Concepto 387681 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso
Si se cumple con los requisitos establecidos en el articulo 29 de la Ley 909 de 2004, se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos
Si se cumple con los requisitos establecidos en el articulo 29 de la Ley 909 de 2004, se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000387681
Fecha: 26/10/2021 03:12:48 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA. Ascenso. Proceso de Selección y/o concurso de méritos. Radicado No. 20219000639962 de fecha 24 de septiembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta varios interrogantes relacionados con el concurso de ascenso y concurso de méritos, me permito manifestar que los mismos tendrán respuesta en el orden consultado.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
¿“Existe una metodología para definir si un concurso sale por la modalidad de ascenso o por concurso abierto”?
La Constitución Política al regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, dispone:
ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
(…)
(Subrayado nuestro).
De la misma manera, la Ley 909 de 2004, sobre el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, establece:
ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley. (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna. (Subrayado nuestro)
ARTÍCULO 29. (Modificado por el Artículo 2 de la Ley 1960 de 2019) Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.
En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos. (subrayado y negrilla nuestro)
El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.
El concurso será de ascenso cuando:
1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.
2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.
3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.
Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.
Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción. (negrilla y subrayado nuestro)
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Publica de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso regulado en el presente Artículo. (Negrilla propia)
En conclusión, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función, teniendo en cuenta los requisitos mencionados con anterioridad, cabe resaltar que la entidad deberá obrar con apego la normatividad vigente, acudiendo al procedimiento descrito.
¿Existe un orden jerárquico o similares para escoger los cargos que salen a concurso en la modalidad de ascenso?
Como se manifestó en el numeral anterior, si se cumple con los requisitos establecidos en la normativa expuesta, se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.
Si no hay metodología y es de la libre decisión del Gerente o Representante legal que haga sus veces qué pasaría si uno no es de la corriente política, ni laboral, ni del círculo de amigos, y queda uno por fuera ¿qué acción podrá recurrir para reclamar mi derecho a estar el cargo que yo aspiro y que sea por ascenso?
Este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Por lo anterior, no es competencia de esta Dirección Jurídica indicar cuales medios de control se adecuan para acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Si una persona prepensionada que ocupa un cargo en la modalidad de encargo, ¿podría salir a concurso en cualquiera de las dos modalidades?
Por su parte, el Artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 señala que el nominador, mediante resolución motivada, podrá dar por terminados los encargos antes de cumplirse el término de duración, de la prórroga o del nombramiento provisional.
De acuerdo con lo previsto en la norma, el nominador de la entidad podrá dar por terminado un encargo, siempre que se efectúe mediante acto administrativo debidamente motivado, sin que se precisen las causales que lo puedan sustentar.
Frente al particular, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante criterio unificado del 13 de agosto de 2019, de manera enunciativa, citó algunas circunstancias que podrán dar lugar a la terminación del encargo:
“Es posible terminar un encargo? La situación administrativa de encargo, de conformidad con Io dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del Artículo 24 de Ia Ley 909 de 2004, no contempla término definido, en Ia medida que Ia modificación normativa eliminó Ia expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses."
No obstante, el nominador a través de resolución motivada, podrá dar por terminado el encargo, entre otras, par siguientes razones:
Por determinarse procedente Ia provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 (Ordenes de provisión definitiva, el cual incluye el nombramiento en periodo de prueba con Ia lista de elegibles resultante de un proceso de selección por mérito).
Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado.
La calificación definitiva no satisfactoria en Ia Evaluación del Desempeño Laboral del encargado.
La renuncia del empleado al encargo.
La pérdida de derechos de carrera del encargado.
Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo.”
De acuerdo con el anterior criterio, el encargo en un empleo de carrera administrativa podrá darse por terminado mediante acto administrativo motivado, entre otras por las razones señaladas por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el concepto unificado citado.
Teniendo en cuenta lo anterior, y para dar respuesta a su consulta, es procedente la terminación de un encargo de un funcionario público que se encuentre encargado, ese empleo puede ser ocupado por la persona que ganó el concurso de méritos o el concurso en ascenso siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Además, no se puede hablar de derechos adquiridos toda vez que la ley es clara al disponer que los empleos vacantes de manera definitiva se pueden proveer transitoriamente mientras se surte el proceso de selección, lo que no implica que el encargado adquiera derechos sobre el empleo respecto del cual se adelanta el concurso.
Un funcionario público se encuentra encargado y sale el cargo a concurso en la modalidad de ascenso y/o abierto y no pasa nadie el concurso, ¿quién debe ocupar ese cargo?
Con relación a los concursos desiertos el Decreto 1083 de 2015 establece:
ARTÍCULO 2.2.6.19 Concursos desiertos. Los concursos deberán ser declarados desiertos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante resolución motivada, en los siguientes casos:
1. Cuando no se hubiere inscrito ningún aspirante o ninguno hubiere acreditado los requisitos, o
2. Cuando ningún concursante haya superado la totalidad de las pruebas eliminatorias o no haya alcanzado el puntaje mínimo total determinado para superarlo.
PARÁGRAFO. Declarado desierto un concurso se deberá convocar nuevamente dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, si revisado el orden de prioridad para la provisión de empleos de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del presente decreto, se concluye que ésta continúa siendo la forma de proceder.
Así las cosas, si fue declarado desierto el concurso y mientras se vuelva a surtir, el cargo continuara desempeñándose por el empleado en encargo.
Si un funcionario de provisionalidad ocupa un cargo y sale a concurso en la modalidad de ascenso y/o abierto y no lo pasa nadie, ¿quién debe ocupar ese cargo?
Con relación a los concursos desiertos el Decreto 1083 de 2015- Art 2.2.6.19, citado en el numeral quinto, me permito manifestar que, si fue declarado desierto el concurso y mientras se vuelva a surtir, el cargo continuara desempeñándose por el empleado provisional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Lucianny G
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4