Decreto 3170 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3170 de 2005

Fecha de Expedición: 09 de septiembre de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de septiembre de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 46026 de septiembre 09 de 2005

FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA
- Subtema: Régimen Salarial y Pensional

Establece una bonificación anual para el oficial de las Fuerzas Militares que sea destinado en comisión como Jefe de la Casa Militar en la Presidencia de la República, equivalente a 4 veces la asignación básica mensual que le corresponda, pagadera en dos contados iguales a 30 de junio y 30 de diciembre del año respectivo o de manera proprocional al tiempo laborado en el semestre. Señala que la misma no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DN31702005

DECRETO 3170 DE 2005

(Septiembre 09)

por el cual se establece una bonificación anual.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. El oficial de las Fuerzas Militares que sea destinado en comisión como Jefe de la Casa Militar en la Presidencia de la República, devengará una bonificación anual equivalente a cuatro (4) veces la asignación básica mensual que le corresponda, pagadera en dos contados iguales a 30 de junio y 30 de diciembre del año respectivo.

Esta bonificación anual no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

Parágrafo 1º. En caso de no haber laborado el semestre completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta bonificación, por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo semestre.

Parágrafo 2º. Los gastos que se causen por concepto de la bonificación a que se refiere el presente artículo, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 2°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos adquiridos.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Defensa Nacional,

Camilo Ospina Bernal.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46.026 de septiembre 09 de 2005