Decreto 231 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 231 de 2022

Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR INTERIOR
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se sustituye el capítulo 3, del título 1, de la parte 3, del libro 2, del Decreto 1066 de 2015, que establece el número de curules de la Cámara de Representantes.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 231 DE 2022

 

(febrero 17)

 

Por el cual se sustituye el Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para establecer el número de curules de la Cámara de Representantes

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO 197 DE 7 DE FEBRERO DE 2022

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11º del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 211 del Decreto Ley 2241 de 1986, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 176 de la Constitución Política, modificado por los Artículos 1 del Acto Legislativo 3 de 2005, Artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2013 y Artículo 6 del Acto Legislativo 2 de 2015, dispone que la Cámara de Representantes se elegirá por circunscripciones territoriales, especiales y una internacional.

 

Que el inciso 2º del Artículo 176 de la Constitución Política establece que las circunscripciones territoriales se conforman en cada departamento y en el Distrito Capital de Bogotá, correspondiéndoles 2 representantes a cada circunscripción territorial, uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

 

Que la curul territorial raizal para el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, adicionada por el Acto Legislativo 2 de 2015, aún no ha sido desarrollada por la ley.

 

Que, por lo anterior, para el periodo constitucional 2022-2026, no es posible elegir representante a la Cámara por los raizales del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta tanto no sea expedida la ley que desarrolle dicha curul.

 

Que el inciso 4º del Artículo 176 de la Constitución Política, determina que la circunscripción especial se conforma por 2 representantes de las comunidades afrodescendientes y uno por las comunidades indígenas. Adicionalmente, determina que para la circunscripción internacional se elegirá un representante, en la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

 

Que el parágrafo 2º del Artículo 176 constitucional señala que si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el citado Artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondieron a 20 de julio de 2002.

 

Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia 3978 del 14 de diciembre de 2006, consideró que la interpretación del Artículo 176 de la Constitución Política debe entenderse así:

 

"No puede sustentarse exclusivamente en un análisis gramatical, sino que debe complementarse con el examen del contexto histórico y político que ha marcado la institución de la representación política en el constitucionalismo colombiano". De manera que, "Los primeros 250.000 habitantes que para efectos de elegir representantes adicionales la constitución ordena excluir, corresponden a los 2 representantes que se asignan a cada circunscripción electoral, sin perjuicio de que

en la misma habite un número menor de ciudadanos, porque el señalamiento de dicha cifra obedece al propósito de no dejar sin ese número mínimo de representantes a los ciudadanos que allí habiten. En lo que exceda de la cifra de población mencionada se accede a un número mayor de representantes a partir de una fracción superior a 125.000 habitantes, excluidos los primeros 250.000 habitantes".

 

Que aunado a lo anterior y teniendo en cuenta la modificación del Artículo 176 superior, para efectos de elegir Representantes a la Cámara debe entenderse que los primeros 365.000 habitantes, corresponden a los 2 representantes que por derecho se asignan a cada circunscripción electoral, y así en lo que exceda en esta cifra de 365.000 habitantes se determinará el número adicional de representantes.

 

Que el parágrafo 1 º del Artículo 176 superior prescribe que "[a] partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules".

 

Que, acatando el anterior mandato constitucional, la organización electoral expidió la Resolución 3202 del 13 de abril de 2021, en·1a cual se abstiene de ajustar la cifra para la asignación de curules en la Cámara de Representantes para las elecciones del 13 de marzo de 2022, por falta de un censo poblacional distinto al aprobado en octubre de 1985.

 

Que según lo señalado por la Organización Electoral en la Resolución 3202 del 13 de abril de 2021: "[e]n sentencia del quince (15) de octubre de 2015, bajo el radicado 2014-00835, la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado (C.P. Alberto Yepes Barreiro) se refirió a la necesidad de aprobación del censo poblacional mediante ley. Según la sentencia del trece (13) de octubre de 2016, bajo el radicado 2015- 00016, la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez) se estableció que, para efectos del ajuste al número de curules de acuerdo con el dato poblacional, debe tomarse el censo poblacional aprobado para efectos jurídicos y técnicos, esto es el de 1985, aprobado mediante el Artículo 54 transitorio de la Constitución Política".

 

Que los incisos 4º, 5º Y 6º del Artículo 112 de la Constitución Política, adicionados por el Artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015, disponen que el candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Vicepresidente de la República, tendrá el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes durante el período de la correspondiente corporación, la cual es adicional a las previstas en el Artículo 176 superior.

 

Que con base en el Artículo transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017 se otorgarán al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, durante los períodos 2018-2022 y 2022-2026, hasta cinco (5) curules en la Cámara de Representantes adicionales a los que se determinan en el Artículo 176 de la Constitución Política.

