Concepto 393471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 393471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Los documentos públicos y privados se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante la tacha de falsedad. Las Entidades Estatales no podrán solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales para un nombramiento, excepto cuando la ley lo exige expresamente.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Revocatoria del Nombramiento por no Acreditar Requisitos

Cuando se advierta que una persona para el nombramiento o posesión en un empleo público aporte documentación falsa para sustentar la información de su hoja de vida, se deberá solicitar la revocatoria del nombramiento inmediatamente se advierta la infracción, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 5 2022-02-21T13:54:00Z 2022-02-21T13:59:00Z 5 1473 8107 67 19 9561 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000393471*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000393471

Fecha: 29/10/2021 03:25:08 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO. Requisitos Posesión. RETIRO DEL SERVICIO. Revocatoria del  Nombramiento por no Acreditar Requisitos. RADICACION. 20219000675802 de fecha 21 de  octubre de 2021.

 

Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual realiza varios interrogantes  relacionados con la verificación de documentos para el cumplimiento de los requisitos para  posesionarse en un empleo, me permito manifestar lo siguiente frente a cada uno de ellos:

 

Sobre la verificación para los requisitos de la posesión, el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de  2015, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la  unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo  por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.

 

PARÁGRAFO 1º. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los  requisitos que reposen en la respectiva entidad.

 

PARÁGRAFO 2º. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los  decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los  mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

 

PARÁGRAFO 3º. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con  la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con  lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 4º. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión.”

 

De acuerdo con lo anterior, el aspirante a vincularse en un empleo público deberá cumplir con el perfil, los requisitos y competencias exigidos en el respectivo manual específico de funciones y  de competencias laborales que haya adoptado la entidad.

 

De otra parte, es preciso indicar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del  artículo 2.2.2.7.5 del Decreto 1083 de 2015, los jefes de personal o quienes hagan sus veces de  los organismos y entidades a quienes se les aplica este decreto, deberán verificar el  cumplimiento de los requisitos y calidades requeridos para la posesión de los cargos. El  incumplimiento de esta obligación constituye causal de mala conducta, según las normas  legales vigentes sobre la materia.

 

En concordancia con lo anterior, debe tenerse en cuenta la eliminación de autenticaciones y  reconocimientos establecida en el artículo 25 del decreto ley 019 de 2012 que establece lo  siguiente:

 

ARTÍCULO 25. ELIMINACIÓN DE AUTENTICACIONES Y RECONOCIMIENTOS. < Aparte tachado INEXEQUIBLE>  Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto no se requiere la autenticación  en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los  particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos,  tampoco requieren autenticación o reconocimiento.

 

Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales  autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades  deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones.

 

Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los  provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad,  con excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás  actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas  personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara.

 

Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se  autenticarán, salvo que el interesado así lo solicite.”

 

Así las cosas, los documentos públicos y privados se presumen auténticos, mientras no se  compruebe lo contrario mediante la tacha de falsedad. Las Entidades Estatales no deben  solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales para un  nombramiento, excepto cuando la ley lo exige expresamente.

 

De igual forma, los documentos para la posesión pueden ser aportados en copia simple. Las  copias de los documentos también gozan presunción de autenticidad, y su valor probatorio es el  mismo del original, excepto cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del  original o de una determinada copia.

 

En todo caso, la responsabilidad de verificar los requisitos para el nombramiento y posesión en  un cargo recae en los jefes de personal o quienes hagan sus veces.

 

De otra parte, debe resaltarse que el artículo 9 del mencionado Decreto ley 019 de 2012 se  prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya reposen  en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.

 

Conforme a lo anterior, esta Dirección Jurídica considera lo siguiente frente a sus interrogantes:

 

1. “¿Debe corroborarse la autenticidad del documento aportado para acreditar  educación o experiencia?”

 

Conforme a la normativa señalada, los documentos públicos y privados se presumen  auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante la tacha de falsedad. Las Entidades  Estatales no podrán solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites  adicionales para un nombramiento, excepto cuando la ley lo exige expresamente.

 

De igual forma, los documentos para la posesión pueden ser aportados en copia simple. Las  copias de los documentos también gozan presunción de autenticidad, y su valor probatorio es el  mismo del original, excepto cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del  original o de una determinada copia.

 

En todo caso, la responsabilidad de verificar los requisitos para el nombramiento y posesión en  un cargo recae en los jefes de personal o quienes hagan sus veces.

 

2. ¿Debe consultarse a las instituciones educativas o a los empleadores si el  documento aportado es auténtico?

 

Se reitera que de acuerdo a la norma los documentos públicos y privados se presumen  auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante la tacha de falsedad. Sin embargo, en cumplimiento de la responsabilidad que tienen los jefes de personal o quienes hagan sus  veces, de verificar los requisitos para el nombramiento y posesión en un cargo, éstos podrán consultar a las instituciones educativas o a los empleadores para cotejar la información de la  documentación aportada por el aspirante.

 

3. Si llegara a advertirse ¿qué un documento es falso debe procederse al retiro del  funcionario, aun cuando no haya sido declarada la falsedad por autoridad judicial?

 

El artículo 5 de la Ley 190 del 6 de junio de 1995, por la cual se dictan normas tendientes a  preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa, estableció:

 

“I. REGIMEN DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

 

A. Control sobre el reclutamiento de los servidores públicos

 

(…)

 

ARTÍCULO . En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un  contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o  la celebración del contrato se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se  advierta la infracción.

 

Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada  en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará  inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.” (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo dispuesto en la norma citada, cuando se advierta que una persona para  el nombramiento o posesión en un empleo público aporte documentación falsa para sustentar la  información de su hoja de vida, se deberá solicitar la revocatoria del nombramiento  inmediatamente se advierta la infracción, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias y  penales a que haya lugar.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros  temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suárez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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