Decreto 031 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 031 de 2022

Fecha de Expedición: 17 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia: 31 de enero de 2022

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
- Subtema: Planta de Personal

Modifica la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO NÚMERO 031 DE 2022

 

(Enero 17) 

 

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los Artículos 189, numeral 14 de la Constitución Política, 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO

Que el Artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el Artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, estableció que las entidades y organismos del Estado deben organizar una oficina o unidad del más alto nivel para conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores; y que dicha oficina debe estar conformada, como mínimo, por servidores públicos de nivel profesional y por un jefe de oficina de nivel directivo, a quien se le exigirá el título profesional de abogado.

Que en consecuencia se requiere ajustar la planta de personal a la nueva dependencia que integra la estructura del Ministerio de Minas y Energía, para lo cual se suprimirán y crearán unos empleos necesarios para el cumplimiento de las funciones y competencias otorgadas.

Que la modificación de la planta del Ministerio de Minas y Energía cumple con lo dispuesto por el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que dispone: "Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos funcionamiento de la entidad."

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el Artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Ministerio de Minas y Energía.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito. Público emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Ministerio.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto previo favorable para la modificación de la planta de personal del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 371 de 2021,

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  1. Supresión de empleos de la planta de personal. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, establecida en el Artículo 3 del Decreto 382 de 2012, los siguientes empleos:

 

CANTIDAD DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Profesional Especializado

2028

21

 

ARTÍCULO  2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, los siguientes empleos:

 

CANTIDAD DE EMPLEOS

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

GRADO

PLANTA GLOBAL

1 (Uno)

Jefe de Oficina

0137

10

 

PARÁGRAFO . El Ministro de Minas y Energía distribuirá el empleo de la planta global de acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO  3. Provisión de los empleos. El Ministro de Minas y Energía proveerá el empleo creado mediante el presente decreto de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, con sujeción a las disponibilidades presupuestales existentes y los distribuirá teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, las estrategias y los programas de la Entidad.

ARTÍCULO  4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente al Decreto 382 de 2012.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de enero de 2022

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MARQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

 

DIEGO MESA PUYO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

NERIO JOSÉ ÁLVIS BARRANCO