Concepto 372861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 372861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

La participación en la comisión de personal no hace parte de las funciones desempeñadas, no configuran ningún deber y tampoco indican el nivel jerárquico o de experiencia que se adquiere, por lo anterior la administración no tiene el deber de certificar la participación en las mismas.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 3 2022-02-16T19:51:00Z 2022-02-16T19:54:00Z 2 476 2622 21 6 3092 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000372861*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000372861

Fecha: 13/10/2021 07:26:33 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Funciones. Radicado No. 20212060622582 de fecha 13 de  septiembre de 2021.

 

Respetada señora,

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la  referencia, mediante la cual consulta acerca de la procedencia de expedición de certificado de  periodo y de funciones desempeñadas por parte de los miembros de la comisión de personal de  una entidad, me permito manifestar lo siguiente:

 

El Decreto-ley 785 de 2005 al regular lo relacionado con la experiencia establece:

 

ARTÍCULO 12. Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación  de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones  oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma  independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones de experiencia deberán contener, como mínimo, los siguientes datos: 12.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

12.2. Tiempo de servicio.

 

12.3. Relación de funciones desempeñadas

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en  el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola  vez.” (subrayas fuera del texto)

 

En los términos de la normativa transcrita, la experiencia se acreditará mediante la presentación de  constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las correspondientes instituciones  oficiales o privadas, y las respectivas certificaciones o declaraciones deben contener como mínimo,  el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicios y relación de funciones

 

desempeñadas; y cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma  independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Sin embargo, conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la solicitud, en criterio de esta  Dirección Jurídica, la participación en la comisión de personal no hace parte de las funciones  desempeñadas, no configuran ningún deber y tampoco indican el nivel jerárquico o de experiencia  que se adquiere, por lo anterior la administración no tiene el deber de certificar la participación en  las mismas.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito  indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4