Concepto 366921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 366921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROGRAMA ESTADO JOVEN
- Subtema: Practicas

En la norma que se regula el programa de Estado Joven, la norma no establece una remuneración o ayuda económica, solo el subsidio de transporte siempre y cuando este se encuentre dentro del presupuesto de la entidad y no afecte la sostenibilidad fiscal.”

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 4 2022-02-18T19:43:00Z 2022-02-18T19:47:00Z 2 452 2491 20 5 2938 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000366921*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000366921

Fecha: 06/10/2021 12:17:01 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – Programa Estado Joven - Prácticas Laborales, viabilidad  de recibir apoyo económico. RAD: N° 20212060606722 del 01 de septiembre  de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si quienes adelantan las prácticas  laborales una entidad pública, los estudiantes pueden recibir algún apoyo económico.

 

De lo anterior me permito manifestar lo siguiente:

 

En cuanto a la consulta en donde solicita concepto en cuanto al apoyo económico en las  prácticas laborales se reitera la respuesta emitida por esta Dirección Jurídica con radicado de  salida N° 20216000291151 del 09 de agosto de 2021 en la cual se concluyó lo siguiente:

 

“de la norma anteriormente transcrita se puede establecer, como práctica laboral todas aquellas actividades  formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación  profesional, tecnológica o técnica profesional para culminar el proceso educativo y obtener un título en el área de  conocimiento.

 

Así mismo, esta disposición establece el subsidio de transporte, las entidades públicas de manera progresiva ya  tendiendo a la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá  como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que  realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica.

 

Igualmente, el subsidio de transporte no podrá ser superior a 1 SMLMV y su desembolso deberá estar soportado  con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral.

 

Por lo tanto, y dando contestación a su consulta, la norma no establece una remuneración o ayuda económica,  solo el subsidio de transporte siempre y cuando este se encuentre dentro del presupuesto de la entidad y no afecte  la sostenibilidad fiscal.”

 

De lo anterior, esta Dirección jurídica reitera lo conceptualizado con el radicado N°  20216000291151 ya que su nueva petición versa sobre la misma petición radicada en esta  entidad con entrada N° 20212060520472 del 14 de julio de 2021.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico  

 

Proyecto: Adriana Sánchez 

 

Revisó: Harold Herreño Suarez  

 

Aprobó: Armando López Cortes  

 

11602.8.4 

 

Anexos: N° 20216000291151