Decreto 1868 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1868 de 2021

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR PRESIDENCIA
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Adiciona un capitulo relacionado con el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en el Decreto 1081 de 2015.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1868 DE 2021

 

(Diciembre 27)

 

"Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas y se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 del 2015, Decreto Reglamentario del Sector Presidencia de la República".

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1523 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en su Capítulo 111 consagró como instrumento de planificación el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

 

Que el Decreto 308 de 2016 adoptó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 2015 - 2025 "Una Estrategia para el Desarrollo" como un instrumento que define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, en el marco de la planificación del desarrollo nacional.

 

Que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres definió el proyecto No. 4.3.6 "Actualización del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de hidrocarburos establecido mediante el Decreto 321 de 1999", con plazo corto de ejecución.

 

Que mediante Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", y con el objetivo de promover las nuevas tendencias energéticas del Pacto IX "Pacto por los recursos mineroenergéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades", en su Documento Base se contempló que las entidades involucradas adoptarán e implementarán el Plan Nacional de Contingencia frente a derrames de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas; y establecerán un mecanismo de financiación que permita canalizar los recursos, sea compatible con la legislación expedida por los diferentes sectores y garantice su operación y sostenibilidad en el largo plazo.

 

Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1523 de 2012, el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo es la instancia superior encargada de orientar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, teniendo como una de sus funciones la de "Establecer directrices de planeación, actuación y seguimiento de la gestión del riesgo".

 

Que el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo mediante Acta del 10 de diciembre de 2021, sometió a consideración y aprobó el "Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas" como un nuevo documento técnico, operativo y administrativo que establece el marco de actuación de respuesta nacional para la atención de un evento o incidente por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Adición del Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. Adiciónese el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

 

"CAPÍTULO 7

 

PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE A PÉRDIDAS DE CONTENCIÓN DE HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS

 

ARTÍCULO 2.3.1.7.1.1 Adopción del Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas. Adóptese el Plan Nacional de Contingencia frente a pérdidas de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas, en adelante Plan Nacional de Contingencia, como un documento técnico, operativo y administrativo que establece el marco de actuación de respuesta nacional para la atención de un evento o incidente por pérdida de contención de hidrocarburos u otras sustancias peligrosas, cuyo texto es parte integral del presente decreto y se incorpora como anexo.

 

ARTÍCULO 2.3.1.7.1.2 Objetivo del Plan Nacional de Contingencia. El Plan Nacional de Contingencia tiene como objetivo general servir de instrumento rector de las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres para el diseño y realización de acciones dirigidas a la preparación y la respuesta integral frente a incidentes por pérdida de contención de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas en áreas marítimas, continentales, insulares y fluviales del país.

 

ARTÍCULO 2.3.1.7.1.3 Actualización del Plan Nacional de Contingencia. Cuando las circunstancias lo ameriten, el Plan Nacional de Contingencia podrá ser actualizado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Comité Nacional para el Manejo de Desastres, quien lo someterá a consideración y aprobación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, cuyas modificaciones serán adoptadas mediante decreto."

 

ARTÍCULO  2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 321 de 1999 y demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