 

Que el Acto Legislativo 02 de 2021, creó dieciséis (16) circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, que inicialmente eran para los períodos constitucionales 2014-2018 y 2018-2022, pero en virtud de la sentencia SU-150- 2021 de la Corte Constitucional, su elección sería para los períodos constitucionales 2022- 2026 y 2026-2030.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 211 del Código Electoral se hace necesario publicar el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por las diferentes circunscripciones territoriales y especiales.

 

Que en el Capítulo 3 del Título 1 Asuntos Electorales de la Parte 3 Democracia y Participación, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, se regula la fijación del número de Representantes a la Cámara que se elegirán por las diferentes circunscripciones, razón por la cual se hace necesario sustituir el mismo para fijar el número de curules de la Cámara de Representantes a partir del periodo constitucional 2022-2026.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Sustitución. Sustituir el Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario· del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

 

"Capítulo 3

 

NÚMERO DE REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR CIRCUNSCRIPCIONES TERRITORIALES Y CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES

 

ARTÍCULO 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial. En las elecciones que se realicen el próximo 13 de marzo de 2022, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara, que a continuación se señala:

 

 

Amazonas

Dos

Antioquia

Diecisiete

Arauca

Dos

Atlántico

Siete

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Dos

Bogotá D.C.

Dieciocho

Bolívar

Seis

Boyacá

Seis

Caldas

Cinco

Caquetá

Dos

Casanare

Dos

Cauca

Cuatro

Cesar

Cuatro

Córdoba

Cinco

Cundinamarca

Siete

Chocó

Dos

Guanía (sic)

Dos

Guaviare

Dos

Huila

Cuatro

La Guajira

Dos

Magdalena

Cinco

Meta

Tres

Nariño

Cinco

Norte de Santander

Cinco

Putumayo

Dos

Quindío

Tres

Risaralda

Cuatro

Santander

Siete

Sucre

Tres

Tolima

Seis

Valle del Cauca

Trece

Vaupés

Dos

Vichada

Dos

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Por la circunscripción territorial, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se establecieron hasta 5 curules adicionales para la Cámara de Representantes, asignadas al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP hoy Comunes, a la vida política legal con personería jurídica, de las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo previsto en el Artículo transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017.

 

ARTÍCULO 2.3.1.3.2. Circunscripciones especiales. Por la circunscripción especial se elegirán tres (3) representantes, distribuidos así:

 

 

Comunidades afrodescendientes

2 (Dos)

Comunidades indígenas

1 (Uno)

 

 

ARTÍCULO 2.3.1.3.3. Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegida en el cargo de Vicepresidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo de la· correspondiente corporación.

 

ARTÍCULO 2.3.1.3.4. Circunscripción internacional. Por la circunscripción internacional se elegirá un (1) Representante a la Cámara, para la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

 

ARTÍCULO 2.3.1.3.5. Circunscripciones transitorias especiales de paz. El acto legislativo 02 de 2021, creó dieciséis (16) circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, que inicialmente eran para los períodos constitucionales 2014- 2018 y 2018-2022, pero en virtud de la sentencia SU-150-2021 de la Corte Constitucional, su elección sería para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030. Estas dieciséis (16) curules a elegir, se distribuirán así:

 

 

Circunscripción 1: Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aíres, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Píendamó, Santander de Quilíchao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera en Valle del Cauca.

 

Uno

Circunscripción 2: Conformada por los municipios de Arauquita, Fortul, Saravena y Tame en el departamento de Arauca.

 

Uno

Circunscripción 3: Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, ltuango, Nechí, Remedios, Seoovia, Tarazá, Vafdivia, Zaraooza.

 

Uno

Circunscripción 4: Constituida por municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.

 

Uno

Circunscripción 5: Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curilto, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia. Puerto Rico, San José de Fr < "gua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algecíras del departamento del Huila.

Uno

Circunscripción 6: Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, lstmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.

 

Uno

Circunscripción 7: Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y cuatro municipios del departamento del Guaviare: San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.

 

Uno

Circunscripción 8: Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluvieio.

 

Uno

Circunscripción 9: Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, v Buenaventura del departamento del Valle del Cauca.

 

Uno

Circunscripción 10: Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Paván, Santa Bárbara v Tumaco.

 

Uno

Circunscripción 11: Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.

 

Uno

Circunscripción 12: Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirico, La Paz, Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.

 

Uno

Circunscripción 13: Municipios del departamento de Bolívar: Arenal,  Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia.

Uno

Circunscripción 14: Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.

 

Uno

Circunscripción 15: Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas v Rioblanco.

 

Uno

Circunscripción 16: Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.

 

Uno

 

 

ARTÍCULO 2.3.1.3.6. Número total de curules para la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes tendrá para los siguientes periodos constitucionales el siguiente número de curules: En el periodo constitucional 2022-2026 habrá entre 165 y hasta 187 curules para la Cámara de Representantes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 112 de la Constitución Política - adicionado por el Artículo 1" del Acto Legislativo 02 de 2015, transitorio 3 de la Constitución Política, adicionado por el Artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017 y el acto legislativo 02 de 2021.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en su integridad el Capítulo 3. del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de febrero de 2022.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