Decreto 1875 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1875 de 2021

Fecha de Expedición: 30 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de febrero de 2022

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Subtema: Planta de Personal

Se suprimen y crean unos empleos en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1875 DE 2021

(Diciembre 30)

Por medio del cual se suprimen y crean unos empleos en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General adelantó un rediseño institucional suprimiendo y creando algunas dependencias con el fin de optimizar la prestación de sus servicios, lo cual hace necesario derogar la actual planta de personal y crear los empleos requeridos de acuerdo con la nueva estructura organizacional adoptada.

Que el Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.

Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General los siguientes cargos:

No. de cargos

Dependencia y denominación del

empleo

Código

Grado

PLANTA GLOBAL

Dos (2)

Subdirector del Sector Defensa

1-2-1

15

Uno (1)

Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa

2-1

30

Dos (2)

Profesional de Defensa

3-1

18

Dos (2)

Profesional de Defensa

3-1

16

Dos (2)

Profesional de Defensa

3-1

15

Uno (1)

Profesional de Defensa

3-1

14

Dos (2)

Profesional de Defensa

3-1

10

Uno (1)

Profesional de Defensa

3-1

8

Seis (6)

Profesional de Defensa

3-1

6

No. de cargos

Dependencia y denominación del

empleo

Código

Grado

PLANTA GLOBAL

Uno (1)

Profesional de Defensa

3-1

4

Dos (2)

Profesional de Defensa

3-1

1

Dos (2)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

26

Uno (1)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

24

Tres (3)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

22

Dos (2)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

14

Cuatro (4)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

12

Uno (1)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

8

Uno (1)

Técnico de Servicios

5-1

17

Uno (1)

Técnico de Servicios

5-1

14

Dos (2)

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

16

Uno (1)

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

14

Uno (1)

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

12

Uno (1)

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

11

Cuatro (4)

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

10

ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General los siguientes cargos:

No. de cargos

Dependencia y denominación del empleo

Código

Grado

PLANTA GLOBAL

Dos (2)

Jefe de Oficina del Sector Defensa

1-4

15

Uno (1)

Asesor del Sector Defensa

2-2

30

Uno (1)

Asesor del Sector Defensa

2-2

18

Uno (1)

Profesional de Defensa

3-1

11

Dos (2)

Profesional de Defensa

3-1

2

ARTÍCULO 3. Funciones. Las funciones propias del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece.

No. de Cargos

Dependencia y Denominación del

empleo

Código

Grado

DESPACHO DEL MINISTRO

Uno (1)

Ministro

0005

Dos (2)

Asesor del Sector Defensa

2-2

32

Dos (2)

Asesor del Sector Defensa

2-2

30

No. de Cargos

Dependencia y Denominación del

empleo

Código

Grado

Uno (1)

Asesor del Sector Defensa

2-2

26

Uno (1)

Asesor del Sector Defensa

2-2

7

Uno (1)

Profesional de Defensa

3-1

14

Dos (2)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

24

PLANTA GLOBAL

Tres (3)

Viceministro

0020

Dos (2)

Secretario General del Ministerio de Defensa

1-1

23

Diecinueve (19)

Director del Sector Defensa

1-3

18

Cuatro (4)

Jefe de Oficina del Sector Defensa

1-4

15

Uno (1)

Obispo Castrense

1-5

-

Uno (1)

Vicario Castrense

1-5-1

Nueve (9)

Asesor del Sector Defensa

2-2

32

Uno (1)

Asesor del Sector Defensa

2-2

31

Cuatro (4)

Asesor del Sector Defensa

2-2

30

Diecinueve (19)

Asesor del Sector Defensa

2-2

26

Dos (2)

Asesor del Sector Defensa

2-2

24

Siete (7)

Asesor del Sector Defensa

2-2

22

Uno (1)

Asesor del Sector Defensa

2-2

20

Trece (13)

Asesor del Sector Defensa

2-2

18

Dos (2)

Asesor del Sector Defensa

2-2

16

Siete (7)

Asesor del Sector Defensa

2-2

14

Uno (1)

Asesor del Sector Defensa

2-2

13

Dos (2)

Asesor del Sector Defensa

2-2

12

Cinco (5)

Asesor del Sector Defensa

2-2

10

Uno (1)

Asesor del Sector Defensa

2-2

9

Once (11)

Asesor del Sector Defensa

2-2

8

Uno (1)

Asesor del Sector Defensa

2-2

7

Siete (7)

Asesor del Sector Defensa

2-2

6

Siete (7)

