Concepto 366921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROGRAMA ESTADO JOVEN
- Subtema: Practicas
En la norma que se regula el programa de Estado Joven, la norma no establece una remuneración o ayuda económica, solo el subsidio de transporte siempre y cuando este se encuentre dentro del presupuesto de la entidad y no afecte la sostenibilidad fiscal.”
*20216000366921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000366921
Fecha: 06/10/2021 12:17:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO – Programa Estado Joven - Prácticas Laborales, viabilidad de recibir apoyo económico. RAD: N° 20212060606722 del 01 de septiembre de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si quienes adelantan las prácticas laborales una entidad pública, los estudiantes pueden recibir algún apoyo económico.
De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
En cuanto a la consulta en donde solicita concepto en cuanto al apoyo económico en las prácticas laborales se reitera la respuesta emitida por esta Dirección Jurídica con radicado de salida N° 20216000291151 del 09 de agosto de 2021 en la cual se concluyó lo siguiente:
“de la norma anteriormente transcrita se puede establecer, como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional para culminar el proceso educativo y obtener un título en el área de conocimiento.
Así mismo, esta disposición establece el subsidio de transporte, las entidades públicas de manera progresiva ya tendiendo a la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica.
Igualmente, el subsidio de transporte no podrá ser superior a 1 SMLMV y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral.
Por lo tanto, y dando contestación a su consulta, la norma no establece una remuneración o ayuda económica, solo el subsidio de transporte siempre y cuando este se encuentre dentro del presupuesto de la entidad y no afecte la sostenibilidad fiscal.”
De lo anterior, esta Dirección jurídica reitera lo conceptualizado con el radicado N° 20216000291151 ya que su nueva petición versa sobre la misma petición radicada en esta entidad con entrada N° 20212060520472 del 14 de julio de 2021.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
Anexos: N° 20216000291151