Concepto 385181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 385181 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

"La administración deberá verificar en el respectivo manual o instrumento interno de la entidad, cuales son los requisitos para ejercer el empleo de conductor. Si el manual o instrumento similar determina que deberá tener licencia de conducción categoría C1, el funcionario estará en la obligación de actualizar el documento, si por el contrario se establece que el conductor debe tener licencia de categoría B2, solo deberá actualizarla cuando esta se venza. En caso que no haya una regulación especifica sobre el tema, se deberán tener en cuenta los requisitos exigidos al momento de ofertarse el cargo y realizar el respectivo concurso público de méritos. En todo caso no se podrán exigir requisitos adicionales a los requeridos para el ejercicio del empleo."

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*20216000385181*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000385181

 

Fecha: 25/10/2021 09:03:31 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Requisitos. Radicado No. 20212060663162 de fecha 12 de octubre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual expone una situación relacionada con el funcionario que desempeña el cargo de conductor dentro de la entidad, el cual tiene licencia de conducción de categoría B2 y C1, esta última vencida. Actualmente la administración cuenta con el servicio de un vehículo de servicio público y al parecer el funcionario se niega a actualizar la licencia aduciendo que al momento de aspirar al empleo de carrera administrativa, el requisito que se le exigía era tener licencia de conducción categoría B2; ante los hechos presentados consulta: “si el señor conductor se puede oponer a conducir el vehículo asignado al despacho del alcalde, de servicio público especial, aduciendo que cuando se presentó al concurso su inscripción la hizo con la licencia de conducción tipo B2 para vehículos particulares. ¿Está el señor conductor en el deber de conducir el vehículo asignado, para lo cual debe renovar su licencia de conducción a la categoría C1 para conducir vehículos de servicio público tipo camioneta? ¿Qué procedimiento administrativo debe adelantar la administración municipal ante la negativa del señor conductor de conducir el vehículo asignado al despacho del alcalde?; atendiendo lo expuesto me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, , le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, sin embargo nos pronunciaremos de manera general sobre el tema planteado.

 

Tratándose de entidades del orden territorial, el Decreto Ley 785 de 2005, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente al respecto:

 

ARTÍCULO  13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:

 

13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:

 

13.1.1. Estudios y experiencia.

 

13.1.2. Responsabilidad por personal a cargo.

 

13.1.3. Habilidades y las aptitudes laborales.

 

(…)

 

ARTÍCULO 32. Expedición. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante acto administrativo de la autoridad competente con sujeción a las disposiciones del presente decreto.

 

El establecimiento de las plantas de personal y las modificaciones a estas requerirán, en todo caso, de la presentación del respectivo proyecto de manual específico de funciones y de requisitos.

 

Corresponde a la unidad de personal de cada organismo o a la que haga sus veces, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de requisitos y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. (Subraya propia)

 

(…)

 

De acuerdo con lo expuesto, los requisitos para el ejercicio de un empleo se deben determinar en el respectivo manual de funciones que para el efecto expida la entidad.

 

Así las cosas, para atender su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la administración deberá verificar en el respectivo manual o instrumento interno de la entidad, cuales son los requisitos para ejercer el empleo de conductor. Si el manual o instrumento similar determina que deberá tener licencia de conducción categoría C1, el funcionario estará en la obligación de actualizar el documento, si por el contrario se establece que el conductor debe tener licencia de categoría B2, solo deberá actualizarla cuando esta se venza. En caso que no haya una regulación específica sobre el tema, se deberán tener en cuenta los requisitos exigidos al momento de ofertarse el cargo y realizar el respectivo concurso público de méritos. En todo caso no se podrán exigir requisitos adicionales a los requeridos para el ejercicio del empleo.  

 

Por último, si una vez realizada la revisión y análisis al interior de la entidad se evidencia que el funcionario está en la obligación de actualizar su licencia que lo habilite para conducir vehículos de servicio público y este se niega, la entidad podrá acudir a los instrumentos de carácter disciplinario que se tengan dispuestos.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Harold Herreño.

 

11602.8.4