Concepto 385151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Evaluación Médica
Para efectuar un nombramiento y ejercer el empleo, se deben cumplir entre otros requisitos, tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora y con ello proceder a efectuar el nombramiento y posesión en el empleo respectivo, por lo cual este deberá practicarse en la institución que la entidad a la que se va a vincular haya designado para el efecto, como consecuencia el costo del examen médico de ingreso como el certificado de aptitud física y mental deberá ser asumido por la entidad empleadora.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Para efectuar un nombramiento y ejercer el empleo, se deben cumplir entre otros requisitos, tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora y con ello proceder a efectuar el nombramiento y posesión en el empleo respectivo, por lo cual este deberá practicarse en la institución que la entidad a la que se va a vincular haya designado para el efecto, como consecuencia el costo del examen médico de ingreso como el certificado de aptitud física y mental deberá ser asumido por la entidad empleadora.
*20216000385151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000385151
Fecha: 25/10/2021 09:00:02 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO – Ingreso – Requisitos – Certificado médico. Radicado No. 20212060643152 de fecha 27 de septiembre de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual realiza algunos interrogantes relacionados examen médico de ingreso, me permito indicarle que los mismos serán resueltos en el orden consultado:
1. ¿El certificado médico de aptitud física y mental, de que trata el numeral 6 del artículo 2.2.5.1.4 del Decreto 648 de 2017, es indispensable para tomar posesión en las entidades públicas del orden Nacional?
En cuanto al examen médico de ingreso para tomar posesión en un cargo, el Decreto 1083 de 2015, dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
7. Ser nombrado y tomar posesión.
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas. (Subrayado Nuestro)
De conformidad con la normativa transcrita, se tiene que para efectuar un nombramiento y ejercer el empleo, se deben cumplir entre otros requisitos, tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora y con ello proceder a efectuar el nombramiento y posesión en el empleo respectivo.
Así mismo, corresponde al jefe de la unidad de personal verificar el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del cargo, por lo tanto, un empleado público debe reunir los requisitos que exige el artículo 2.2.5.1.4 ibídem, para que se expida el acto administrativo de nombramiento y poderlo posesionar.
2. ¿En caso que el mencionado certificado sea de obligatoriedad para tomar la posesión, el costo del mismo deberá ser asumido por la entidad o por la persona que tomará posesión?
De conformidad con lo expuesto anteriormente, se infiere que para efectuar un nombramiento y ejercer el empleo, se deben cumplir entre otros requisitos, tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora y con ello proceder a efectuar el nombramiento y posesión en el empleo respectivo, por lo cual este deberá practicarse en la institución que la entidad a la que se va a vincular haya designado para el efecto, como consecuencia el costo del examen médico de ingreso como el certificado médico de aptitud física y mental deberá ser asumido por la entidad empleadora.
3. ¿El certificado médico de aptitud física y mental, es equiparable con el resultado del examen médico pre-ocupacional o pre-ingreso, cuyo costo es asumido por la entidad?
Para el presente asunto, el Ministerio de Salud, expidió Resolución 2346 de 2007, en la cual se dispuso:
ARTÍCULO 4. EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PRE- INGRESO. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.
El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.
El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre – ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.
En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica pre – ocupacional.
PARÁGRAFO. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. (Subraya propia)
Atendiendo la disposición transcrita, el certificado médico de aptitud física y mental, es el resultado de la evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso, que se les realiza a los funcionarios próximos a ingresar en la respectiva entidad.
4. ¿Cuál es el objetivo de solicitar dos pruebas que miden los mismos componentes?
Al respecto debemos mencionar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarnos sobre situaciones técnicas de otra naturaleza; por lo cual, sugerimos que sobre el particular se puede acudir al Ministerio de Salud y Protección Social quien es el competente para pronunciarse sobre el tema objeto de consulta.
5. ¿Cuál es el alcance normativo del legislador en el momento de expedir el Decreto 648 de 2017?
Atendiendo su pregunta debemos aclarar que la expedición del Decreto 648 de 2017, lo hace el ejecutivo (Presidente de la República) en virtud de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y cuya justificación se encuentra en la parte considerativa del mismo Decreto, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80915
Por último, debemos reiterar que este Departamento Administrativo carece de competencia para realizar interpretaciones y/o alcances a las disposiciones de tipo legal o reglamentario que hayan sido expedidas por el Congreso o por el Presidente de la República.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015