Asesor del Sector Defensa

2-2

4

Uno (1)

Asesor del Sector Defensa

2-2

3

Cinco (5)

Asesor del Sector Defensa

2-2

2

Ocho (8)

Asesor del Sector Defensa

2-2

1

Uno (1)

Profesional de Defensa

3-1

25

Uno (1)

Profesional de Defensa

3-1

23

Cuatro (4)

Profesional de Defensa

3-1

21

Veinticuatro

(24)

Profesional de Defensa

3-1

18

No. de Cargos

Dependencia y Denominación del

empleo

Código

Grado

Cinco (5)

Profesional de Defensa

3-1

17

Dieciséis (16)

Profesional de Defensa

3-1

16

Tres (3)

Profesional de Defensa

3-1

15

Dieciocho(18)

Profesional de Defensa

3-1

14

Diecinueve (19)

Profesional de Defensa

3-1

12

Cuatro (4)

Profesional de Defensa

3-1

11

Cuarenta y Tres (43)

Profesional de Defensa

3-1

10

Uno (1)

Profesional de Defensa

3-1

9

Veintisiete (27)

Profesional de Defensa

3-1

8

Tres (3)

Profesional de Defensa

3-1

7

Veintinueve (29)

Profesional de Defensa

3-1

6

Cinco (5)

Profesional de Defensa

3-1

5

Once (11)

Profesional de Defensa

3-1

4

Cuarenta y

ocho (48)

Profesional de Defensa

3-1

2

Cuarenta y seis (46)

Profesional de Defensa

3-1

1

Uno (1)

Orientador Espiritual

4-1

20

Dos (2)

Orientador Espiritual

4-1

18

Tres (3)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

33

Dos (2)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

32

Uno (1)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

30

Uno (1)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

28

Diez (10)

Técnico para Apoyo de Seguridad y

Defensa

5-1

26

Quince (15)

Técnico para Apoyo de Seguridad y

Defensa

5-1

24

Uno (1)

Técnico para Apoyo de Seguridad y

Defensa

5-1

23

Doce (12)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

22

Dos (2)

Técnico para Apoyo de Seguridad y

Defensa

5-1

21

Uno (1)

Técnico para Apoyo de Seguridad y

Defensa

5-1

20

Tres (3)

Técnico para Apoyo de Seguridad y

Defensa

5-1

18

Siete (7)

Técnico para Apoyo de Seguridad y

Defensa

5-1

17

Uno (1)

Técnico para Apoyo de Seguridad y

Defensa

5-1

15

Once (11)

Técnico para Apoyo de Seguridad y

Defensa

5-1

14

No. de Cargos '

Dependencia y Denominación del empleo

Código

Grado

Uno (1)

Técnico para Apoyo de Seguridad y

Defensa

5-1

13

Catorce (14)

Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa

5-1

12

Cuatro (4)

Técnico para Apoyo de Seguridad y

Defensa

5-1

8

Dos (2)

Técnico de Servicios

5-1

26

Cinco (5)

Técnico de Servicios

5-1

24

Uno (1)

Técnico de Servicios

5-1

22

Uno (1)

Técnico de Servicios

5-1

17

Uno (1)

Técnico de Servicios

5-1

14

Uno (1)

Auxiliar para apoyo de Seguridad y

Defensa

6-1

22

Cinco (5)

Auxiliar para apoyo de Seguridad y

Defensa

6-1

20

Dieciséis (16)

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

19

Diez (10)

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

16

Veintidós (22)

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

14

Tres (3)

Auxiliar para apoyo de Seguridad y

Defensa

6-1

12

Dos (2)

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

11

Cincuenta y dos (52)

Auxiliar para apoyo de Seguridad y Defensa

6-1

10

Siete (7)

Auxiliar de Servicios

6-1

19

Uno (1)

Auxiliar de Servicios

6-1

17

Dos (2)

Auxiliar de Servicios

6-1

16

Uno (1)

Auxiliar de Servicios

6-1

14

Uno (1)

Auxiliar de Servicios

6-1

12

Tres (3)

Auxiliar de Servicios

6-1

10

ARTÍCULO 4. incorporación. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 3 del presente Decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, y para su incorporación solo requerirán la actualización de su acta de posesión.

ARTÍCULO 5. Nombramiento. El nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 775 de 2005, la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia. El Ministerio de Defensa Nacional distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 6. Provisión. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 4891 de 2011, 2708 de 2012, 1739 de 2013, 2370 de 2014,1267 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá. D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL VICEMINISTRO GENERAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - DAFP,

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO