Concepto 365771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 365771 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: VINCULACIÓN JEFE DE CONTROL INTERNO EMPRESA ECONOMÍA MIXTA

Es viable que se otorgue a un empleado público de carrera administrativa de una entidad del orden territorial, la opción de desempeñar un empleo de libre nombramiento o remoción o de período, en una empresa de economía mixta cuya participación estatal del 90% o superior. Mientras permanezca en la comisión le serán aplicables las disposiciones en material salarial y prestacional del empleo en el cual se encuentra comisionado. Sin embargo es importante mencionar que el empleado no rompe el vínculo laboral con la entidad en la cual se encuentra el empleo del cual es titular.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 5 2022-02-17T18:34:00Z 2022-02-17T18:39:00Z 5 1694 9318 77 21 10991 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000365771*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000365771

Fecha: 05/10/2021 04:55:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO. Vinculación del jefe de control interno en una Empresa de Economía  Mixta del nivel territorial. RADICACIÓN. 20219000627182 de fecha 16 de septiembre de  2021.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual realiza varios interrogantes relacionados al nombramiento del jefe de control interno en una empresa de economía mixta del nivel  territorial me permito manifestarle lo siguiente frente a cada uno de ellos:

 

La ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las  entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, dispone:

 

“ARTÍCULO 5º. Campo de aplicación. La presente Ley se aplicará a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado en las sociedades de economía  mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen  presupuestal” (Subrayado fuera del texto)

 

De conformidad con la norma anterior, se tiene que las disposiciones en materia de control  interno son aplicables, entre otras, a las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado  posea el 90% o más de capital social.

 

Así las cosas, y como quiera que según su comunicación, se trata de la Empresa de Economía  Mixta, denominada VALOR + S.A.S, la cual se constituyó como Sociedad por Acciones  Simplificada, de carácter Comercial, con aporte de capital público superior al 90%, se tiene que  las disposiciones contenidas en la Ley 87 de 1993, le son aplicables.

 

Ahora bien, el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el cual modifica al artículo 11° de la Ley 87 de  1993, dispone:

 

ARTÍCULO 8. Designación de responsable del control interno. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que  quedará así:

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las  entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien  haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad  administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la  mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.”

 

La norma señala que para el caso de las entidades u organismos públicos de la rama ejecutiva  del orden territorial, el alcalde o gobernador respectivo designará al jefe de la unidad de la  oficina de control interno o quien haga sus veces, por un período fijo de cuatro años, en la mitad  del respectivo período.

 

En este orden de ideas, se tiene que, en las empresas de servicios públicos oficiales, el jefe de  control interno o quien haga sus veces, será un empleado público nombrado por el alcalde o  gobernador según corresponda por un período de 4 años, cuyo nombramiento es en la mitad  del respectivo periodo del alcalde.

 

De acuerdo con lo anterior, las entidades públicas deben contar con un empleado público  responsable hacer seguimiento y recomendaciones respecto del sistema de Control Interno y de  atender las funciones de que trata el artículo 12 de la Ley 87 de 1993.

 

Así mismo, si se pretende nombrar a un empleado como reemplazo del Jefe de Control Interno  Titular, este nombramiento será por el término que le falte para terminar el periodo referido.

 

Conforme a lo anterior, se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados  en la consulta:

 

1. “De acuerdo al régimen especial de Valor +, esto es, de naturaleza publica, pero  sus actos y los contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral, cualquiera  que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se rigen por las  normas del derecho privado, ¿Quién es el competente para designar al jefe de  control interno?”

 

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, el cual modifica al  artículo 11° de la Ley 87 de 1993, para el caso de las entidades u organismos públicos de la  rama ejecutiva del orden territorial, el alcalde o gobernador respectivo designará al jefe de la  unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, por un período fijo de cuatro  años, en la mitad del respectivo período.

 

En consecuencia, para el caso de la Empresa de Economía Mixta, denominada VALOR + S.A.S, al ser una empresa del nivel departamental, el competente para designar al jefe de la  unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, será el gobernador de Antioquía.

 

2. “Es posible que llegue en comisión un empleado de una entidad publica a ocupar  el cargo de Jefe de Control Interno a Valor +?, ¿Cuál sería su régimen salarial, ¿el  de la entidad publica o el de Valor +?”.

