Decreto 4168 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4168 de 2007

Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Subtema: Nomenclatura y Clasificación de Empleos

Se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4168 DE 2007

 

(Octubre 29)

 

Por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del Artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia; 

  

Que mediante Resolución número 0217 del 28 de febrero de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional a que se refiere el Artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto, 

  

DECRETA:

  

 

ARTÍCULO 1. La planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, será la siguiente: 

  

DESPACHO DEL COMANDANTE DEL EJERCITO NACIONAL

 

N DE CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

1 (uno)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

11

 

DESPACHO DEL SEGUNDO COMANDANTE Y JEFE DE ESTADO MAYOR EJERCITO NACIONAL

 

N DE CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

1 (uno)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

11

 

DESPACHO DIRECTOR DE INTELIGENCIA MILITAR

 

N DE CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

4 (cuatro)

Profesional de Defensa

3-1

04

2 (dos)

Profesional de Defensa

3-1

02

1 (uno)

Profesional de Defensa

3-1

01

1 (uno)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

21

1 (uno)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

19

1 (uno)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

12

1 (uno)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

22

1 (uno)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

14

1 (uno)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

07

1 (uno)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

05

 

PLANTA GLOBAL

 

N DE CARGOS

DENOMINACION DEL CARGO

CODIGO

GRADO

38 (treinta y ocho)

Profesional de Defensa

3-1

04

20 (veinte)

Profesional de Defensa

3-1

02

56 (cincuenta y seis)

Profesional de Defensa

3-1

01

26 (veintiséis)

Orientador Espiritual

4-1

16

10 (diez)

Orientador Espiritual

4-1

14

32 (treinta y dos)

Orientador Espiritual

4-1

13

52 (cincuenta y dos)

Orientador de Defensa

4-1

16

33 (treinta y tres)

Orientador de Defensa

4-1

14

23 (veintitrés)

Orientador de Defensa

4-1

13

46 (cuarenta y seis)

Orientador de Defensa

4-1

12

4 (cuatro)

Orientador de Defensa

4-1

11

4 (cuatro)

Orientador de Defensa

4-1

10

12 (doce)

Orientador de Defensa

4-1

09

11 (once)

Orientador de Defensa

4-1

08

16 (dieciséis)

Orientador de Defensa

4-1

07

1 (uno)

Orientador de Defensa

4-1

03

3 (tres)

Orientador de Defensa

4-1

02

3 (tres)

Orientador de Defensa

4-1

01

47 (cuarenta y siete)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.

5-1

21

13 (trece)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.

5-1

19

19 (diecinueve)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.

5-1

18

27 (veintisiete)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.

5-1

17

31 (treinta y uno)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.

5-1

14

91 (noventa y uno)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.

5-1

12

3 (tres)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.

5-1

08

9 (nueve)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.

5-1

07

12 (doce)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.

5-1

06

7 (siete)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.

5-1

05

11 (once)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa.

5-1

04

1 (uno)

Técnico de Servicios

5-1

21

1 (uno)

Técnico de Servicios

5-1

19

8 (ocho)

Técnico de Servicios

5-1

18

21 (veintiuno)

Técnico de Servicios

5-1

17

15 (quince)

Técnico de Servicios

5-1

14

22 (veintidós)

Técnico de Servicios

5-1

12

2 (dos)

Técnico de Servicios

5-1

11

4 (cuatro)

Técnico de Servicios

5-1

09

14 (catorce)

Técnico de Servicios

5-1

08

33 (treinta y tres)

Técnico de Servicios

5-1

07

83 (ochenta y tres)

Técnico de Servicios

5-1

06

44 (cuarenta y cuatro)

Técnico de Servicios

5-1

05

63 (sesenta y tres)

Técnico de Servicios

5-1

04

2 (dos)

Técnico de Servicios

5-1

01

4 (cuatro)

Técnico de Inteligencia

5-1

21

3 (tres)

Técnico de Inteligencia

5-1

19

1 (uno)

Técnico de Inteligencia

5-1

18

2 (dos)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

24

2 (dos)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

22

8 (ocho)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

20

17 (diecisiete)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

19

53 (cincuenta y tres)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

16

26 (veintiséis)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

14

6 (seis)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

12

34 (treinta y cuatro)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

11

87 (ochenta y siete)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

10

153 (ciento cincuenta y tres)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

09

196 (ciento noventa y seis)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

07

239 (doscientos treinta y nueve)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

06

429 (cuatrocientos veintinueve)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

05

17 (diecisiete)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

03

25 (veinticinco)

Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

01

1 (uno)

Auxiliar de Servicios

6-1

24

2 (dos)

Auxiliar de Servicios

6-1

22

3 (tres)

Auxiliar de Servicios

6-1

20

26 (veintiséis)

Auxiliar de Servicios

6-1

19

16 (dieciséis)

Auxiliar de Servicios

6-1

16

22 (veintidós)

Auxiliar de Servicios

6-1

14

19 (diecinueve)

Auxiliar de Servicios

6-1

12

69 (sesenta y nueve)

Auxiliar de Servicios

6-1

11

125 (ciento veinticinco)

Auxiliar de Servicios

6-1

10

314 (trescientos catorce)

Auxiliar de Servicios

6-1

09

521 (quinientos veintiuno)

Auxiliar de Servicios

6-1

07

604 (seiscientos cuatro)

Auxiliar de Servicios

6-1

06

714 (setecientos catorce)

Auxiliar de Servicios

6-1

05

289 (doscientos ochenta y nueve)

Auxiliar de Servicios

6-1

03

369 (trescientos sesenta y nueve)

Auxiliar de Servicios

6-1

01

24 (veinticuatro

Auxiliar de Inteligencia

6-1

22

9 (nueve)

Auxiliar de Inteligencia

6-1

20

73 (setenta y tres)

Auxiliar de Inteligencia

6-1

19

35 (treinta y cinco)

Auxiliar de Inteligencia

6-1

16

8 (ocho)

Auxiliar de Inteligencia

6-1

14

6 (seis)

Auxiliar de Inteligencia

6-1

12

20 (veinte)

Auxiliar de Inteligencia

6-1

11

49 (cuarenta y nueve)

Auxiliar de Inteligencia

6-1

10

17 (diecisiete)

Auxiliar de Inteligencia

6-1

09

140 (ciento cuarenta)

Auxiliar de Inteligencia

6-1

07

132 (ciento treinta y dos)

Auxiliar de Inteligencia

6-1

06

160 (ciento sesenta)

Auxiliar de Inteligencia

6-1

05

8 (ocho)

Auxiliar de Inteligencia

6-1

03

 

 

ARTÍCULO 2. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio. 

  

 

ARTÍCULO 3. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional, serán incorporados en los cargos de los que trata el Artículo 1, en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación. 

 

ARTÍCULO 4. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1748 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2007.

 

(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

JUAN MANUEL SANTOS C.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO.