales Radicado:  20219000641582 del 27 de septiembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del  derecho de petición se le emita un concepto donde le sean resueltas las siguientes  preguntas:

 

“1. Los beneficios obtenidos en el acuerdo sindical, ¿deben hacerse extensivos a los  no afiliados al sindicato con el que se suscribió el acuerdo sindical?

 

2. En el evento en el que sean extensivos los beneficios, ¿puede descontarse sin  autorización el 1% a favor del sindicato que logró los beneficios, a los funcionarios  beneficiados no sindicalizados?

 

3. En el evento en el que sean extensivos los beneficios, ¿puede descontarse sin  autorización adicionalmente el 1% a favor del sindicato que logró los beneficios, a los  funcionarios beneficiados que ya aportan a otro sindicato?” (copiado del original con  modificaciones de forma).

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes  referentes normativos y conceptuales:

 

El Código Sustantivo del Trabajo sobre la retención de las cuotas sindicales en el  artículo 400, señala:

 

1. < Aparte tachado INEXEQUIBLE> Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar  con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de  los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas  ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias  requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención  de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al  (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.

 

Conforme a lo anterior, las organizaciones sindicales tienen derecho a solicitar que  los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados el valor de las  cuotas ordinarias o extraordinarias con las que deban contribuir.

 

El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la  retención de las cuotas sindicales a los empleados no sindicalizados, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.1. Recaudo de las cuotas sindicales. Con el fin de garantizar que las  organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos  sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de:

 

1. Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a  disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a  uno o varios sindicatos.

 

(…)

 

4. Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados  autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en  razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato,  para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina.

 

De igual manera, el Ministerio del Trabajo en colaboración con este Departamento  Administrativo expidieron la Circular Conjunta núm. 02 del 31 de agosto de 2015, como  resultado del Acuerdo Único Nacional suscrito el 11 de mayo de 2015 entre el Gobierno  Nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos, en la cual se refirió al  respecto, concluyendo:

 

Como consecuencia de lo expuesto, se invita a los empleados públicos no sindicalizados, para que  contribuyan voluntariamente, por una sola vez y mediante autorización, con el descuento del 1% de su  asignación básica mensual, con destino a las Confederaciones y Federaciones Sindicales que  suscribieron el Acuerdo, en aplicación de los principios de reciprocidad, compensación y  proporcionalidad, por los beneficios alcanzados. El procedimiento para el descuento será fijado por cada  entidad. (Subrayado nuestro)

 

Conforme a lo anterior, la mencionada Circular 02 de 2015 estableció la viabilidad  de efectuar un descuento del 1% sobre la asignación básica mensual a los empleados no  sindicalizados, por una sola vez, siempre y cuando medie la correspondiente autorización  escrita.

 

I. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE  CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus  interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

 

1. Los beneficios obtenidos en el acuerdo sindical, ¿deben hacerse extensivos a los  no afiliados al sindicato con el que se suscribió el acuerdo sindical?

 

Todos los empleados de la entidad, incluso aquellos no sindicalizados, tienen  derecho a beneficiarse de los acuerdos producto de la negociación colectiva.

 

2. En el evento en el que sean extensivos los beneficios, ¿puede descontarse sin  autorización el 1% a favor del sindicato que logró los beneficios, a los funcionarios  beneficiados no sindicalizados?

 

La norma sólo permite el descuento de la cuota sindical a los empleados  pertenecientes a las organizaciones sindicales. Por ende, no hay reglamentación  que autoricé este descuento a los empleados no sindicalizados, salvo que el  mismo se efectué de manera voluntaria, por escrito.

 

3. En el evento en el que sean extensivos los beneficios, ¿puede descontarse sin  autorización adicionalmente el 1% a favor del sindicato que logró los beneficios, a  los funcionarios beneficiados que ya aportan a otro sindicato?” (copiado del  original con modificaciones de forma).

 

De acuerdo con la normativa mencionada, el descuento de la cuota sindical solo  es para los empleados afiliados. Por tanto, en este caso, sucede igual que con  aquellos no sindicalizados; caso en el cual, el descuento del 1% solo procede  cuando se hubiera autorizado voluntariamente.

 

II. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del  Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web  Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia  sanitaria causada por el COVID–19.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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