Concepto 372861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
La participación en la comisión de personal no hace parte de las funciones desempeñadas, no configuran ningún deber y tampoco indican el nivel jerárquico o de experiencia que se adquiere, por lo anterior la administración no tiene el deber de certificar la participación en las mismas.
*20216000372861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000372861
Fecha: 13/10/2021 07:26:33 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. Funciones. Radicado No. 20212060622582 de fecha 13 de septiembre de 2021.
Respetada señora,
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta acerca de la procedencia de expedición de certificado de periodo y de funciones desempeñadas por parte de los miembros de la comisión de personal de una entidad, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto-ley 785 de 2005 al regular lo relacionado con la experiencia establece:
ARTÍCULO 12. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.
12.2. Tiempo de servicio.
12.3. Relación de funciones desempeñadas
Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.” (subrayas fuera del texto)
En los términos de la normativa transcrita, la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las correspondientes instituciones oficiales o privadas, y las respectivas certificaciones o declaraciones deben contener como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicios y relación de funciones
desempeñadas; y cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Sin embargo, conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la solicitud, en criterio de esta Dirección Jurídica, la participación en la comisión de personal no hace parte de las funciones desempeñadas, no configuran ningún deber y tampoco indican el nivel jerárquico o de experiencia que se adquiere, por lo anterior la administración no tiene el deber de certificar la participación en las mismas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lucianny G
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4