Concepto 393851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Empleado Público
El artículo 3 de la Ley 1322 de 2009 establece que la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem autorizada por medio de esa norma, es de dedicación exclusiva. En este sentido, el empleado público no podrá mantenerse vinculado como servidor público y a su vez, prestar servicios como auxiliar jurídico ad honorem, por expresa prohibición legal.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Judicante Ad Honórem
El artículo 3 de la Ley 1322 de 2009 establece que la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem autorizada por medio de esa norma, es de dedicación exclusiva. En este sentido, el empleado público no podrá mantenerse vinculado como servidor público y a su vez, prestar servicios como auxiliar jurídico ad honorem, por expresa prohibición legal.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Concepto 241251 de 2024
- Concepto 204441 de 2024
- Concepto 225031 de 2024
- Concepto 223341 de 2024
- Concepto 223311 de 2024
PROVISIóN - ENCARGO
*20216000393851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000393851
Fecha: 29/10/2021 07:55:43 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Judicante Ad Honorem. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Para realizar judicatura en la misma entidad donde se desempeña como empleado público. RAD.: 20219000646262 del 29 de septiembre de 2021.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual formula varias inquietudes en relación con la viabilidad de que un empleado de carrera administrativa que presta sus servicios en la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia pueda realizar su judicatura, como requisito para acceder a su título universitario, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre el particular, se tiene que la judicatura es un requisito alternativo para optar por el título de abogado, en donde, el estudiante, una vez ha finalizado el plan de estudios, puede prestar sus servicios en los cargos y entidades reconocidos por la ley, por un período no inferior a nueve meses, en jornada de trabajo ordinaria y con dedicación exclusiva, conforme a la regulación legal. Existen dos modalidades de judicatura, a saber:
1. Remunerada durante un año en forma continua o discontinua
El Decreto 3200 de 1979, artículo 23 establece cuales son las entidades y funciones donde se puede adelantar la judicatura, necesariamente en cargos que están previamente previstos en la planta de personal de dichas entidades, los cuales deben ser remunerados o en su defecto mediante contrato laboral o de prestación de servicios de conformidad a la Ley 80 de 1993, desempeñando para el efecto funciones jurídicas en forma exclusiva y permanente o en jornada ordinaria de trabajo durante 1 año en forma continua o discontinua, a partir de la terminación y aprobación del materias que integren el plan de estudios. Los empleos previstos en la ley para tal efecto son:
- Juez, fiscal, notario o registrador de instrumentos en interinidad
- Relator del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado - Auxiliar de magistrado o fiscal
- Secretario de juzgado, de fiscalía y de procuraduría delegada o de distrito
- Oficial mayor de despacho judicial, de fiscalía, de procuraduría delegada, de distrito o circuito y auditor de guerra
- Comisario o inspector de policía o de trabajo; personero titular o delegado; defensor o procurador de menores.
- Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
- Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las superintendencias establecidas en el país (modificado por la Ley 1086 de 2006).
- Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente docente del director del consultorio en la realización de las prácticas del plan de estudios.
En el caso de judicatura remunerada el judicante es considerado como empleado público.
2. Ad-Honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua
De igual forma la judicatura como requisito para optar al título de abogado se puede realizar en cargos ad - honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua contabilizado el tiempo a partir de la terminación y aprobación del plan de estudios, en jornada ordinaria de trabajo de manera exclusiva, en cualquiera de las siguientes entidades:
- En los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.
- Auxiliar judicial en los despachos judiciales, que hacen: las altas cortes, los tribunales superiores de distrito judicial, tribunales contenciosos administrativos, juzgados y las fiscalías delegadas y justicia penal militar.
- Auxiliar del defensor de familia que hace parte del instituto colombiano de bienestar familiar, Ley 23 de 1991.
- Defensor público de la defensoría del pueblo.
- Auxiliar jurídico ad-honorem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República. - En el Congreso de la República, como apoyo en alguna de las siguientes dependencias:
▪ En las comisiones constitucionales permanentes de cada una de las dos cámaras
▪ En las mesas directivas de cada una de las dos cámaras
▪ En la oficina jurídica de cada una de las dos cámaras
▪ En la oficina para la modernización del Congreso.
- Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión bajo la coordinación del responsable jurídico del mismo, para ejercer la asistencia jurídica de las personas privadas de la libertad que carezcan de recursos económicos.
- Asesores jurídicos de las ligas y asociaciones de consumidores con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores.
Conforme con lo establecido en la normativa anterior, se precisa que los estudiantes que hayan iniciado el programa de derecho podrán compensar los exámenes preparatorios o el trabajo de investigación dirigida, cumpliendo con posterioridad a la terminación del plan de estudios con un año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional, como empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.
Debe señalarse que quienes presten el servicio «ad honorem» no recibirán remuneración alguna, ni tendrán vinculación laboral con el Estado.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera frente al caso concreto que si la judicatura a la que se refiere en su consulta es remunerada y a su vez ejerce uno de los cargos señalados en el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, el judicante podrá realizarla en su calidad de servidor público.
Finalmente, se recuerda que el artículo 3 de la Ley 1322 de 2009 establece que la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem autorizada por medio de esa norma, es de dedicación exclusiva. En este sentido, el empleado público no podrá mantenerse vinculado como servidor público y a su vez, prestar servicios como auxiliar jurídico ad honorem, por expresa prohibición legal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Harold Herreño.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4