Concepto 366321 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jefe de Control Interno
La persona que aspire a ocupar el cargo de Jefe de Control Interno deberá cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, el cual debe estar en armonía con los requisitos señalados para dicho cargo en el artículo 2.2.21.8.5. del Decreto 1083 de 2015, para lo cual es determinante establecer a que categoría pertenece el Ente Territorial.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
La persona que aspire a ocupar el cargo de Jefe de Control Interno deberá cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, el cual debe estar en armonía con los requisitos señalados para dicho cargo en el artículo 2.2.21.8.5. del Decreto 1083 de 2015, para lo cual es determinante establecer a que categoría pertenece el Ente Territorial.
*20216000366321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000366321
Fecha: 06/10/2021 08:51:59 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Requisitos - CONTROL INTERNO DE GESTIÓN – Jefe de Control Interno. Radicado No. 20219000620712 de fecha 12 de septiembre de 2021.
Cordial Saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual realiza dos interrogantes puntuales, me permito informarle que los mismos serán resueltos de la siguiente manera.
¿El Decreto 989 del 09 de julio de 2020 es contrario a los principios establecidos por la Ley 1780 de 2016, Decreto 2365 de 2019 y demás normas que buscan garantizar el acceso laboral de los jóvenes a las entidades públicas, aumentando así las barreras de acceso al servicio laboral público?
Al respecto, es necesario señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarnos sobre la legalidad de los Decretos emitidos por el Gobierno Nacional. No obstante, se debe mencionar que el Decreto 989 de 2020 goza de presunción de legalidad y actualmente es de obligatorio cumplimiento.
¿Una entidad pública puede nombrar a un joven como jefe/asesor de Control Interno sin cumplir con la totalidad de meses de experiencia profesional relacionada exigidos por el Decreto 989 de 2020, argumentando el cumplimiento de la Ley 1780 de 2016, Decreto 2365 de 2019 y demás normas que buscan garantizar el acceso laboral de los jóvenes a las entidades públicas?
Sobre el tema objeto de su consulta es preciso señalar en primera instancia, que el aspirante a ser nombrado en un empleo de la planta de personal de una entidad del Estado debe cumplir con los requisitos establecidos en el manual de funciones y requisitos que tenga adoptado la respectiva entidad, o los que se exijan de manera
especial en una ley de la República. Al respecto el Decreto 785 de 2005 establece en su artículo 24 lo siguiente:
ARTÍCULO 24. Requisitos Determinados en Normas Especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados.
En este sentido, para el cargo de Jefe de Control Interno la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto del artículo 11 de la Ley 87 de 1993, así:
ARTÍCULO 8°. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
(…)
De la misma forma el Decreto 989 de 20201adicionó un capítulo al Decreto 1083 de 2015, estableciendo sobre el particular lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deberá acreditar los siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios previstas en la ley, así:
Departamentos y municipios de Categoría especial y primera
- Título profesional
- Título de posgrado en la modalidad de maestría
- Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control,
O
- Título profesional
- Título de posgrado en la modalidad de especialización
- Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Departamentos de Categoría segunda, tercera y cuarta
- Título profesional
- Título de posgrado en la modalidad de especialización
- Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
O
- Título profesional
- Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
Municipios de Categoría segunda, tercera y cuarta
- Título profesional
- Título de posgrado en la modalidad de especialización
- Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
O
- Título profesional
- Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno. Municipios de Categorías quinta y sexta
- Título profesional
- Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
PARÁGRAFO. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, únicamente se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente artículo y solo para aquellas categorías de departamentos y municipios en los que está prevista.
Así mismo, esta reglamentación trae de manera específica lo que se debe entender por experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.
En este orden de ideas se considera que la persona que aspire a ocupar el cargo de Jefe de Control Interno deberá cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, el cual debe estar en armonía con los requisitos señalados para dicho cargo en el artículo 2.2.21.8.5. del Decreto 1083 de 2015, para lo cual es determinante establecer a que categoría pertenece el Ente Territorial.
Por otra parte, es importante mencionar que el Decreto 1083 de 2015, señala:
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas.
Así las cosas, para el caso objeto de consulta, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces en la entidad verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos, atendiendo la categoría del Municipio o Departamento, sin que sea procedente inaplicar los requisitos específicos establecidos en las disposiciones transcritas.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015