Concepto 375061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 375061 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Corresponde al interesado analizar si cumple con el perfil y los requisitos determinados en el Decreto 989 de 2020; situación que posteriormente, será verificada por el jefe de talento humano como competente para efectuar este estudios, según la norma.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 30 2022-02-14T15:15:00Z 2022-02-14T15:45:00Z 6 1689 9295 77 21 10963 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000375061*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000375061

Fecha: 13/10/2021 01:50:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Requisitos. CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. Jefe de control interno. Radicado: 20219000623672 del 14 de septiembre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo,

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:

 

“Tengo más de once (11) como empleado público en la Alcaldía (…), al igual durante estos años con más de cinco (5) años apoyando las auditorías internas de la administración y once (11) meses de experiencia en la oficina de control interno de gestión y también apoyando las auditorías a la contratación. Desde el año 2016 estoy certificado con el ICONTEC como auditor de calidad, para finales de este año se terminan los periodos de los jefes de las Oficinas de Control Interno de la Alcaldía municipal y de los ESES de Salud del municipio.

 

Mi consulta es, ¿si de acuerdo al nuevo Decreto Nacional 989 de 2020, yo puedo aplicar para un cargo de estos de acuerdo con mi experiencia profesional y como auditor? (copiado del original con modificaciones de forma).

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares presentados al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.

 

Así las cosas, y en respuesta a su comunicación, nos referiremos con relación a la normativa vigente sobre la materia, así:

 

- Perfil y requisitos para ser jefe de control interno en una entidad del orden territorial.

 

El Decreto 989 de 2020, «Por el cual adiciona el capítulo 8 al título 21 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con las competencias y requisitos específicos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial», sobre los requisitos para el desempeño del empleo de jefe de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, precisa:

 

ARTÍCULO 2.2.21.8.5. Requisitos para el desempeño del cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial. Para desempeñar el cargo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial se deberá acreditar los siguientes requisitos teniendo en cuenta las categorías de departamentos y municipios previstas en la ley, así:

 

Departamentos y municipios de Categoría especial y primera

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de maestría

 

- Cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control,

 

O

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

 Departamentos de Categoría segunda, tercera y cuarta

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

O

 

- Título profesional

 

- Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

Municipios de Categoría segunda, tercera y cuarta

 

- Título profesional

 

- Título de posgrado en la modalidad de especialización

 

- Cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

 O

 

- Título profesional

 

- Cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

 Municipios de Categorías quinta y sexta

 

- Título profesional

 

- Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada en asuntos de control interno.

 

PARÁGRAFO. Para desempeñar el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden territorial, únicamente se podrá aplicar en los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales, las equivalencias contempladas en el presente artículo y solo para aquellas categorías de departamentos y municipios en los que está prevista.

 

En consecuencia, para las entidades del orden territorial, los requisitos para desempeñarse como jefe de control interno se derivan según la categoría del departamento o municipio donde se ubica la respectiva entidad que requiere proveer el empleo.

 

- Competente para verificar requisitos de estudios y experiencia

 

El Decreto Ley 785 de 2005, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004», establece:

 

ARTÍCULO 2°. NOCIÓN DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales.

 

Adicionalmente, la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, sobre algunos de los deberes y prohibiciones de servidores públicos en materia de vinculación al Estado, dispone:

 

ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

 

(…)

 

9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.

 

(…)

 

ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:

 

(…)

 

18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

 

(…).

 

Así mismo, la Ley 190 de 1995, «Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa», expresa:

 

ARTICULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.

 

Por último, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, refiere:

 

ARTICULO 2.2.5.7.6 RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE PERSONAL. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo.

 

El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria en los términos de la ley que regula la materia.

 

Conforme la normativa expuesta, el manual de funciones y requisitos es una herramienta de administración de personal. Esta, establece las funciones y los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos parte de la planta de personal en cada una de las instituciones públicas. Así mismo, pormenoriza los requerimientos de los empleos en términos de conocimientos, experiencia, habilidades y aptitudes como medio para orientar la búsqueda y selección del personal con los perfiles adecuados para ocuparlos.

 

Por ende, todo ciudadano aspirante a desempeñar un empleo público debe cumplir con los requisitos específicos del cargo, definidos por cada organización en dicho manual, siendo responsabilidad del jefe de talento humano su cumplimiento.

 

Lo anterior, se sustenta en el artículo 2.2.21.8.7 del Decreto 989 de 2020 mediante el cual, se ordena a las entidades actualizar su manual específico de funciones y de competencias laborales con las competencias y requisitos para el empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces a partir del 9 de julio de 2020.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, y en respuesta a su consulta sobre el análisis de estudios y experiencia para presentarse como aspirante a jefe de control interno en una de las instituciones municipales, esta Dirección Jurídica considera que corresponde al interesado analizar si cumple con el perfil y los requisitos determinados en el Decreto 989 de 2020; situación que posteriormente, será verificada por el jefe de talento humano como competente para efectuar este estudios, según la normativa previamente citada. Lo anterior, por cuanto como se manifestó al inicio de este concepto, pronunciarnos frente a situaciones de tipo individual excede las competencias atribuidas a este Departamento Administrativo en el Decreto 430 de 2016.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4