Circular Conjunta 004 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social - Gestor Normativo - Función Pública

Circular Conjunta 004 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición: 13 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Imparte recomendaciones para la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia por SARS-CoV-2 COVID-19.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Imparte recomendaciones para la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia por SARS-CoV-2 COVID-19.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

CIRCULAR CONJUNTA 004 DE 2022

 

PARA: EMPLEADORES Y TRABAJADORES DEPENDIENTE9, INDEPENDIENTES Y CONTRATISTAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y TALENTO HUMANO EN SALUD.

 

DE: MINISTROS DE SALUDY PROTECCIÓN SOCIAL Y DEL TRABAJO

 

ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA LA PROȚECÇIÕN LABORAL DURANTE EL CUARTO PICO DE LA PANDEMIA POR SARS-CoV-2 (COVID-19).

 

FECHA: 13 ENERO 2022

 

En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y ante el incremento acelerado del número de casos de COVID-19 asociado a la propagación de la variante de preocupación Ómicron, que conlleva a una proyección de una alta demanda de los servicios de salud en varias regiones del país, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió recientemente el documento: “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA. SARS-CoV-2 (COVID19) EN COLOMBIA Versión 10" con el propósito de orientar a los actores del Sistema General de Segundad Social en Salud en relación al uso de pruebas diagnósticas moleculares y pruebas de antígeno durante la pandemia.

 

Teniendo en cuenta Io anterior y los impactos que pueden presentarse en el entorno laboral, las carteras ministeriales de Trabajo y Salud y Protección Social instan a los destinatarios de esta circular a lo siguiente:

 

1. Extremar las medidas de bioseguridad para proteger la salud y disminuir la demanda de servicios y tecnologías en salud.

 

2. Permitir el aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata tanto en personas sintomáticas como asintomáticas, así:

 

2. Personas sintomáticas, independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por siete (7) días desde el inicio de los síntomas. Este aislamiento no requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo, aunque en todos los casos el aislamiento debe siempre comenzar desde el inicio de síntomas.

 

En relación con la expedición del certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa. En todo caso, debe recordarse que en virtud de la autonomía medica establecida en los artículos 105 de la Ley 1438 de 2011 y 17 de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 23 de 1981, este acredita una incapacidad temporal del trabajador para desempeñar su actividad laboral. Tal certificado es producto de un acto médico y su expedición procede como consecuencia de la evaluación que efectúe el profesional tratante sobre el estado clínico del paciente, sin que sea necesario el diagnóstico etiológico (prueba diagnóstica).

 

2. Personas asintomáticas, que son contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, que tienen esquema incompleto de vacunación o sin vacuna, deben aislarse siete (7) días desde el primer día de exposición.

 

Para efectos de la expedición del certificado de incapacidad o del certificado de aislamiento al confirmar un nexo epidemiológico, se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa; de no ser viable estas modalidades se sugiere ordenar la toma de prueba para Covid- 19. Si el resultado de la prueba es negativo se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales.

 

Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completa no requieren asilamiento ni toma de prueba. Aunque se les recomendará evitar participar en aglomeraciones, eventos, o visitar personas mayores de 60 años menores de 3 años o con algún factor de riesgo durante siete (7) días desde el inicio de la exposición, y mantener el uso estricto de tapabocas.

 

3. Los empleadores no exigirán una prueba COVID-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento.

 

4. Corresponde a empleadores y trabajadores, en virtud de los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normatividad e instrucciones vigentes.

 

5. Observar las medidas de protección laboral adoptadas por el Ministerio del Trabajo contenidas en las Circulares 0021 de 17 de marzo de 2020, 0022 de 19 de marzo de 2020, 0027 de 29 marzo de 2020, 033 de 17 de marzo de 2020, 041 de 02 de junio de 2020, 047 de 5 de agosto de 2021 y 03 de 12 de enero de 2022 para proteger el empleo y la actividad productiva debido a la emergencia sanitaria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los 13 días del mes de enero de 2022

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

 

MINISTRO DEL TRABAJO

 

Aprobó:

 

Viceministra de Protección Social

 

Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios

 

Directora de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en salud.

 

Director de Epidemiología y Demografía

 

Directora Jurídica Ministerio de Salud y Protección Social

 

Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección Ministerio del Trabajo

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ministerio del Trabajo