Concepto 392111 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 392111 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público

No se presenta ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que quien una vez se retire del cargo como director administrativo en un ente territorial pueda volver a vincularse en la misma entidad o en otra, en este caso, como secretario de despacho del respectivo municipio, siempre y cuando su vinculación se produzca mediante una relación legal y reglamentaria y cumpla con los requisitos para el ejercicio del empleo.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 25 2022-02-21T19:25:00Z 2022-02-21T19:50:00Z 2 615 3383 28 7 3991 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000392111*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000392111

Fecha: 28/10/2021 05:55:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Para ser  secretario de despacho de ex director administrativo de un municipio. RAD.:  20212060647952 del 30 de septiembre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe inhabilidad  para que quien se desempeñaba como director administrativo en una entidad territorial, se  vincule como secretario de despacho del mismo municipio, me permito dar respuesta en los  siguientes términos:

 

Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional  en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las  demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a  permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la  Constitución y en Ley.

 

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de  2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las  personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia,  naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye  la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas  de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte  de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público,  razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las  negrillas y subrayas son de la Sala).

 

Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el  legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello  quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir,  están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. En  consecuencia, esas restricciones únicamente se aplican si están expresamente reguladas en la  Constitución o en la ley.

 

Para el caso que nos ocupa, revisadas las disposiciones sobre inhabilidades e  incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos, se observa que no se presenta  ninguna inhabilidad o incompatibilidad para que quien una vez se retire del cargo como director  administrativo en un ente territorial pueda volver a vincularse en la misma entidad o en otra, en  este caso, como secretario de despacho del respectivo municipio, siempre y cuando su  vinculación se produzca mediante una relación legal y reglamentaria y cumpla con los requisitos  para el ejercicio del empleo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz

 

2. Sentencia proferida dentro del Expediente N°.: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.