Concepto 375711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 375711 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Asignación de Funciones

No resulta viable que a una empleada del nivel asistencial o técnico, so pretexto de una alta carga laboral en la entidad, se le asignen funciones que impliquen la ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, toda vez que serían funciones del nivel profesional que podrían desnaturalizar el empleo en cuestión.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 6 2022-02-14T19:40:00Z 2022-02-14T19:46:00Z 4 1434 7890 65 18 9306 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000375711*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000375711

Fecha: 13/10/2021 04:47:38 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS - ASIGNACIÓN DE FUNCIONES. ¿Resulta viable que a una empleada del nivel asistencial se le asignen funciones del nivel profesional? Radicado 20212060637082 del 22 de septiembre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo. 

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si resulta viable que a una  empleada del nivel asistencial se le asignen funciones del nivel profesional, me permito  informarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que respecto a la asignación de funciones, el Decreto 1083 de 20151 establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.52. Asignación de funciones. Cuando la situación administrativa en la que se  encuentre el empleado público no genere vacancia temporal, pero implique separación transitoria  del ejercicio de sus funciones o de algunas de ellas, el jefe del organismo podrá asignar el  desempeño de éstas a otro empleado que desempeñe un cargo de la misma naturaleza.

 

Esta situación no conlleva el pago de asignaciones salariales adicionales, por cuanto no se está  desempeñando otro empleo.

 

El empleado a quien se le asignen las funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia  salarial y no se entenderá desvinculado de las funciones propias del cargo del cual es titular.”  (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, se tiene que, por necesidades del servicio, el jefe del  organismo o entidad pública podrá asignar a un empleado público las funciones de otro cargo,  siempre que corresponda a la misma naturaleza. El empleado a quien se le asignen las  funciones no tendrá derecho al pago de la diferencia salarial y no se entenderá desvinculado de  las funciones propias del cargo del cual es titular.

 

Sobre el tema de asignación de funciones, vale la pena referirnos al análisis realizado por la  Corte Constitucional en Sentencia T – 105 de 20022, en la cual se indicó lo siguiente:

 

“(...) Considera la Sala del caso, llamar la atención sobre la forma impropia como usualmente  dentro de la administración pública se asignan funciones de un cargo, a través del mecanismo  denominado “asignación de funciones” mecanismo o instituto que no existe jurídicamente como  entidad jurídica autónoma dentro de las normas que rigen la administración del personal civil al  servicio del Estado.

 

¿De dónde proviene dicho uso? Pues, no de otro diferente al acudir o echar mano (como en el  común de la gente se diría) por parte de la administración pública, de la última función que se  relaciona para cada cargo dentro de los Manuales de Funciones y Requisitos de las entidades  estatales, al señalar que el empleado cumplirá, además de las expresamente señaladas: “Las  demás funciones que se le asignen por el jefe inmediato”.

 

Se considera del caso precisar, que dicha función de amplio contenido no puede ser ilimitada,  sino que debe referirse siempre y en todos los casos a un marco funcional y concreto, esto es,  que dichas funciones deben hacer referencia a las funciones propias del cargo que se  desempeña por el funcionario a quien se asignan. No es procedente su descontextualización,  de tal manera que el jefe inmediato sí puede asignar otras funciones diferentes a las  expresamente contempladas en el respectivo Manual de Funciones y Requisitos de la entidad, de  acuerdo a las necesidades del servicio, a los fines y objetivos propios de cada entidad, pero,  dentro del contexto de las funciones propias del funcionario y acordes al cargo que ejerce y para  el cual ha sido nombrado.

 

No es procedente utilizar esta función para asignar “todas y cada una de las funciones  correspondientes a otro cargo” diferente al que se desempeña por el funcionario, pues, esto  equivale a asignar un “cargo por su denominación específica”, bajo el ropaje de la asignación de  funciones que como se dijo no es una figura jurídica autónoma, como el encargo, el traslado, etc.;  costumbre que a ultranza se viene realizando en diferentes entidades del Estado, en forma  impropia cuando para ello existe en la normatividad la figura jurídica del “encargo”. (Negrilla  original, subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, la asignación de funciones es una figura de administración de personal en el  sector público a la que puede acudir la administración cuando surjan funciones adicionales que  por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a los cargos de la  planta de personal de la entidad sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando

 

la entidad necesite que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo, pero siempre que  las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.

 

Cabe señalar, que en la reglamentación de esta figura no se determina por cuánto tiempo se  pueden asignar las funciones adicionales a un empleado, ni cuántas funciones se le pueden  asignar, siempre y cuando no se desnaturalice el cargo que desempeña.

 

En consecuencia, además de lo establecido en el manual específico de funciones y de  competencias laborales de la entidad para el empleo del cual es titular, es viable que a los  empleados públicos se les asignen otras funciones, siempre que se ajusten a las fijadas para el  nivel del cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.

 

Ahora bien, en cuanto a los niveles jerárquicos de los empleos, tenemos que el Decreto 785 de  20053, aplicable a las contralorías territoriales, señala:

 

“ARTÍCULO 3º. Niveles jerárquicos de los empleos. Según la naturaleza general de sus  funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, los empleos de las  entidades territoriales se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel  Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

 

ARTÍCULO 4º. Naturaleza general de las funciones. A los empleos agrupados en los niveles  jerárquicos de que trata el artículo anterior, les corresponden las siguientes funciones generales:

 

4.1. Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección  General, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y  proyectos.

 

4.2. Nivel Asesor. Agrupa los empleos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y asesorar  directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial.

 

4.3. Nivel Profesional. Agrupa los empleos cuya naturaleza demanda la ejecución y aplicación de  los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional y  tecnológica, reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda  corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de  ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales.

 

4.4. Nivel Técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen el desarrollo de procesos y  procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la  aplicación de la ciencia y la tecnología.

 

4.5. Nivel Asistencial. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de  actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de  labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple  ejecución.

 

De acuerdo con lo señalado, cada nivel jerárquico conlleva la realización de unas funciones generales, por lo que no resulta viable que a empleados de un nivel se les asignen las  funciones de otros niveles, situación que desnaturalizaría el empleo en cuestión, como ya se  dijo.

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, en criterio de esta Dirección  Jurídica, no resulta viable que a una empleada del nivel asistencial o técnico, so pretexto de una  alta carga laboral en la entidad, se le asignen funciones que impliquen la ejecución y aplicación de  los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, toda vez que serían funciones del  nivel profesional que podrían desnaturalizar el empleo en cuestión.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad  que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa  relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico  

 

Maia Borja/HHS. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

2. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/T-105-02.htm

 

3. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.”