Concepto 366731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 366731 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

El empleado en carrera administrativa y que en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque cumplido dicho término decide regresar al cargo anterior.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 2 3 2022-02-18T19:01:00Z 2022-02-18T19:04:00Z 1 773 4253 35 10 5016 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000366731*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000366731

Fecha: 06/10/2021 11:15:06 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO – Periodo de prueba. La viabilidad de solicitar licencia no remunerada para posesionarse en periodo de prueba en otra entidad. RAD N° 20219000593902 del  24 de agosto de 2021.

 

Acuso recibo a su comunicación por medio de la cual consulta, un empleado público de carrera  administrativa va iniciar periodo de prueba en otra entidad, este puede solicitar licencia no  remunerada.

 

En atención a la misma me permito indicarle:

 

Frente al nombramiento en período de prueba de un empleado inscrito en el Registro Púbico de  Carrera Administrativa, la Ley 909 de 2004, establece:

 

“Artículo 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende: (…) 5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por  concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será  evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los  que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no  obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado  insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en  período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación  satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía  desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la  calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por  encargo o mediante nombramiento provisional. (…)”

 

Por su parte el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único  Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera  administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su  empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido  seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado  dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los  derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por  resolución motivada del nominador.

 

ARTÍCULO 2.2.7.6 Disposiciones especiales del Registro Público de Carrera Administrativa. Para todos los  efectos se considera como empleados de carrera a quienes estén inscritos en el Registro Público de Carrera  Administrativa y a quienes habiendo superado satisfactoriamente el período de prueba no se encuentre inscritos  en él. (…)”

 

En consecuencia, el servidor público con derechos de carrera, una vez sea nombrado en periodo  de prueba debe informar a la entidad su nombramiento en otra entidad, para que esta declare la  vacancia temporal del empleo mientras dure el periodo de prueba del mismo.

 

Por lo tanto, el empleado en carrera administrativa y que en virtud de un concurso accedió a otro  cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo  anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque cumplido dicho  término decide regresar al cargo anterior.

 

Respecto al objeto de su consulta, es necesario que el empleado público con derechos de  carrera sea nombrado en periodo de prueba en la otra entidad para que posteriormente se  pueda declarar la vacancia temporal del empleo mientras dure el periodo de prueba, por lo tanto  la situación administrativa de licencia no remunerada no se aplica para este tipo de eventos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: Harold Herreño Suarez 

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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