 

De conformidad con el parágrafo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, sólo en el evento en que el Estado tenga una participación en el capital social de la empresa superior al 90%, su régimen  será el de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, en la cual según el Decreto 3135 de  1968 sus trabajadores tienen la calidad de Trabajadores Oficiales. Para las demás sociedades  de economía mixta, esto es, aquellas que tienen una participación del Estado del 89.99% en el  capital o un porcentaje inferior a este se rigen en su actividad comercial y en sus vinculaciones  laborales por las disposiciones del derecho privado, lo que significa que sus trabajadores se  rigen por las disposiciones del Código Sustantivo de Trabajo.

 

Conforme a lo expuesto, el régimen laboral aplicable a los trabajadores de una sociedad de  economía mixta, en la cual el aporte público corresponde al 90%, como ocurre en el caso  materia de consulta, es el de las empresas industriales y comerciales del Estado, por lo tanto  sus trabajadores se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva, pacto colectivo, el  reglamento interno, y en lo no previsto por dichos instrumentos, por la Ley 6ª de 1945, el  Decreto 1083 de 2015. Los empleados públicos catalogados como tal según sus estatutos, se  rigen por la Ley 909 de 2004, los Decretos 1042 de 1978, 1045 de 1978 y las demás normas  que los modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

 

Ahora bien, Respecto de la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y  remoción o de período, el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleados de  carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue  comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo  ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos públicos de libre nombramiento  y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos públicos de período,  para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se  encuentran vinculados o en otra.

 

Por su parte, frente al particular, el artículo 2.2.5.10.29 del Decreto 1083 de 2015, señala que  cuando un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente sea nombrado en  un cargo público de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe  de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la  respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los derechos  inherentes a la carrera.

 

De acuerdo con las anteriores normas, los empleados con derechos de carrera, siempre que  cumplan con los requisitos exigidos por la norma, tendrán derecho a que se les otorgue  comisión para desempeñar empleos públicos de libre nombramiento y remoción o por el término  correspondiente cuando se trate de empleos públicos de período, para los cuales hubieren sido  nombrados.

 

Por consiguiente, el otorgamiento de la mencionada situación administrativa solo es posible  cuando se trate de desempeñar un empleo de libre nombramiento o remoción o de período,  siendo procedente otorgarla en el caso de empleos directivos en una empresa de economía mixta cuya participación estatal del 90% o superior, en razón a que quienes prestan sus servicios a las mencionadas empresas en los cargo directivos, de acuerdo a sus estatutos son  considerados empleados públicos, los cuales se rigen por la Ley 909 de 2004, los  Decretos 1042 de 1978, 1045 de 1978 y las demás normas que los modifiquen, adicionen,  reglamenten o sustituyan.

 

Por último, es importante mencionar que durante las comisiones, incluida la comisión para  desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, el empleado no rompe el vínculo  laboral con la entidad en la cual se encuentra el empleo del cual es titular.

 

En consecuencia, esta Dirección Jurídica considera que es viable que se otorgue a un  empleado público de carrera administrativa de una entidad del orden territorial, la opción de  desempeñar un empleo de libre nombramiento o remoción o de período, en una empresa de  economía mixta cuya participación estatal del 90% o superior. Mientras permanezca en la  comisión le serán aplicables las disposiciones en material salarial y prestacional del empleo en  el cual se encuentra comisionado. Sin embargo es importante mencionar que el empleado no  rompe el vínculo laboral con la entidad en la cual se encuentra el empleo del cual es titular.

 

3. “Tiene obligación Valor + de nombrar jefe, director, etc., de control interno?”.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 87 de 1993, se tiene que las  disposiciones en materia de control interno son aplicables, entre otras, a las sociedades de  economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social. En consecuencia  la Empresa de Economía Mixta, denominada VALOR + S.A.S, la cual se constituyó como  Sociedad por Acciones Simplificada, de carácter Comercial, con aporte de capital público  superior al 90%, tiene la obligación de implementar las disposiciones contenidas en la Ley 87 de  1993, entre las que se encuentran designar al responsable del control interno.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros  temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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