Concepto 365941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 365941 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor

Por expresa disposición Constitucional, quien haya ocupado en el último año cargo público en una entidad que conforma la Rama Ejecutiva del orden distrital o municipal, como es el caso del jefe de control interno, se encuentra inhabilitado para ser elegido como contralor municipal.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 9 2022-02-18T14:49:00Z 2022-02-18T14:58:00Z 4 1000 5506 45 12 6494 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000365941*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000365941

Fecha: 06/10/2021 11:24:48 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Jefe de Control Interno  de un municipio para ser contralor del mismo ente territorial. RAD.: 20219000618632 del  9 de septiembre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si quien se desempeña  como jefe de control interno de un municipio puede ser nombrado como contralor del mismo  ente territorial, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Frente a las inhabilidades para ser elegido Contralor Departamental, la Constitución Política  señala:

 

ARTÍCULO 272. < Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya  contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (…)

 

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba  hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental,  distrital o municipal.

 

(…)” (Destacado nuestro)

 

De conformidad con la norma constitucional transcrita, no podrá ser elegido contralor  departamental quien, durante el año anterior a la elección, hubiere desempeñado cargo público  en la Rama Ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

Con relación a la conformación de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el nivel nacional, la  Ley 489 de 19981, señala:

 

“ARTÍCULO 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama  Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

 

1. Del Sector Central:

 

a) La Presidencia de la República;

 

b) La Vicepresidencia de la República;

 

c) Los Consejos Superiores de la administración;

 

d) Los ministerios y departamentos administrativos; 

e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.

 

2. Del Sector descentralizado por servicios:

 

a) Los establecimientos públicos;

 

b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; 

 

c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; 

 

d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; 

 

e) Los institutos científicos y tecnológicos;

 

f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

 

g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley  para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. (…)

 

ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. La Administración Pública se integra  por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y  entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y  funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.

 

La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los  organismos principales de la Administración.

 

(…)

 

Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los  organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están  adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que  señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso. (…) (Destacado nuestro)

 

De acuerdo con la anterior norma, la rama ejecutiva del orden nacional está compuesta por un  sector central y un sector descentralizado por servicios. La conformación de la rama ejecutiva  en el nivel territorial deberá corresponder a lo contenido en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998,  es decir, que en la administración territorial, la organización político administrativo del  departamento o del municipio se encuentra conformada por un sector central y un sector  descentralizado por servicios.

 

Adicionalmente, y en virtud del inciso cuarto del artículo 39 de la Ley 489 de 1998, las  gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos  son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los  demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación,  coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según  el caso.

 

Ahora bien, como quiera que en la modificación reciente sobre inhabilidades para elección de  contralor departamental, distrital o municipal no se especifica el nivel del cargo público, en  criterio de esta Dirección Jurídica estará inhabilitado para aspirar a ser elegido en dicho cargo,  quien haya ocupado en el último año, cargo público de cualquier nivel, en la rama ejecutiva  del orden departamental, distrital o municipal.

 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su interrogante, se deduce que por expresa  disposición Constitucional, quien haya ocupado en el último año cargo público en una entidad  que conforma la Rama Ejecutiva del orden distrital o municipal, como es el caso del jefe de control interno, se encuentra inhabilitado para ser elegido como contralor municipal según el  caso.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el  ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.