Concepto 369861 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
En caso que el cónyuge de un contratista de un municipio sea elegido en el cargo de concejal, le sobreviene una inhabilidad al contratista, por lo que deberá ceder el contrato o renunciar a la ejecución del mismo.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
En caso que el cónyuge de un contratista de un municipio sea elegido en el cargo de concejal, le sobreviene una inhabilidad al contratista, por lo que deberá ceder el contrato o renunciar a la ejecución del mismo.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000369861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000369861
Fecha: 08/10/2021 08:56:43 a.m.
Bogotá D.C.,
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad sobreviniente para el contratista en caso que su cónyuge resulte elegido concejal. RAD. 20219000599382 del 27 de agosto de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se presenta inhabilidad sobreviniente a un contratista del municipio en el caso que su cónyuge resulte elegido como concejal del respectivo municipio, me permito indicar lo siguiente:
La Ley 1296 de 2009, por medio de la cual se modifica el Artículo 1º de la Ley 1148 de 2007, establece:
“ARTÍCULO 1. El inciso 3o del Artículo 1º de la Ley 1148 de 2007, modificatorio del Artículo 49 de la Ley 617 de 2000, quedará así:
“Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente”. (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la norma, entre otros, los cónyuges de los concejales no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
De otra parte, la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece:
“ARTÍCULO 9º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades Sobrevinientes. Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.”
Según la norma, en caso de sobrevenir una inhabilidad al contratista, este cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
De acuerdo con lo expuesto, y en atención puntual de su interrogante, se deduce que en caso que el cónyuge de un contratista de un municipio sea elegido en el cargo de concejal, le sobreviene una inhabilidad al contratista, por lo que deberá ceder el contrato o renunciar a la ejecución del mismo.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Harold Israel Herreno Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4