Concepto 374891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Experiencia Profesional
La experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la profesión respectiva en el ejercicio de las actividades propias de la profesión. La experiencia laboral es la adquirida durante la vida laboral sin importar en qué condición se cumpla. Por último, experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
*20216000374891*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000374891
Fecha: 13/10/2021 12:55:28 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEO- Experiencia. RAD. 20212060609052 del 03 de septiembre de 2021.
Por medio del presente, y en atención a su consulta trasladada a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Educación Nacional, en la cual solicita se le aclaren los conceptos de experiencia específica, laboral y profesional. Así como también, solicita se le informe cuál de estas experiencias se debe “tomar” después del grado de un profesional, tecnólogo o técnico, y la ley que lo establezca.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015 señala:
“Artículo 2.2.2.3.7 Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
EXPERIENCIA PROFESIONAL. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
EXPERIENCIA RELACIONADA. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
EXPERIENCIA LABORAL. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio (…)”.
Por su parte, el Decreto ley 019 de 2012 establece:
“Artículo 229. Experiencia profesional. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el ministerio de educación nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”.
De esta forma, y en atención a su consulta, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la profesión respectiva en el ejercicio de las actividades propias de la profesión. La experiencia laboral es la adquirida durante la vida laboral sin importar en qué condición se cumpla. Por último, experiencia relacionada es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.
En igual sentido, después del grado de un profesional comienza el computo de la experiencia profesional, por parte después del grado de un tecnólogo o técnico no se inicia el computo de experiencia profesional, sino laboral o relacionada, de acuerdo con las actividades que esté desempeñando.
De otra parte, es oportuno señalar que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento, verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos;
así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
Revisó: Harold Israel Herreno Suarez
11602.8.4